Economía flexibiliza el pago en término de Ganancias y hay opiniones en favor y en contra del cobro de intereses
La Dirección Nacional de Impuestos precisó que será considerada "pago en término" la cancelación hasta el 27 de agosto de la diferencia del Impuesto a las Ganancias que surja de la declaración jurada que se presentará más tarde que el pago, que venció el 27 de julio. Pero nada aclara sobre los intereses, y hay tributaristas a favor y en contra de la obligación de pagar ese recargo.
Qué estableció el dictamen para el pago en término
Para el período fiscal 2025, la Dirección Nacional de Impuestos dictaminó que se considera satisfecho el requisito de "pago en término" cuando:
- El impuesto a pagar exteriorizado en la declaración jurada simplificada, que vence el 27 de agosto de 2026, hubiese sido cancelado en la fecha del primer vencimiento: 27 de julio de 2026.
- De existir una diferencia pendiente de ingreso surgida en la declaración jurada, esta diferencia sea cancelada en su totalidad hasta el 27 de agosto de 2026.
Cumpliendo estas pautas, el contribuyente mantiene plenamente el acceso a los beneficios previstos en la Ley de Inocencia Fiscal, de presunción de exactitud del año base (2025) y de tapón fiscal para IVA y Ganancias de los años no prescriptos (2022, 2023 y 2024), los que impiden la fiscalización de ARCA por todos esos períodos.
Por qué no habría que pagar intereses si se cumple en agosto
Diego Fraga, de Expansion Group, afirma: "Yo entiendo que tampoco deberían correr intereses sobre esa diferencia hasta el 27/8. Sería bastante absurdo sostener lo contrario".
"El propio dictamen reconoce que el esquema normal es primero determinar el impuesto mediante la DDJJ y después pagarlo, y que acá ARCA, por una cuestión excepcional, puso el vencimiento del pago antes que el de la declaración", indica.
"Si la diferencia recién queda determinada cuando se presenta la DDJJ el 27/8 y el propio dictamen dice que pagándola ese día se considera cumplido el requisito de "pago en término", no parece razonable sostener que hubo mora desde el 28/7 respecto de una diferencia que todavía no había sido exteriorizada ni definitivamente determinada", recalca.
"Es verdad que el dictamen no habla expresamente de intereses y por eso hubiera sido mejor que lo aclarara. Pero interpretar que hay "pago en término" y simultáneamente mora sobre ese mismo importe sería bastante contradictorio. El problema lo generó la forma bastante insólita en que ARCA desdobló los vencimientos, no el contribuyente", advierte Fraga.
Cuál es el argumento a favor de la vigencia del recargo
"El dictamen protege el efecto liberatorio y la presunción de exactitud, pero no dispensa la mora. Son dos temas separados y una eximición de intereses requeriría norma expresa del congreso que es el único que puede condonar", asegura la tributarista Miriam Roldan.
Marcelo D. Rodríguez, de MR Consultores, detalla que, "para lograr el efecto liberatorio del pago y el tapón fiscal, la ley exige cumplir con dos condiciones: pagar en término y presentar la declaración jurada en término".
"Con los vencimientos desdoblados, las fechas de ambas obligaciones no coincidieron. El pago venció el 27 de julio, mientras que la obligación de presentar la declaración jurada vence el 27 de agosto", recuerda.
"Si un contribuyente estimó el impuesto y pagó $1.000.000 el 27 de julio, pero al confeccionar la declaración jurada en agosto el monto real a pagar fue de $1.500.000, se genera un incumplimiento", explica.
"Si presenta la declaración por $1.500.000, queda en evidencia que no cumplió con el requisito de pagar el total en tiempo y forma, ya que esa obligación había vencido un mes antes", señala.
"Para evitar que el contribuyente tenga que presentar una declaración original y luego rectificarla automáticamente para calzar los montos, el Poder Ejecutivo emitió un dictamen que busca subsanar esta situación", reconoce.
"Sin embargo, hay un detalle importante: el dictamen no menciona los intereses. Dado que un dictamen no tiene la jerarquía legal para modificar la Resolución General que fijó el vencimiento el 27 de julio, se van a devengar intereses por el saldo no abonado a tiempo", afirma el tributarista.
La duda sobre la declaración rectificativa
La Dirección Nacional de Impuestos fundamenta la prórroga del pago en término en que "carece de sentido práctico" obligar a los contribuyentes a declarar en agosto exactamente el mismo monto pagado en julio para no perder el beneficio, y acto seguido presentar una declaración rectificativa espontánea para corregir los montos reales.
Sin embargo, también en eso hay dos visiones en pugna.
Al respecto, la recomendación de Rodríguez es que, "a pesar de que ARCA debe acatar este dictamen, este es solo una opinión del Poder Ejecutivo y nadie sabe qué podría pasar en el futuro. Para estar seguros y no tener cuestionamientos el día de mañana, se debe seguir estrictamente la letra de la ley".
"El procedimiento más seguro es presentar la declaración jurada original coincidiendo exactamente con el monto que se pagó en julio (por ejemplo, el $1 millón), logrando así que el pago y la declaración queden calzados", sugiere, y agrega que "inmediatamente se debe presentar una declaración jurada rectificativa por el monto total real ($1.500.000) y pagar la diferencia adeudada".
Qué alcance tiene el dictamen para Ganancias Régimen General
El desdoblamiento de los vencimientos (es decir, la obligación de pagar el 27 de julio de 2026 y presentar la declaración jurada el 27 de agosto de 2026) sí aplica a ambos regímenes de Ganancias, el Simplificado y el General.
Sin embargo, los beneficios de la Ley de Inocencia Fiscal no aplican al Régimen General. Estas ventajas legales están diseñadas de manera exclusiva para los contribuyentes que opten por la modalidad simplificada.
Por lo tanto, la resolución del dictamen sobre cómo se define el "pago en término" ante el desdoblamiento de fechas tiene como único propósito garantizar que no se pierdan estos beneficios especiales, los cuales son propios del Régimen Simplificado.
Los contribuyentes del Régimen General deben cumplir con el calendario de pagos y presentaciones dispuesto por ARCA, pero no están alcanzados por las medidas de alivio y presunción de exactitud aquí analizadas.
El Ministerio de Economía prorrogó el pago en término de Ganancias en virtud del desdoblamiento de ese pago y la declaración jurada, para que la rectificación del monto a abonar no implique la caída de los beneficios del Régimen Simplificado.