Ganancias: tributaristas definen si pagar diferencias en agosto sumará intereses de ARCA
El pago de diferencias de Impuesto a las Ganancias hasta el 27 de agosto será considerado en término, pero la duda es si habrá intereses por mora
La cancelación hasta el 27 de agosto de la diferencia del Impuesto a las Ganancias que surja de la declaración jurada será considerada "pago en término" por ARCA, por lo que algunos tributaristas afirman que es una prórroga de vencimiento y que no generará intereses. Sin embargo, otros expertos consideran que solo se acepta la mora y corresponde el resarcimiento.
También se plantea una duda sobre si, además de pagar intereses, habría que presentar dos declaraciones: una por el monto exacto que se pagó al 27 de julio y una declaración rectificativa por el monto total tributado hasta agosto. Un dictamen del Ministerio de Economía lo considera un dispendio de recursos, pero tributaristas lo aconsejan para evitar problemas futuros.
Para el ejercicio 2025, el pago de Impuesto a las Ganancias venció un mes antes que la presentación de la declaración jurada y es imprescindible para que rijan los beneficios del Régimen Simplificado. Pero en esa declaración jurada pueden surgir diferencias cuyo pago en otra fecha haga caer la presunción de exactitud y el tapón fiscal.
Esto fue subsanado por el dectamen que considera "pago en término" de las diferencias hasta el 27 de agosto. Pero la opinión del Poder Ejecutivo nada aclara sobre el pago de intereses.
Por qué no se pagarían intereses en agosto
Diego Fraga, de Expansion Group, afirma: "No deberían correr intereses por el pago de la diferencia hasta el 27/8. Sería bastante absurdo sostener lo contrario".
"El propio dictamen reconoce que el esquema normal es primero determinar el impuesto mediante la DDJJ y después pagarlo, y que acá ARCA puso el vencimiento del pago antes que el de la declaración, por una cuestión excepcional", indica.
"Si la diferencia recién queda determinada cuando se presenta la DDJJ el 27/8 y el propio dictamen dice que pagándola ese día se considera cumplido el requisito de "pago en término", no parece razonable sostener que hubo mora desde el 28 de julio respecto de una diferencia que todavía no había sido exteriorizada ni definitivamente determinada", recalca.
"Es verdad que el dictamen no habla expresamente de intereses y por eso hubiera sido mejor que lo aclarara. Pero interpretar que hay "pago en término" y simultáneamente mora sobre ese mismo importe sería bastante contradictorio". advierte Fraga.
Fernando López Chiesa, del estudio Lisicki, Litvin & Abelovich, interpreta que "la diferencia entre lo que pagaste el 27/7 y el saldo de la DJ del 27/8 se considera abonado en término y por ende no devenga intereses, ya que la para obtener la presunción de exactitud necesitas presentar y pagar en tiempo; de lo contrario no aplicaría el beneficio".
"Por esta razón salió la aclaración del Ministerio de Economía sobre que se considera presentado en término el pago realizado al 27/8. No deberían cobrar intereses porque es como si se corriera el vencimiento de la declaración jurada", opina.
Por qué igual correspondería el resarcimiento
La tributarista Miriam Roldan asegura que "el dictamen protege el efecto liberatorio y la presunción de exactitud, pero no dispensa la mora. Son dos temas separados y una eximición de intereses requeriría norma expresa del Congreso que es el único que puede condonar".
Por su parte, Marcelo D. Rodríguez, de MR Consultores, detalla que, "para lograr el efecto liberatorio del pago y el tapón fiscal, la ley exige cumplir con dos condiciones: pagar en término y presentar la declaración jurada en término".
"Con los vencimientos desdoblados, las fechas de ambas obligaciones no coincidieron. El pago venció el 27 de julio, mientras que la obligación de presentar la declaración jurada vence el 27 de agosto", recuerda.
"Si un contribuyente estimó el impuesto y pagó $1.000.000 el 27 de julio, pero al confeccionar la declaración jurada en agosto el monto real a pagar fue de $1.500.000, se genera un incumplimiento", explica.
"Si presenta la declaración por $1.500.000, queda en evidencia que no cumplió con el requisito de pagar el total en tiempo y forma, ya que esa obligación había vencido un mes antes", señala el tributarista.
"Para evitar que el contribuyente tenga que presentar una declaración original y luego rectificarla automáticamente para calzar los montos, el Poder Ejecutivo emitió un dictamen que busca subsanar esta situación", reconoce.
"Sin embargo, hay un detalle importante: el dictamen no menciona los intereses. Dado que un dictamen no tiene la jerarquía legal para modificar la Resolución General que fijó el vencimiento el 27 de julio, se van a devengar intereses por el saldo no abonado a tiempo", afirma Rodríguez.
Qué pasará con la declaración rectificativa
La Dirección Nacional de Impuestos fundamenta la prórroga del pago en término en que "carece de sentido práctico" obligar a los contribuyentes a declarar en agosto exactamente el mismo monto pagado en julio para no perder el beneficio, y acto seguido presentar una declaración rectificativa espontánea para corregir los montos reales.
Sin embargo, también en eso hay dos visiones en pugna.
Al respecto, la recomendación de Rodríguez es que, "a pesar de que ARCA debe acatar este dictamen, este es solo una opinión del Poder Ejecutivo y nadie sabe qué podría pasar en el futuro. Para estar seguros y no tener cuestionamientos el día de mañana, se debe seguir estrictamente la letra de la ley".
"El procedimiento más seguro es presentar la declaración jurada original coincidiendo exactamente con el monto que se pagó en julio, logrando así que el pago y la declaración queden calzados", sugiere, y agrega que "inmediatamente se debe presentar una declaración jurada rectificativa por el monto total real y pagar la diferencia adeudada".
Qué estableció el Gobierno para el pago en término
Para el período fiscal 2025, la Dirección Nacional de Impuestos dictaminó que se considera satisfecho el requisito de "pago en término" cuando:
- El impuesto a pagar exteriorizado en la declaración jurada simplificada en agosto se canceló en la fecha del primer vencimiento: 27 de julio de 2026.
- De haber surgido una diferencia en la declaración jurada, sea cancelada en su totalidad hasta el 27 de agosto de 2026.
Cumpliendo estas pautas, el contribuyente mantiene plenamente el acceso a los beneficios previstos en la Ley de Inocencia Fiscal, de presunción de exactitud del año base (2025) y de tapón fiscal para IVA y Ganancias de los años no prescriptos (2022, 2023 y 2024), Pero el dictamen no aclara si se pagan intereses y los tributaristas tienen argumentos en favor y en contra.