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Monotributo: cómo quedan los topes de facturación y los montos de agosto

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero ya informó los topes de facturación y los montos de agosto 2026 correspondientes al Monotributo
Por HG
IMPUESTOS - 19 de Agosto, 2026

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) ya oficializó la actualización del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo), que regirá desde agosto de 2026.

La modificación elevó los topes de facturación anual, actualizó los importes mensuales de cada categoría y habilitó una nueva instancia de recategorización para millones de contribuyentes. El ajuste fue del 16,8%, porcentaje que surge de la inflación acumulada durante el primer semestre del año, medida por el Índice de Precios al Consumidor (IPC) que publica el INDEC.

Como ocurre dos veces por año, la actualización modifica tanto las escalas de ingresos como las cuotas que deberán abonarse desde los vencimientos de agosto.

Monotributo: cuáles son los nuevos montos máximos de facturación desde agosto 2026

A continuación los nuevos montos máximos de facturación de las categorías del Monotributo:

  • A $12.009.410,45
  • B $17.595.182,74
  • C $24.670.494,31
  • D $30.628.651,43
  • E $36.028.231,33
  • F $45.151.659,41
  • G $53.995.798,87
  • H $81.924.660,37
  • I $91.699.761,90
  • J $105.012.519,20
  • K $126.610.838,75

Monotributo: cuáles son los nuevos montos de las cuotas mensuales desde agosto 2026

A continuación los nuevos montos de las cuotas mensuales de las categorías del Monotributo (servicios y ventas de bienes respectivamente):

  • A servicios $49.527,18 - bienes $49.527,18
  • B servicios $56.379,08 - bienes $56.379,08
  • C servicios $66.020,12 - bienes $64.530,58
  • D servicios $84.612,93 -  bienes $82.564,81
  • E servicios $119.811,45 - bienes $108.267,51
  • F servicios $150.784,21 - bienes $129.930,65
  • G servicios $230.312,94 - bienes $158.815,05
  • H servicios $522.706,68 -  bienes $317.895,01
  • I servicios $963.747,86 - bienes $474.992,78
  • J servicios $1.167.299,76 -  bienes $580.793,69
  • K servicios $1.614.446,04 bienes - $702.103,24

Cómo defenderse ante la recategorización de Oficio en el Monotributo

Dentro de los 10 días hábiles administrativos posteriores al plazo para efectuar la recategorización del Monotributo -respecto de cada semestre concluido en junio y diciembre-, ARCA puede notificar en el Domicilio Fiscal Electrónico del pequeño contribuyente, el acto resolutivo por el cual lo recategoriza de oficio.. Eb efecto, ARCA ya comenzó a disparar las nuevas recategorizaciones de oficio en el Monotributo.

En caso de no estar de acuerdo con la recategorización de oficio efectuada por la ARCA, tanto presencial como por controles sistémicos, los contribuyentes podrán interponer el recurso de apelación previsto en el artículo 74 del Decreto 1397/79.

Dicho recurso se presenta a través del servicio ‘Presentaciones Digitales’, seleccionando el siguiente trámite, dependiendo el momento de solicitud: "Recategorización de oficio del Monotributo – Apelación en término" si se interpone dentro de los 15 días posteriores a la notificación. Vencido dicho plazo, el recurso podrá iniciarse mediante el trámite "Recategorización de oficio del monotributo – recurso fuera de término".

En caso de no presentarse el recurso de apelación, el monotributista queda recategorizado automáticamente en la categoría asignada de oficio. Por otra parte, habiendo quedado firme en sede administrativa, el contribuyente no podrá efectuar modificaciones hasta el próximo período de recategorización semestral.

Consecuencias de la recategorización de oficio

Serán sancionados con lo siguiente:

  • Una multa del 50% del impuesto integrado y de la cotización previsional que les hubiera correspondido abonar.
  • Liquidación de la deuda resultante por la falta de recategorización en concepto de diferencias de impuesto integrado y cotización previsional, con más sus accesorios.

Con respecto a la multa, se prevé la siguiente graduación:

  • Si se acepta la recategorización de oficio dentro de los 15 días de su notificación, la sanción aplicada quedará reducida de pleno derecho a la mitad.
  • Si se recategoriza antes de que la ARCA proceda a notificarle la deuda determinada, quedará eximido de la sanción.

Se podrá presentar un recurso de apelación a la categoría asignada dentro de los 15 días de recibida la notificación, a través del servicio con clave fiscal "Presentaciones Digitales", seleccionando el siguiente trámite, dependiendo el momento de solicitud:

"Recategorización de oficio del Monotributo – Apelación en término". Vencido el plazo, el recurso podrá iniciarse mediante el trámite "Recategorización de oficio del monotributo – recurso fuera de término".

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