Costos en el IVA y riesgos de fiscalización de ARCA por desfasajes en la nueva factura mensual de los bancos
La implementación de la nueva Liquidación Electrónica Mensual genera un impacto directo y sumamente complejo sobre los clientes de las entidades financieras en materia impositiva, debido principalmente a que no coinciden las fechas de las operaciones y la de la factura que confecciona el banco.
"El objetivo de la Resolución General 5.866 de ARCA es claro: avanzar hacia una mayor digitalización y estandarización de los comprobantes respaldatorios de las operaciones bancarias. Sin embargo, la experiencia práctica comienza a demostrar que su implementación genera interrogantes tributarios que la resolución no responde expresamente", expresa Gustavo Policella, del Estudio Policella.
La práctica diaria está mostrando comportamientos de las entidades financieras, como el Banco Nación, según afirma Policella, que impiden a los clientes tomar en el tiempo adecuado para las restricciones vigentes para el cómputo del crédito fiscal en IVA y pueden disparar fiscalizaciones.
Cuál es el problema del descalce temporal de la facturación para el IVA
"La emisión tardía de la liquidación mensual por parte del programa de refinanciación de deudas en bancos (por ejemplo, emitir el 10 de agosto un comprobante por operaciones de comisiones ocurridas en julio) obliga a los clientes a dar tres tratamientos impositivos diferentes en períodos distintos a una misma transacción", indica Policella:
Imputación del gasto para Impuesto a las Ganancias: se debe registrar en el mes de origen (julio). Esto responde al criterio del devengado que rige en Ganancias, dado que el servicio de la comisión se prestó, se debitó de la cuenta y nació la obligación de pago en ese período. La fecha de emisión posterior de la factura no altera este devengamiento.
Cómputo de las percepciones (IVA e Ingresos Brutos): se recomienda declararlas en el mes de origen (julio). Debido a que las entidades financieras actúan como agentes de percepción e informan estos cobros en sus propias declaraciones de julio, el cliente debe computarlas en el mismo período para evitar alertas o discrepancias al cruzarse los datos impositivos.
Cómputo del crédito fiscal del IVA: es el punto de mayor conflicto, ya que debe postergarse al mes siguiente (agosto). La ley del IVA exige que el gravamen esté debidamente discriminado en la factura o documento equivalente para poder computar el crédito. Al emitirse la factura recién en agosto, resulta prudente aguardar a ese período para computarlo.
Cuál es el perjuicio económico y ante ARCA para el cliente del banco
"Este esquema temporal de facturación traslada un costo financiero al contribuyente, quien se ve obligado a diferir un mes entero el aprovechamiento de su crédito fiscal de IVA por una cuestión puramente administrativa de la que no es responsable: la fecha tardía en la que el banco emite el comprobante", explica Policella.
"Además, se generan riesgos de inconsistencias automáticas y fiscalizaciones. Los controles fiscales actuales se basan en cruces automatizados de información. El desajuste de períodos (declarar el gasto y las percepciones en julio, pero el crédito de IVA en agosto) puede originar inconsistencias sistémicas", señala.
"Esto dispara alertas ante ARCA o los fiscos provinciales, exponiendo al cliente a requerimientos, observaciones o procesos de fiscalización automáticos que de otra forma se habrían evitado", sostiene.
Cuál es el incumplimiento de plazos por parte de los bancos
"La Resolución General 5866 establece dos plazos muy claros y diferenciados para la gestión de la Liquidación Electrónica Mensual", remarca Policella:
Plazo de emisión: el comprobante electrónico debe emitirse obligatoriamente hasta el último día de cada mes calendario. Esto significa que, si las comisiones y movimientos corresponden al mes de julio, la fecha de emisión de la factura debería ser, a más tardar, el 31 de julio.
Plazo de puesta a disposición: lo único que la norma permite postergar es el momento en que el documento se entrega o se hace accesible para el cliente. Para este paso, las entidades cuentan con un plazo de hasta 10 días corridos del mes siguiente (por ejemplo, hasta el 10 de agosto).
"El problema radica en que los bancos están unificando ambos plazos de forma incorrecta. En lugar de emitir el documento el 31 de julio y ponerlo a disposición durante los primeros días de agosto, colocan directamente el 10 de agosto como fecha de emisión en el propio comprobante", precisa Policella.
"Esta emisión con fecha del mes siguiente incumple el límite del último día del mes calendario fijado por la RG 5866, y es precisamente lo que traslada a los clientes el perjuicio de tener que diferir el cómputo de su crédito fiscal de IVA", advierte.
Cuáles son los riesgos de fiscalización para el cliente
Los riesgos de fiscalización son muy reales y se potencian por el hecho de que los controles tributarios de hoy en día se basan casi por completo en cruces automáticos de información.
"Cuando existen desfasajes temporales en la facturación de los bancos, los principales peligros para el contribuyente son los siguientes", puntualiza Policella:
Alertas e inconsistencias sistémicas
Los sistemas informáticos de la ARCA y de los fiscos provinciales cruzan de forma automatizada los datos declarados por las distintas partes.
Si se declara el gasto en el mes en que se devengó (julio), pero el crédito fiscal del IVA recién se computa al mes siguiente (agosto) porque el banco emitió tarde la factura, el sistema detecta un "desajuste" en los componentes de una misma operación.
Diferencias con lo que informa el banco
El banco, al actuar como agente de percepción, informa las percepciones de IVA e Ingresos Brutos en sus propias declaraciones del mes en que te debitó la comisión (julio).
Si no se declara esas percepciones en exacta coincidencia temporal con lo que informó el banco, o si se declara el crédito de IVA de manera desfasada, se rompe la consistencia de los datos.
Generación de requerimientos y observaciones
Al saltar estas alertas de diferencias en los cruces de información, el fisco puede iniciar de manera automática observaciones y requerimientos.
Esto obliga a dar explicaciones formales, aportar documentación y, en casos más complejos, puede dar inicio a procesos de fiscalización automáticos que se podrían haber evitado si la facturación hubiera sido simultánea con la operación.
La nueva facturación electrónica mensual de los bancos tiene consecuencias tributarias no previstas por ARCA, debido a que las fechas de las operaciones y las de facturación no están coincidiendo en la práctica diaria de las entidades financieras.