Kicillof multó a OSDE y CEMIC con más de $100 millones por aumentos indebidos y falta de transparencia
Puntos importantes
Las empresas de medicina prepaga OSDE y CEMIC recibieron multas de $55 millones y $46 millones respectivamente, luego de una evaluación de irregularidades en la publicidad de contratos y cláusulas sobre la suba de cuotas por edad, por parte de la Dirección Provincial de Defensa de los Derechos de las y los Consumidores y Usuarios del gobierno de Axel Kicillof.
Esto abre un nuevo conflicto con el gobierno nacional de Javier Milei, ya que las empresas de medicina prepaga dependen de la Superintendencia de Salud de la Nación. Para la administración Kicillof, sin embargo, si se aplica la Ley de Defensa del Consumidor, las provincias tienen competencia.
Las sanciones se originaron por el uso de cláusulas abusivas y la falta de transparencia en la publicación de los contratos de adhesión, dificultando el acceso a información esencial para los afiliados, según informa el Ministerio de la Producción bonarense.
Entre los incumplimientos más graves se encuentran la omisión de datos sobre los aumentos por edad, la falta de claridad en los cargos por mora y la aplicación de incrementos al superar franjas etarias que superan los topes legales vigentes.
Mientras que OSDE intentó impugnar la jurisdicción del organismo sin éxito, CEMIC no presentó defensa ante las infracciones normativas constatadas de oficio. Como resultado, ambas entidades deberán abonar las multas millonarias calculadas en salarios mínimos y corregir sus documentos comerciales para adecuarse a la Ley de Defensa del Consumidor.
Caso OSDE: multa por cuatro infracciones a Defensa del Consumidor
La multa de $55.115.200 que la Defensa del Consumidor bonaerense impuso a OSDE equivale a 148 Salarios Mínimos, Vitales y Móviles (SMVM), y fue impuesta a raíz de una actuación de oficio del organismo provincial inició una fiscalización sobre el sitio web de la empresa.
Infracciones detectadas
Incumplimiento en la publicación de contratos: la empresa no publicaba correctamente sus contratos de adhesión, infringiendo el artículo 38 de la Ley de Defensa del Consumidor
Cláusulas abusivas en el contrato
Falta de pago y mora: se detectó una cláusula que no informaba con claridad qué intereses, gastos administrativos o de "rehabilitación" debía abonar un afiliado que incurriera en mora, dejando su definición al arbitrio de la propia empresa.
Franjas etarias: la cláusula sobre aumentos de cuota por edad remitía a anexos con los valores de los incrementos, pero dichos anexos no estaban publicados, lo que impedía a los usuarios conocer con precisión cuánto aumentaría su cuota.
Cuál fue la defensa de OSDE frente a las acusaciones de la Provincia
OSDE planteó la nulidad del procedimiento de Defensa del Consumidor cuestionando la competencia de la Provincia. Argumentó que, al ser un agente del Sistema Nacional del Seguro de Salud, se encuentra bajo la órbita de la Superintendencia de Servicios de Salud.
La respuesta del organismo provincial fue el rechazo de la nulidad de OSDE señalando que la competencia provincial en materia de defensa del consumidor es autónoma y concurrente, según las Constituciones nacional y provincial, y la Ley de Defensa del Consumidor.
Además, se aclaró que la ausencia de denuncias de particulares no invalida la actuación de oficio, ya que las infracciones de este tipo son formales y se configuran con la mera comprobación del incumplimiento de la ley.
Además de la multa, se dispuso comunicar la sanción a la Superintendencia de Servicios de Salud para exigir que OSDE adecue o elimine las cláusulas abusivas.
Caso CEMIC: sanciones por aumentos de cuota por edad ilegales
La multa de 118 Salarios Mínimos, Vitales y Móviles (SMVM) equivale a $46 millones, y surgió de una fiscalización de oficio sobre la página web de la institución.
La principal imputación de la Provincia fueron los aumentos por edad ilegales: CEMIC aplicaba incrementos del 30% a los 7, 18, 30, 40, 50, 60 y 70 años. Este esquema violaba el tope legal que prohíbe que la cuota de la última franja etaria sea mayor a 3 veces la de la primera.
Asimismo, aplicaba aumentos por edad a mayores de 65 años con más de 10 años de antigüedad, prohibido por la ley, y los aumentos para afiliados de entre 65 y 70 años con menor antigüedad superaban los límites de la Superintendencia de Servicios de Salud.
Qué otras violaciones de derechos del consumidor se atribuyeron a CEMIC
Contrato oculto: el "Contrato de Prestación de Servicios Médicos" no estaba visible en la página de inicio. Para encontrarlo, el afiliado debía seguir varios pasos (Plan médico - Herramientas para afiliados - Mis trámites), lo cual viola la obligación de publicación directa e íntegra bajo la etiqueta específica "Contratos de Adhesión".
Documentación incompleta: no se publicaban ni el Reglamento General de Afiliación ni las Condiciones Particulares de cada plan, a pesar de que el propio contrato de adhesión remitía a ellos.
Cláusulas abusivas e ilegales
Notificación de cambios ambigua: la empresa se reservaba el derecho de comunicar modificaciones contractuales "por las formas habituales de comunicación", una fórmula vaga que genera incertidumbre.
Reducción unilateral de preavisos: se habilitaba a CEMIC a acortar el plazo legal de 60 días para avisar sobre cambios en el contrato alegando de forma unilateral "situaciones extraordinarias, imprevisibles y ajenas" no definidas.
CEMIC no presentó descargo alguno en el expediente, por lo que las infracciones imputadas quedaron firmes sin controversia de su parte.
En forma complementaria, se ordenó notificar a la Superintendencia de Servicios de Salud para que exija a la empresa la readecuación o supresión de las cláusulas contractuales declaradas abusivas.