VENCIMIENTO

ARCA extendió el plazo para Ganancias: hasta cuándo hay tiempo

La nueva medida del organismo fiscal otorga un margen extra para la presentación formal de la declaración jurada de 2025. Los detalles clave
Por P.L.
IMPUESTOS - 28 de Agosto, 2026

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) formalizó una nueva reprogramación en el esquema de vencimientos fiscales. A través de la Resolución General 5890/2026, la entidad recaudadora estableció un margen operativo adicional que traslada la fecha límite para cumplir con el trámite de la declaración jurada anual de Ganancias del período 2025 hasta el próximo 22 de septiembre de 2026, inclusive.

La disposición oficial responde a razones de administración tributaria para facilitar la carga de datos en los sistemas informáticos. Sin embargo, las autoridades remarcaron una distinción central dentro de la normativa: el diferimiento aplica únicamente a la formalización informativa de los papeles de trabajo y la rendición de cuentas, sin modificar la fecha de cancelación económica de los importes determinados.

De esta manera, el calendario fiscal del organismo vuelve a sufrir un desdoblamiento formal entre las instancias de liquidación y los compromisos de pago, acumulando una serie de modificaciones consecutivas en el cronograma original previsto para este año.

Diferencia entre la carga de la declaración y el pago del saldo

La aclaración clave emitida por el organismo fiscal radica en que el vencimiento para abonar el saldo resultante del período 2025 no fue alcanzado por la postergación. Ese compromiso financiero operó de manera definitiva el pasado 27 de julio de 2026, por lo que las obligaciones de pago debieron ser canceladas en esa instancia, quedando pendiente únicamente el envío digital de las confecciones juradas hasta la nueva fecha de septiembre.

Este ajuste modifica el recorrido que venía teniendo el tributo durante los últimos meses. En un primer momento, la presentación y el pago habían sido trasladados de forma conjunta a la fecha de julio. Con posterioridad, la dependencia gubernamental otorgó un margen extra hasta el 27 de agosto para la carga de los formularios, esquema que se amplía nuevamente mediante la última resolución publicada en el Boletín Oficial.

Reprogramación del primer anticipo 2026 y situación de Bienes Personales

A la par de las disposiciones para el ejercicio cerrado, la Resolución General 5890/2026 introdujo una modificación para el período fiscal en curso. El ente recaudador resolvió reprogramar el vencimiento para el pago del primer anticipo del Impuesto a las Ganancias correspondiente al ejercicio 2026. Esta obligación a cuenta, que estaba estipulada originalmente para el mes de agosto, pasó a tener fecha de corte para el 24 de septiembre de 2026.

Por otra parte, las autoridades confirmaron que el Impuesto sobre los Bienes Personales no sufrió ningún tipo de alteración dentro de su estructura de vencimientos:

  • La presentación de la declaración jurada del período fiscal 2025 mantuvo su límite en la fecha de julio.
  • La cancelación del saldo resultante de Bienes Personales venció el 27 de julio de 2026.
  • No se otorgaron prórrogas adicionales ni diferimientos para este tributo patrimonial.

Con este panorama, la agenda del organismo nacional concentrará dos hitos operativos durante el noveno mes del año, fijando el 22 de septiembre para el envío informativo del ejercicio anterior y el 24 de septiembre para el ingreso del primer adelanto del año en curso.

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