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ALERTA

La Corte frenó retenciones por más de $7.000 millones de Ingresos Brutos que equivalen a 307 años de actividad

Un fallo de la Corte Suprema dictó medidas cautelares para que Misiones no siga cobrando retenciones a dos empresas con grandes saldos acumulados
31/08/2026 - 07:50hs
Los ministros de la Corte Suprema de Justicia

Puntos importantes

Checkbox Checked La Corte Suprema ordenó a Misiones no retener $7.000 millones por Impuesto Ingresos Brutos, un adelanto de 307 años.
Checkbox Checked Los fallos en casos Establecimientos Las Marías y Canon Puntana frenan retenciones sobre operaciones fuera de Misiones.
Checkbox Checked El fallo sienta un precedente para limitar la recaudación provincial abusiva y los saldos a favor de las empresas.

La Corte Suprema de Justicia aceptó dos casos de anticipos de Impuesto sobre los Ingresos Brutos provincial y otorgó medidas cautelares para prohibir a la provincia de Misiones que retenga fondos por hasta $7.000 millones, que representan 307 años de operaciones.

En los casos Establecimientos Las Marías y Canon Puntana, Misiones retiene riqueza generada fuera de su territorio, generando saldos a favor de muy difícil compensación, con gran perjuicio económico a las empresas

La Corte habilitó su competencia originaria porque consideró que se plantea una cuestión federal suficiente, al requerir determinar si los regímenes cuestionados afectan principios constitucionales vinculados con la libre circulación de mercaderías, el comercio interprovincial y la prohibición de aduanas interiores.

También confirmó medidas cautelares que prohíben a la Agencia Tributaria de Misiones que siga aplicando retenciones de Impuesto sobre los Ingresos Brutos en el futuro.

La tajada de Ingresos Brutos que Misiones le exige a Las Marías

En el caso Establecimiento Las Marías c/ Agencia de Tributación de Misiones, vinculado al reclamo por retenciones y percepciones del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, los números alcanzados por el fallo son los siguientes:

Pagos mensuales exigidos: el fisco local retiene pagos a cuenta a favor de la provincia por un total mensual de $597.643.467.

Pagos anuales: proyectada al año, la cifra exigida por la Agencia Tributaria alcanza los $7.171.721.605.

Impuesto efectivo estimado: en contraste, la obligación tributaria o estimación anual real del impuesto sobre los ingresos brutos que debe pagar la empresa es de solo $23.347.296.

Porcentaje de sobrecarga: el total que le es retenido y percibido a la firma equivale a un 30.718% de su obligación tributaria definitiva.

Este porcentaje exorbitante significa que la empresa está pagando el equivalente a 307 años de impuesto adelantado, una cifra que supera ampliamente la duración social de la empresa, que es de 99 años.

El impacto del fallo sobre Ingresos Brutos en las empresas

En el fallo Canon Puntana c/ Provincia de Misiones, que también cuestiona el régimen de retención y percepción de Ingresos Brutos por actividades fuera del territorio provincial, los montos y porcentajes en ls sentencia son los siguientes:

Total de retenciones practicadas: la empresa denunció que se le realizaron retenciones por un total de $429.900.927,89.

Porcentaje por operaciones extraprovinciales: el 70,86% de ese total retenido, lo que equivale a $304.610.424,17, corresponde a operaciones desarrolladas fuera del territorio de Misiones (operaciones concertadas con clientes que solo tienen contacto con la provincia por ser contribuyentes del Convenio Multilateral).

Porcentaje por operaciones locales: e 29,14% restante, es decir $125.290.503,72, corresponde a las operaciones que efectivamente tuvieron entrega dentro de la jurisdicción misionera.

Evolución y proyección del saldo a favor

  • Para agosto de 2025, el saldo acumulado a favor de la empresa ascendía a $251.591.151,07.
  • A febrero de 2026, la acumulación trepó a $388.651.014,04.
  • Se proyectó que para diciembre de 2026 el saldo a favor de la empresa llegaría a $741.966.601,41.

La empresa calculó que absorber este último saldo millonario proyectado requeriría de más de 106 meses (casi 9 años).

Cómo afecta la medida contra Misiones a los cobros en otras provincias

"Lo más trascendente de estos fallos radica en la decisión de la Corte Suprema de habilitar su competencia originaria", sostiene Francisco Blanco del estudio FABTAX Tributaristas.

"La sana doctrina que emana de esta resolución podría allanar una vía que permita poner freno a esquemas que generan saldos acumulados cuya absorción demoraría años y que representan, en rigor, auténticos empréstitos forzosos sin intereses a costa del sector productivo", indica.

"La Corte ingresa en el caso, al reconocer la gravedad institucional de instaurar un régimen que alcanza a operaciones perfeccionadas en otras provincias sin nexo con Misiones", afirma.

"Cannon Puntana es particularmente relevante porque -a diferencia de Establecimiento Las Marías- la Corte abrió su competencia originaria sin un conflicto planteado entre dos provincias, y encima lo hizo contra el criterio de la Procuración y de lo que sugería la jurisprudencia existente en la materia", indica Juan Pablo Baumann, socio del estudio PASBBA.

Qué va a pasar ahora con el pago de impuestos por las empresas

Al otorgar medidas cautelares a favor de los contribuyentes, los fallos de la Corte tendrán las siguientes consecuencias::

  • En "Cannon", se ordena a la provincia de Misiones que arbitre los medios necesarios para que no se practiquen retenciones ni percepciones respecto de actividades desarrolladas fuera del territorio provincial, hasta el dictado de la sentencia definitiva.
  • En "Establecimiento Las Marías", se ratifica la medida cautelar previamente otorgada, manteniendo suspendida la aplicación de los distintos regímenes impugnados (incluyendo retenciones, percepciones, recaudaciones bancarias y anticipos sobre mercadería ingresada a la provincia).

"Considerando que Cannon Puntana ya le anticipó al fisco misionero impuestos por el equivalente a varios años de recaudación, hubiera sido más razonable que se le prohibiera a Misiones practicar cualquier tipo de recaudación a cuenta hasta tanto se resuelva el fondo del asunto, en lugar restringir solamente la recaudación que afecte la actividad extraterritorial", señala Baumann.

Cómo afecta el caso Misiones al resto de las provincias

"Estos pronunciamientos resultan relevantes para empresas que registran elevados saldos a favor del Impuesto sobre los Ingresos Brutos como consecuencia de regímenes de recaudación, y constituyen un antecedente relevante que refuerza la posibilidad de cuestionar judicialmente mecanismos recaudatorios provinciales", subrayan Sergio Vergara y Juleta Dimartino, del Estudio Marval.

"Aunque la decisión solo alcanza a las partes del proceso, es una buena oportunidad para que las empresas vuelvan a evaluar su situación ante el fisco provincial", enfatiza Mariano Mandri, gerente del Departamento Contencioso Tributario de Lisicki, Litvin & Abelovich.

"La Corte Suprema posiblemente haya dado el viraje más importante de los últimos años en materia de tributación local, verdaderamente desmadrada por la exacción sistemática de la propiedad del contribuyente mediante la creación de saldos de ingresos brutos", señala José Ignacio Bellorini, académico de la Maestría de Derecho Tributario de la Universidad Austral.

"El problema es que la Justicia como siempre tarda mucho y los fiscos provinciales fueron ampliando la sujeción real y efectiva de imposición más allá de la debida tributación fijada por el legislador local, generando así enormes e irrecuperables saldos a favor del administrado", asegura.

"La mecánica es simple, diabólica y letal: se ordena al agente de percepción en la fuente que vía de un padrón fiscal web creado por disposiciones administrativas que proceda a recaudar a una alícuota efectiva más alta que la fijada por el legislador en el código fiscal local", describe.

"Ese mecanismo de anticipo a cuenta importa una clara violación al principio de legalidad tributaria por cuanto supone la sujeción impositiva de un contribuyente a una alícuota más alta a la efectivamente debida y fijada por las leyes, con la generación de saldos a favor irrecuperables para el contribuyente", concluye Bellorini.

Con estos fallos, l que son similares.a Corte rechaza los anticipos que cobra Misiones por actividad fuera de su territorio y que, en el caso de Establecimiento Las Marías llega a $7.000 millones, con un adelanto de 307 años de recaudación, y suponen un límite al esquema de pago a cuenta del resto de las jurisdicciones provinciales y de la Ciudad de Buenos Aires,