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ALERTA

Más provincias ignoran a la Corte y multiplican los pagos a cuenta de Ingresos Brutos en la ruta

En desafío a la Corte Suprema, Formosa y otras provincias afilan sus regímenes de retención de Ingresos Brutos para mercadería extraterritorial
01/09/2026 - 09:49hs
Más provincias ignoran a la Corte y multiplican los pagos a cuenta de Ingresos Brutos en la ruta

Tras los fallos de la Corte Suprema de Justicia del pasado 27 de agosto contra los pagos a cuenta de Ingresos Brutos establecidos por Misiones, más provincias hacen oídos sordos y crean sus propios pagos a cuenta para actividades ejercidas fuera de sus territorios que acumulan inmensos e irrecuperables saldos a favor. Este es el caso de la provincia de Formosa.

"Los recientes pronunciamientos de la Corte Suprema reavivan la discusión sobre la validez constitucional de los regímenes de retención, percepción y pago a cuenta de Ingresos Brutos que distintas provincias aplican a la actividad interjurisdiccional, indica Francisco Peris, del estudio Russell Bedford Argentina.

En Cannon Puntana y Establecimiento Las Marías, el Máximo Tribunal admitió medidas cautelares que suspenden la aplicación de estos regímenes, en un contexto donde la acumulación de saldos a favor y su recupero casi imposible, y recuerda la prohibición constitucional de las aduanas interiores.

"Los dos fallos llegan, además, en un momento paradójico para Misiones, en tanto desde el 1 de julio, la aplicación del pago a cuenta en los puestos de control fiscal de ruta se encuentra suspendida para las pymes que, durante el año 2025, hayan abonado hasta $10 millones anuales por ese concepto y se encuentran registradas como tal en el padrón que publica el organismo en forma mensual", recuerda.

El flamante caso de Formosa que desafía a la Corte

"Formosa desafía a la Corte, actualizando el Régimen de Pago a Cuenta del Impuesto sobre los Ingresos Brutos aplicable a la mercadería que ingresa a su jurisdicción, a través de sus puestos de control fiscal, alcanzando a quienes remiten productos sin estar inscriptos ni dados de alta ante el fisco local", informa Peris.

"Y los fallos recientes de la Corte, si bien se aplican en forma directa solo para Misiones, cobran particular relevancia porque sus consideraciones pueden ser plenamente aplicables a regímenes de recaudación anticipada que son impuestos por otras provincias", afirma.

"El régimen original de 2020 había nacido en el marco de la pandemia, en donde las restricciones de circulación de aquel momento llevaron a que buena parte de las compras a proveedores extraprovinciales se formalizara por medios electrónicos o a distancia, lo que —según el criterio fiscal— acreditaba sustento territorial suficiente para exigir la inscripción y, en consecuencia, el pago del tributo", considera Peris.

"Sin embargo, superada la situación de emergencia sanitaria, el organismo fiscal no derogó el esquema, sino que lo reformuló, apoyándose ahora en la normativa sobre presencia digital del Convenio Multilateral", señala.

"Un primer fallo de la Corte en el caso de Misiones había admitido en 2022 una medida cautelar respecto del procedimiento de control que condicionaba el ingreso de mercadería proveniente de otra provincia al pago anticipado de Ingresos Brutos, por entender que resultaba contrario a disposiciones de carácter federal, al operar bajo una modalidad similar a la de una aduana interior", remarca.

"Formosa tomó nota y expresamente dispuso que la falta de pago no condiciona el ingreso o la circulación de la mercadería, ni habilita la retención de bienes o vehículos, en un intento de blindar al régimen frente al reproche de la aduana interior", sostiene.

"Sin embargo, la exigencia de practicar la liquidación e intimar el pago en el puesto de control —aun sin retener la mercadería— sigue operando como una carga diferencial que solo recae sobre quienes ingresan bienes desde otra jurisdicción sin estar inscriptos localmente, lo que mantiene viva la discusión de fondo", asegura el experto.

Qué otras provincias aplican pagos a cuenta extrajurisdiccionales

"El esquema, de todos modos, está lejos de ser una singularidad formoseña o misionera", enfatiza Peris.

"Chaco aplica desde hace años un sistema de pago a cuenta de Ingresos Brutos —con un "Adicional del 10%" con destino a un fondo para la construcción, reconstrucción y conservación de caminos vecinales o rurales, para sujetos que, sin encontrarse inscriptos en el gravamen provincial, ingresen mercaderías o productos primarios para su comercialización, exigible en puestos de control con una lógica muy similar a la formoseña", analiza.

"Más recientemente, Jujuy también actualizó su propio régimen de pago a cuenta sobre la mercadería que ingresa, egresa o se traslada dentro de la provincia, con alícuotas que varían según la condición del sujeto (contribuyentes locales, de Convenio Multilateral y no inscriptos), y cuyo incumplimiento reiterado puede incluso derivar en el decomiso de la mercadería, sin ninguna cláusula equivalente al régimen previsto por Formosa que garantizaría la libre circulación", añade.

Cómo es el cálculo del pago a cuenta de Ingresos Brutos

"Los casos tratados por la Corte en Cannon Puntana, Establecimiento Las Marías y Loma Negra no son una rareza misionera, sino que vienen a evidenciar un problema de diseño en el sistema tributario argentino, que en los hechos exhibe excesiva afectación patrimonial para los contribuyentes: esto es, la generación sistemática de saldos a favor en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos", subraya. Peris.

"Los pagos a cuenta se calculan sobre el valor bruto de la mercadería objeto de la operación, sin atender al margen real del negocio, ni a la porción de base imponible que efectivamente les corresponde atribuir a la jurisdicción provincial, según el coeficiente unificado", advierte.

"Tampoco se atiende a la situación impositiva de cada sujeto que, en muchos casos, ya viene arrastrando saldos a favor por la acumulación de múltiples retenciones y percepciones propias de cada operación comercial, suponiendo así un constante y exponencial incremento en el saldo", expresa.

Es así como, para buena parte de los sujetos alcanzados, lo percibido en el ingreso provincial excede el impuesto que luego determinan en sus declaraciones juradas, y ese excedente queda inmovilizado como crédito fiscal, mes tras mes", afirma el experto.

"En la práctica, ese saldo rara vez se traduce en dinero disponible, puesto que los mecanismos de recupero -certificados de exclusión, reducción de alícuota y/o repetición administrativa- suelen ser lentos y discrecionales por parte de la Administración, siendo que en muchos casos se exige una carga probatoria que no todos los contribuyentes están en condiciones de afrontar", señala.

"En definitiva, un instituto válido y legítimo, como es el caso del anticipo de un impuesto que se determinará después, en los hechos termina funcionando como un nuevo tributo per se, que financia a la provincia con el capital del contribuyente y que, en definitiva, no hace más que encarecer el ingreso de bienes de otras jurisdicciones y desalentar el comercio interprovincial", concluye Peris.