FALLO APORTE SOLIDARIO

Por primera vez, la Cámara declaró inconstitucional el Aporte Solidario por confiscatorio

La Sala I de la Cámara Contencioso Administrativo Federal hizo lugar al planteo de la contribuyente que reclamaba por el Aporte Solidario y Extraordinario
Por iProfesional
IMPUESTOS - 07 de Septiembre, 2026

La Sala I de la Cámara Contencioso Administrativo Federal hizo lugar al planteo de una contribuyente, patrocinada por la Dra. Silvana Garrido Santos, y declaró, para su caso concreto, la inconstitucionalidad de la ley 27.605. Es el primer pronunciamiento del fuero contencioso administrativo federal —con competencia específica en materia tributaria— que le da la razón a un contribuyente por considerar que el "Aporte Solidario y Extraordinario" resultó confiscatorio.

En efecto, ña Sala I de la Cámara Contencioso Administrativo Federal dictó el primer fallo de segunda instancia de ese fuero que declara inconstitucional, para un caso concreto, el Aporte Solidario y Extraordinario (ASE) creado por la ley 27.605 —conocido popularmente como el "impuesto a la riqueza"— por considerarlo confiscatorio.

Se trata de la causa "B., S.A.R. c/ EN-AFIP-LEY 27605 s/proceso de conocimiento" (expte. 3415/2021), resuelta el 3 de septiembre por mayoría, con los votos de los jueces Rodolfo Eduardo Facio y Pablo Gallegos Fedriani, y la disidencia de la jueza Liliana María Heiland.

Antecedentes

La contribuyente había promovido una acción declarativa de certeza contra el Estado Nacional y AFIP-DGI (hoy ARCA), solicitando la inconstitucionalidad de los artículos 1° a 5° de la ley 27.605, por considerar que el tributo violaba los principios de capacidad contributiva, razonabilidad, inviolabilidad de la propiedad privada e igualdad (arts. 14, 16, 17 y 28 de la Constitución Nacional).

En primera instancia, el juzgado había rechazado la demanda. Sostuvo que el ASE tenía carácter tributario válido, que la manifestación de capacidad contributiva elegida por el legislador fue el patrimonio —y no la renta—, y que el monto a ingresar (2,05% del patrimonio) no lucía desmesurado ni confiscatorio.

El giro en Cámara: la renta como parámetro

El voto de la mayoría, liderado por el juez Facio, se apartó del criterio patrimonial utilizado en la instancia anterior y puso el eje en la renta real y potencial generada por los bienes gravados, siguiendo la línea jurisprudencial de la Corte Suprema según la cual, para juzgar la confiscatoriedad de un tributo que recae sobre el capital, corresponde analizar las utilidades que ese patrimonio es capaz de generar razonablemente explotado.

Los números del caso, surgidos de la pericia contable, fueron determinantes:

  • El ASE determinado ascendía a $5.695.883,01.
  • La base imponible total era de $277.281.272,34 (de los cuales $262.255.516,31 correspondían a bienes en el país y $15.025.756,03 a bienes en el exterior).
  • Las rentas obtenidas por la contribuyente en el ejercicio 2020 —incluyendo conceptos gravados, no gravados y exentos— fueron de solo $928.681,74.
  • Esas rentas apenas alcanzaban para cubrir el 16,30% del ASE determinado.
  • Si se sumaba el Impuesto sobre los Bienes Personales del mismo período, la renta debería haberse incrementado un 895,30% para poder afrontar la carga fiscal total sobre el patrimonio.

Para el tribunal, esa insuficiencia demostrada implicaba que el pago del tributo obligaba a la contribuyente a avanzar sobre su capital, configurando así la absorción sustancial que la Corte Suprema exige para tener por acreditada la confiscatoriedad (Fallos: 242:73; 268:56; 322:3255; 332:1571, entre otros).

La disidencia

La jueza Heiland votó en disidencia y propuso confirmar el rechazo de la demanda. Sostuvo que, analizado desde la óptica estrictamente patrimonial, el 2,05% del patrimonio no resultaba irrazonable ni confiscatorio a la luz de la jurisprudencia de la Corte, tratándose además de un gravamen de pago único. Y agregó que, aun analizando la renta real, la prueba pericial resultaba insuficiente, porque el perito no examinó si los bienes de la actora eran o no susceptibles de producir ingresos razonables para afrontar el pago del impuesto —un examen que, a su juicio, no fue realizado.

Qué resolvió el tribunal

Por mayoría, la Sala I resolvió:

1. Admitir los agravios de la actora y revocar la sentencia de primera instancia.

2. Declarar la inconstitucionalidad, para el caso concreto, de la aplicación de la ley 27.605.

3. Distribuir las costas de ambas instancias en el orden causado.

4. Fijar los honorarios del perito contador en 8 UMA ($833.760).

Por qué importa

El fallo se suma a un escenario en el que distintas salas del propio fuero contencioso administrativo federal venían, hasta ahora, rechazando los planteos de inconstitucionalidad contra el ASE por ausencia de confiscatoriedad probada (la propia sentencia cita precedentes de las Salas III y V en ese sentido). Este pronunciamiento marca así un antecedente relevante —aunque no definitivo, dado que se trata de una decisión con efectos para el caso concreto y podría ser recurrida ante la Corte Suprema— para quienes cuestionan judicialmente el tributo, en la medida en que logren acreditar, con prueba pericial robusta, que la renta generada por su patrimonio resultó insuficiente para afrontar el pago del "impuesto a la riqueza".

Por Alejandro Rosenfeld

Consultor Tributario

Te puede interesar

Secciones