La Cámara Comercial confirma una millonaria condena contra Booking por el robo en un hotel de México
Puntos importantes
La Cámara Comercial atribuyó responsabilidad a Booking.com Argentina por el robo sufrido por dos turistas en un hotel de México. El tribunal ratificó que la empresa local forma parte de la cadena de comercialización y posee legitimación pasiva, rechazando el argumento de que solo actúa como sitio web de la casa matriz en Países Bajos.
La sentencia "Ballesteros, Diana María y otro c/ Booking.com Argentina SRL" condena a la plataforma al pago de u$s1.900 por daño emergente y $3.000.000 en concepto de daño moral, fundamentándose en el incumplimiento del deber de seguridad previsto en la Ley de Defensa del Consumidor.
El caso fue resuelto por la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial el 2 de septiembre de 2026, con el voto de los jueces Alfredo Arturo Kölliker Frers y Héctor Osvaldo Chómer.
El caso en que se condena a Booking por el robo en un hotel
Diana María Ballesteros y su hija María Sol Pelú contrataron mediante Booking, plataforma que distingue al viajero argentino,.com una estadía en el alojamiento "Carmen Sol Rentals" en Playa del Carmen, México, desde el 30 de agosto hasta el 6 de septiembre de 2022.
El 31 de agosto descubrieron que les habían hurtado algunas alhajas y la suma de u$s1.900 en efectivo que se encontraban en su habitación. Las huéspedes constataron que la caja fuerte estaba rota y que el código de entrada al lugar no se cambiaba con frecuencia.
Tras realizar la denuncia ante la fiscalía local en México y reclamar a través de la plataforma, el hostal se mostró indiferente, y la plataforma solo les reembolsó el costo de la estadía (u$s392,01). Por este motivo, las damnificadas demandaron a Booking.com Argentina.
Qué dijo la sentencia de primera instancia contra la plataforma de viajes
Dado que Booking.com Argentina contestó la demanda fuera de término, su presentación se consideró extemporánea. El juez de primera instancia hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó a la empresa a pagar:
- u$s1.900 (o su equivalente en pesos bajo la cotización del dólar MEP) con sus correspondientes intereses, en concepto de daño emergente.
- $3.000.000 en concepto de daño moral, más intereses.
Se rechazó el pedido de aplicación de daño punitivo.
Por qué apelaron Booking y las turistas a la Cámara Comercial
Ambas partes apelaron la decisión de primera instancia argumentando lo siguiente:
Booking alegó falta de legitimación pasiva, afirmando que el sitio web es de la firma extranjera Booking.com BV (radicada en Países Bajos) y que su rol local se limita a ser un mero "corredor" que conecta hoteles argentinos con la firma matriz, sin intervenir con el consumidor final.
También cuestionó que se tuviera por probado el hurto y la cantidad sustraída, impugnó el daño moral y tachó de excesiva la tasa de interés fijada para la deuda en dólares.
Las turistas se quejaron del rechazo de los daños punitivos.
Qué estableció la Cámara Comercial sobre la responsabilidad de Booking
La Cámara resolvió confirmar casi todo el fallo de primera instancia, modificando únicamente los intereses:
Legitimación pasiva
Se confirmó que Booking.com Argentina es responsable. Los jueces determinaron que la empresa forma parte de la cadena de comercialización del servicio turístico y, por ende, le cabe la responsabilidad solidaria y de carácter objetivo establecida en la Ley de Defensa del Consumidor.
Acreditación del hurto y monto
Se consideraron probados debido a la presunción de verdad generada por la falta de contestación oportuna de la demanda. Esto fue respaldado por un peritaje informático que validó correos de la plataforma pidiendo disculpas por lo sucedido.
Además, se valoró como sumamente verosímil que un grupo de tres personas llevara esa cantidad de dinero para afrontar gastos de una semana en el exterior.
Daño moral
Se confirmó la condena de $3.000.000 con intereses de tasa activa del Banco Nación, debido a que la demandada no presentó argumentos sólidos para cuestionar la procedencia de este rubro más allá de reiterar su falta de legitimación.
Daño punitivo
Se confirmó su rechazo. Los magistrados explicaron que la multa civil exige dolo o culpa grave (una conducta temeraria, maliciosa o de menosprecio consciente).
En este caso, el hurto ocurrió por negligencias imputables al administrador directo del alojamiento en México (falta de mantenimiento en la caja fuerte y códigos de ingreso), lo cual escapa al control directo de Booking.
Tampoco se probó que la imposibilidad de publicar la reseña fuera una maniobra deliberada para encubrir la inseguridad del lugar.
Cuál fue la contienda sobre la tasa de interés en el caso Ballesteros
Antes de que la Cámara dictara su sentencia, la tasa de interés aplicable a la indemnización en dólares (daño emergente de u$s1.900) fijada en primera instancia era del 8% anual.
Booking se agravió por este porcentaje alegando que era excesivo y que se apartaba del criterio habitual de la Cámara Comercial.
La Alzada le dio la razón en este punto y redujo la tasa al 6% anual, basándose en el criterio que adoptaron de manera uniforme las distintas Salas de ese Tribunal Comercial para este tipo de deudas contraídas en moneda extranjera.
Así la Cámara Comercial decretó que Booking.com Argentina es responsable por el robo sufrido por dos turistas en un hotel de México, y no puede alegar ser un mero sitio web que actúa como intermediario.