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Impuestos

Ingresos Brutos en la mira: 5 fallos de la Corte que ponen límites al poder tributario provincial

La potestad de las provincias de gravar con Ingresos Brutos a las empresas es puesta en jaque por 5 falos de la Corte Suprema que recortan su alcance

Por Dolores Olveira
09/09/2026
Actualizado 13:40hs

En pocos días, la Corte Suprema se pronunció sobre distintos aspectos controvertidos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos provincial, como alícuotas diferenciales, territorialidad, regímenes de recaudación y exenciones federales.

Los casos "Cannon Puntana", "Establecimiento Las Marías", "Enod", "Sucesores de Alfredo Williner" y "Adecco" giran alrededor de un mismo interrogante: hasta dónde puede una jurisdicción ejercer su potestad tributaria cuando comienza a proyectarse sobre riqueza generada fuera de su territorio, discrimina según el lugar de radicación de una actividad o interfiere con objetivos definidos por el Estado federal.

"Los casos son distintos, pero dejan una señal común: las potestades tributarias locales son amplias, aunque no ilimitadas", comenta Héctor Tristan, consultor tributario en el estudio Tristan & Asoc., y agrega que "lo interesante es la coincidencia temporal de varios pronunciamientos que analizados en conjunto permiten reconocer una línea bastante definida.

Qué es el principio de territorialidad en el impuesto sobre los Ingresos Brutos

"Cannon Puntana y Establecimiento Las Marías, ambos contra Misiones, son probablemente los casos de mayor impacto práctico inmediato", indica Tristan, y explica:

Las empresas cuestionaron mecanismos de retención, percepción y pagos a cuenta de Ingresos Brutos que, según sus planteos, terminaban alcanzando operaciones o ingresos sin suficiente vinculación territorial con la provincia y generando saldos a favor de muy difícil absorción.

En Cannon Puntana, la Corte aceptó su competencia originaria y concedió una medida cautelar para impedir que se continuaran practicando retenciones y percepciones respecto de actividades realizadas fuera del territorio misionero.

El caso Establecimiento Las Marías presenta particularidades adicionales. Allí el volumen de anticipos acumulados permite advertir con claridad el problema económico que pueden generar estos sistemas cuando pierden correspondencia con la obligación tributaria final. La Corte también asumió competencia y mantuvo la protección cautelar solicitada.

"Conviene ser prudentes: todavía no existe sentencia definitiva sobre el fondo de estas controversias. Pero las decisiones tienen relevancia porque trasladan la discusión desde el diseño formal de los regímenes de recaudación hacia sus efectos concretos", advierte Tristan.

"Una retención es, por definición, un pago a cuenta. Cuando ese mecanismo genera en forma permanente créditos fiscales imposibles de absorber dentro de un plazo razonable, comienza a plantearse si continúa funcionando como un anticipo o si, en los hechos, se ha convertido en una detracción patrimonial autónoma", señala.

"El punto puede adquirir especial importancia en contribuyentes de Convenio Multilateral, donde la utilización de padrones, coeficientes y sistemas automatizados de recaudación muchas veces no logra reproducir adecuadamente la territorialidad real de cada operación", afirma.

Por qué la Corte Suprema declaró inconstitucional la alícuota diferencial por provincia

Dos fallos posteriores, dictados el 3 de septiembre, llegan al mismo problema desde otro ángulo. En "Enod" y "Sucesores de Alfredo Williner", la Corte declaró inconstitucional la utilización de alícuotas diferenciales de Ingresos Brutos basadas en el lugar donde se encontraba radicado el establecimiento industrial del contribuyente.

En el caso Enod, la empresa producía fuera de la Ciudad de Buenos Aires y comercializaba sus productos en esa jurisdicción. El régimen porteño había previsto durante determinados períodos una carga superior para quienes no poseían establecimientos industriales dentro de la Ciudad.

La situación de Williner frente a Río Negro respondía a una lógica semejante.

"La Corte volvió sobre una doctrina que ya venía desarrollando: una provincia puede diseñar su política tributaria, establecer exenciones e incluso incentivar determinadas actividades, pero no puede hacerlo creando una penalización fiscal sobre bienes o empresas por el solo hecho de provenir de otra jurisdicción", considera Tristan.

"Detrás de la discusión sobre una alícuota aparece así una regla constitucional mucho más antigua: en la Argentina existe un único espacio económico y las provincias no pueden reconstruir, por vía tributaria, las aduanas interiores que la Constitución eliminó", sostiene.

"El principio tiene una enorme actualidad. La competencia fiscal entre jurisdicciones es legítima; la discriminación tributaria contra la producción extraprovincial, no", enfatiza Tristan.

Límites constitucionales a las potestades tributarias provinciales en Argentina

En el caso Adecco, la controversia se originó en los servicios de selección y provisión de personal prestados a Nucleoeléctrica Argentina para la terminación de Atucha II. La Ciudad pretendía someter esos ingresos a Ingresos Brutos, mientras que el contribuyente invocó la exención establecida por la legislación nacional vinculada con la actividad nuclear. La Corte reconoció la aplicación de la franquicia.

"En el fallo Adecco no se discutía principalmente territorialidad ni discriminación entre producción local y extraprovincial. El interrogante era otro: qué sucede cuando el ejercicio de una potestad tributaria local entra en conflicto con una actividad a la que el Congreso ha otorgado una protección específica por razones de interés nacional", expresa Tristan.

"El pronunciamiento recuerda que el federalismo fiscal argentino no consiste solamente en reconocer facultades tributarias a las provincias. También exige coordinar esas facultades con las competencias que la Constitución asigna al Gobierno federal", resalta.

Qué trasmite la Corte en los 5 fallos más recientes sobre potestad impositiva local

Mirados aisladamente, los 5 fallos más recientes sobre Ingresos Brutos y la extensión de las potestades fiscales de las provincias podrían parecer discusiones técnicas distintas sobre alícuotas, retenciones o exenciones. Pero en conjunto van más allá y ponen límites a ese poder de gravar con impuestos a la actividad económica.

"La Corte no está cuestionando la existencia de Ingresos Brutos ni desconociendo las necesidades de financiamiento provincial. Está recordando que los mecanismos utilizados para recaudarlo deben conservar relación con la estructura jurídica del impuesto", precisa Tristán.

"La territorialidad no desaparece porque la recaudación se instrumente mediante una retención. La igualdad no deja de operar porque una diferencia de alícuota sea presentada como política de promoción industrial. Y una potestad tributaria local no puede ejercerse ignorando una decisión federal adoptada dentro de competencias constitucionales", subraya.

"Durante años, buena parte de la litigiosidad en Ingresos Brutos estuvo concentrada en determinar cuánto impuesto correspondía pagar. Los casos de Misiones muestran que la discusión comienza a desplazarse también hacia cómo se recauda ese impuesto", añade.

"No es un cambio menor. Los regímenes de retención, percepción y recaudación bancaria han alcanzado tal dimensión que, en determinados casos, el verdadero conflicto ya no está en la liquidación de Ingresos Brutos sino en la acumulación de pagos a cuenta muy superiores al impuesto finalmente debido", afirma.

"Allí aparece probablemente el próximo capítulo del federalismo fiscal: no sólo qué puede gravar una provincia, sino cuánto puede anticipar, sobre qué operaciones y durante cuánto tiempo puede conservar fondos de un contribuyente que exceden su obligación tributaria", asegura.

"Los últimos pronunciamientos de la Corte no responden todavía todas las preguntas pendientes sobre potestades impositivas provinciales. Pero dejan suficientes señales como para que administraciones tributarias y contribuyentes comiencen a formularlas", concluye Tristan.