Ganancias simplificadas: qué hacer si se pagó de más y cómo usar los saldos a favor
ARCA aclaró cómo recuperar o utilizar pagos en exceso y saldos a favor de Ganancias mientras el Congreso debate cambios al régimen simplificado
Mientras el proyecto de Inocencia Fiscal continúa su tratamiento en el Congreso, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) respondió una serie de consultas realizadas por profesionales de Ciencias Económicas sobre el funcionamiento del Régimen Simplificado del Impuesto a las Ganancias.
Las aclaraciones se producen en un momento particular del calendario tributario, debido al desdoblamiento excepcional que se estableció este año entre el vencimiento para pagar el impuesto correspondiente al ejercicio fiscal 2025 y la fecha límite para presentar la declaración jurada.
Entre las principales dudas planteadas se encontraban las situaciones en las que un contribuyente hubiera realizado un pago superior al impuesto que finalmente surge de la declaración jurada, además del tratamiento que deben recibir los saldos a favor de períodos fiscales anteriores.
ARCA confirmó que, cuando se detecte un pago en exceso, el contribuyente podrá solicitar el reintegro del importe correspondiente o utilizar el saldo para cancelar otras obligaciones tributarias. También precisó cómo se considera cumplido el requisito de pago en término dentro del régimen simplificado.
Qué pasa si se pagó de más el Impuesto a las Ganancias
La consulta adquirió especial relevancia para el ejercicio fiscal 2025 porque este año se estableció un calendario diferente al habitual. El pago del saldo del Impuesto a las Ganancias debía realizarse hasta el 27 de julio, mientras que la presentación de la declaración jurada fue prorrogada y quedó prevista para el 22 de septiembre.
La diferencia entre ambas fechas generó un escenario en el que algunos contribuyentes pudieron haber cancelado un importe antes de conocer el resultado definitivo de la declaración jurada.
El interrogante planteado por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires apuntó precisamente a esos casos. La consulta buscaba determinar qué sucede cuando el contribuyente paga un determinado monto dentro del plazo establecido y posteriormente, al confeccionar la declaración jurada, surge que el impuesto determinado es inferior.
ARCA confirmó que, ante un pago en exceso, el contribuyente podrá solicitar el reintegro del importe, según corresponda, mediante dos mecanismos previstos por la legislación tributaria: el recurso de repetición, establecido en el artículo 81 de la Ley 11.683, o el mecanismo de devolución previsto en el artículo 29 de la misma norma.
Además, el excedente podrá ser utilizado para cancelar otras obligaciones mediante una reafectación en el Sistema de Cuentas Tributarias. También existe la posibilidad de realizar el trámite mediante una presentación digital acompañada del Formulario 399.
De esta manera, el pago superior al impuesto determinado no implica que el importe quede perdido para el contribuyente. El saldo podrá ser recuperado o utilizado para cancelar otras obligaciones tributarias, de acuerdo con el mecanismo que corresponda en cada situación.
Cómo se considera cumplido el pago en término
Otra de las precisiones realizadas por ARCA estuvo vinculada con uno de los requisitos centrales del Régimen Simplificado de Ganancias.
El organismo volvió a señalar que el requisito de pago en término se considera cumplido cuando el impuesto que surge de la declaración jurada simplificada fue cancelado dentro del plazo establecido para el pago.
Esta aclaración adquiere importancia por el particular calendario aplicado durante este ejercicio fiscal. El contribuyente pudo haber efectuado el pago correspondiente antes de presentar la declaración jurada y, posteriormente, determinar una diferencia.
En esos casos, si la declaración jurada determina un impuesto superior al importe previamente abonado, la diferencia podrá ingresarse junto con los intereses resarcitorios correspondientes hasta la fecha de vencimiento establecida para presentar la declaración jurada.
ARCA también confirmó que, cumplidas esas condiciones, el contribuyente no pierde los efectos asociados al régimen simplificado.
Entre ellos se encuentran el efecto liberatorio del pago y la presunción de exactitud. El primero implica que el impuesto se considera cancelado bajo las condiciones establecidas por el régimen, mientras que el segundo supone que la información presentada en la declaración jurada aceptada se presume correcta y suficiente.
Estos efectos están vinculados con el denominado bloqueo fiscal del régimen. Sin embargo, la normativa contempla excepciones cuando el organismo detecta una discrepancia significativa.
Por ese motivo, el pago efectuado dentro del plazo previsto conserva sus efectos aun cuando posteriormente exista una diferencia entre el importe abonado y el impuesto determinado en la declaración jurada, siempre que se cumplan las condiciones establecidas.
Qué ocurre con los saldos a favor de Ganancias
Otra de las consultas realizadas por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas estuvo relacionada con los saldos a favor de Impuesto a las Ganancias correspondientes a ejercicios anteriores.
La duda estaba centrada en el procedimiento que debe realizar un contribuyente que cuenta con un crédito fiscal de un período anterior y pretende utilizarlo para cancelar el impuesto correspondiente al ejercicio fiscal 2025.
En particular, se consultó si era necesario realizar una presentación digital específica para efectuar la compensación o si alcanzaba con incluir el saldo dentro de la propia declaración jurada.
ARCA respondió que los saldos a favor de períodos anteriores se consideran exteriorizados mediante su inclusión en la declaración jurada.
Por lo tanto, cuando se trate de un saldo a favor de Ganancias de un ejercicio anterior, no sería necesario realizar una presentación digital adicional para efectuar la compensación, siempre que el crédito sea informado dentro de la declaración jurada correspondiente.
La aclaración permite establecer un procedimiento más directo para los contribuyentes que tengan créditos fiscales pendientes de utilización y quieran aplicarlos al impuesto determinado para 2025.
Cómo se puede utilizar un saldo a favor
El tratamiento de los pagos en exceso también fue analizado por el especialista Mariano Ghirardotti, socio de Ghirardotti & Ghirardotti.
Según explicó, frente a un saldo a favor existen dos alternativas principales:
- Solicitar la devolución del dinero
- Reimputar el importe a otra obligación tributaria
En la práctica, señaló, ese crédito puede utilizarse para cancelar obligaciones relacionadas con el propio Impuesto a las Ganancias. Entre las posibilidades mencionadas se encuentran los anticipos del impuesto y, eventualmente, obligaciones correspondientes al IVA, mediante el mecanismo de compensación.
El especialista también planteó una situación particular relacionada con quienes hubieran ingresado a un plan de facilidades de pago sobre la base de un importe que posteriormente resultó superior al que correspondía.
En esos casos, la decisión sobre cómo proceder puede tener consecuencias sobre el cumplimiento del pago original. La anulación del plan podría generar el riesgo de que se considere que el impuesto no fue cancelado dentro del plazo correspondiente y, de esa manera, afectar los beneficios asociados al régimen.
Por otra parte, continuar con un plan por una deuda superior a la que finalmente corresponde implicaría seguir abonando intereses sobre un importe que, de acuerdo con la determinación definitiva, no sería adeudado.
Como alternativa, Ghirardotti planteó la posibilidad de cancelar el plan en forma completa y utilizar posteriormente el saldo a favor generado para cancelar otros conceptos tributarios, como anticipos.
Qué respondió ARCA sobre los nuevos contribuyentes
Mientras respondió las consultas relacionadas con el funcionamiento del régimen vigente, ARCA evitó pronunciarse sobre una cuestión vinculada con el proyecto de Inocencia Fiscal que se encuentra en tratamiento legislativo.
El Consejo Profesional también había consultado qué ocurriría con aquellos contribuyentes que actualmente no pueden acceder al Régimen Simplificado de Ganancias, pero que podrían quedar comprendidos si se aprueba la nueva iniciativa.
La respuesta del organismo fue que todavía no correspondía emitir una opinión sobre ese escenario debido a que el proyecto no había sido sancionado.
La eventual ampliación del universo de contribuyentes dependerá, por lo tanto, de la aprobación definitiva de la iniciativa y de las condiciones que finalmente establezca la norma.
Actualmente, el Régimen Simplificado contempla límites vinculados con el patrimonio y los ingresos anuales. Entre las modificaciones previstas en el proyecto se encuentra la eliminación de esas restricciones.
De aprobarse el nuevo esquema, el acceso quedaría determinado principalmente por la residencia fiscal argentina y por la condición de no estar incluido dentro de la categoría de Gran Contribuyente Nacional.
Cómo cambiaría el alcance del Régimen Simplificado
La modificación implicaría una ampliación del universo potencial de personas que podrían utilizar el régimen. Hasta ahora, los límites patrimoniales y de ingresos funcionan como condiciones para acceder al sistema.
El proyecto de Inocencia Fiscal contempla eliminar esos topes y establecer otras condiciones de acceso.
Leonardo Favaretto, socio de impuestos de BDO en la Argentina, explicó que la eliminación de los límites de facturación y patrimonio permitiría que el régimen alcance también a contribuyentes con patrimonios más elevados.
Según el especialista, el dictamen mantiene fuera de los beneficios del régimen a los Grandes Contribuyentes Nacionales. Sin embargo, señaló que esas personas, al igual que determinados funcionarios públicos, podrían presentar sus declaraciones juradas de Ganancias bajo el esquema simplificado, sin informar patrimonio ni consumo.
La diferencia estaría en los efectos asociados al régimen. De acuerdo con la interpretación citada por Favaretto, esos contribuyentes podrían utilizar el mecanismo simplificado para presentar la declaración jurada, pero no accederían a beneficios como el bloqueo fiscal, el efecto liberatorio del pago y la limitación al uso de presunciones.
Cuántas personas utilizan el régimen simplificado
El Régimen Simplificado de Ganancias fue implementado como parte de las medidas destinadas a modificar la relación entre los contribuyentes y el fisco y facilitar el cumplimiento de las obligaciones vinculadas con el Impuesto a las Ganancias.
Hasta el momento, más de 400.000 contribuyentes adhirieron al esquema.
Su funcionamiento se basa en una declaración jurada simplificada y en determinados efectos vinculados con la información presentada y el pago realizado dentro del plazo correspondiente.
Las nuevas aclaraciones de ARCA se conocen mientras el Congreso analiza cambios de mayor alcance a través del proyecto de Inocencia Fiscal.
Por ahora, el organismo precisó el tratamiento de los pagos superiores al impuesto determinado y de los saldos a favor de ejercicios anteriores, pero dejó pendiente cualquier definición sobre la eventual incorporación de contribuyentes que actualmente están fuera del régimen.
La respuesta sobre ese último punto quedará sujeta al resultado del tratamiento legislativo y a las disposiciones que finalmente se incorporen al régimen tributario.