Marlew y Telefónica: cuando el artículo 280 administra los grises

En materia de ajuste por inflación, la Corte Suprema tuvo ante sí dos expedientes que ofrecían una oportunidad inmejorable para ordenar criterios
Marlew y Telefónica: cuando el artículo 280 administra los grises

En materia de ajuste por inflación, la Corte Suprema tuvo ante sí dos expedientes que ofrecían una oportunidad inmejorable para ordenar criterios. Eligió no aprovecharla.

En "Marlew", la contribuyente cuestionó el diferimiento en sextos del ajuste por inflación correspondiente al ejercicio 2020. Había presentado su declaración jurada aplicando su propio criterio y el Fisco no la había impugnado durante años. La Sala IV entendió que, ante la ausencia de una pretensión fiscal concreta, no existía un "caso" judicial actual y rechazó la demanda.

En "Telefónica Móviles", la empresa reclamó la actualización de las amortizaciones y los costos computables de bienes adquiridos antes del 1° de enero de 2018. También había confeccionado su declaración jurada conforme a su propio criterio y tampoco existía una determinación fiscal. ARCA planteó expresamente la inexistencia de una controversia actual, pero la Sala III ingresó al fondo y, sobre la base de la prueba pericial y la doctrina de "Candy", consideró acreditado un exceso irrazonable de imposición.

Para una Sala no había caso. Para la otra había caso, prueba y confiscatoriedad.

Los planteos no eran idénticos. En "Marlew" se discutía el diferimiento temporal de un ajuste reconocido por la ley; en "Telefónica", la imposibilidad de actualizar ciertos valores históricos. Estas diferencias podían justificar soluciones distintas sobre el fondo. Lo que resulta bastante más difícil de explicar es que la ausencia de una determinación fiscal impidiera abrir la puerta de los tribunales en un expediente y no tuviera el mismo efecto en el otro.

Ambas causas compartían una estructura evidente: mismo impuesto, inflación, invocación de confiscatoriedad, declaraciones juradas confeccionadas según el criterio de las contribuyentes y ausencia de una intimación o determinación fiscal concreta.

La Corte pudo precisar cuándo existe una controversia judicial en esas condiciones. También pudo delimitar el alcance de "Candy", distinguir entre la prohibición, la falta de actualización y el diferimiento del ajuste, o establecer qué prueba resulta suficiente para demostrar un exceso irrazonable de imposición.

En cambio, aplicó el artículo 280 en ambos expedientes.

El resultado es singular: "Marlew" perdió y "Telefónica" ganó. Dos controversias de matriz semejante, respuestas diametralmente opuestas y ninguna explicación del tribunal encargado de uniformar la interpretación constitucional.

Por supuesto, el rechazo mediante el artículo 280 no implica confirmar los fundamentos de las sentencias recurridas. La Corte no dijo que la Sala IV tuviera razón al negar la existencia de caso, ni que la Sala III la tuviera al declarar la confiscatoriedad. Técnicamente, no dijo nada.

Y ese es, precisamente, el problema.

Cuando existen criterios contradictorios entre distintas Salas sobre el acceso a la jurisdicción y la aplicación de una doctrina constitucional, el silencio no es neutral. Deja firme la divergencia y traslada sus consecuencias a los contribuyentes y al Fisco, que deberán descubrir en qué Sala les toca caer antes de saber si tienen o no un "caso".

El artículo 280 fue concebido como una herramienta para que la Corte seleccionara los asuntos con suficiente trascendencia. Aquí terminó funcionando como una eficaz administradora de resultados incompatibles.

La Corte no eligió entre blanco y negro. Tampoco explicó los grises.

Simplemente apagó la luz.

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