ARCA cambia las fechas de Ganancias 2025 y fija un nuevo vencimiento para septiembre
ARCA modificó el calendario de Ganancias y fijó el 22 de septiembre para la declaración jurada 2025 y el 24 para el primer anticipo de 2026
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) volvió a modificar el calendario del Impuesto a las Ganancias para personas humanas y sucesiones indivisas y estableció dos fechas de referencia durante septiembre de 2026. El nuevo esquema contempla el plazo para presentar la declaración jurada correspondiente al período fiscal 2025 y el vencimiento del primer anticipo correspondiente al ejercicio 2026.
La modificación fue dispuesta mediante la Resolución General 5890/2026, emitida el 24 de agosto y publicada en el Boletín Oficial el 25 de agosto. La norma modificó los vencimientos que habían sido establecidos previamente por ARCA y alcanzó tanto a los contribuyentes del régimen general como a quienes están adheridos al Régimen de Declaración Jurada Simplificada.
De acuerdo con el calendario vigente, la declaración jurada de Ganancias correspondiente a 2025 podrá presentarse hasta el martes 22 de septiembre de 2026, inclusive. En tanto, el primer anticipo del Impuesto a las Ganancias correspondiente al período fiscal 2026 tendrá como fecha límite el jueves 24 de septiembre de 2026.
La principal diferencia que deben tener en cuenta los contribuyentes es que la extensión de septiembre corresponde a la presentación de la declaración jurada y al primer anticipo de 2026, mientras que el vencimiento del pago del saldo de Ganancias correspondiente a 2025 quedó fijado en julio.
Cuándo vence la declaración jurada de Ganancias 2025
La nueva fecha para presentar la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias correspondiente al período fiscal 2025 es el 22 de septiembre de 2026. El vencimiento es de aplicación para las personas humanas y sucesiones indivisas alcanzadas por el régimen, sin diferenciación según la terminación de la CUIT para esta presentación.
La fecha representa una nueva modificación del calendario. Previamente, ARCA había establecido el 27 de agosto de 2026 como plazo para cumplir con la presentación. Esa fecha, a su vez, había sido producto de una prórroga anterior dispuesta por el organismo en julio.
Con la Resolución General 5890/2026, ARCA sustituyó ese vencimiento y llevó el plazo hasta el 22 de septiembre. La norma establece expresamente que las obligaciones de presentación de las declaraciones juradas correspondientes al período fiscal 2025 podrán cumplirse excepcionalmente hasta esa fecha.
El cambio alcanza a quienes deben presentar la declaración bajo el régimen general y también a quienes se encuentran adheridos al Régimen de Declaración Jurada Simplificada. El universo comprende a personas humanas y sucesiones indivisas alcanzadas por las disposiciones correspondientes al Impuesto a las Ganancias.
ARCA mantiene la fecha de pago de Ganancias 2025
La modificación del calendario no trasladó a septiembre el pago del saldo correspondiente al período fiscal 2025. Esta distinción resulta central para interpretar el nuevo cronograma.
Según el calendario publicado por ARCA, el vencimiento del pago del saldo de Ganancias 2025 fue el 27 de julio de 2026. La fecha se mantiene diferenciada del plazo para presentar la declaración jurada, que ahora quedó establecido para el 22 de septiembre.
La propia Resolución General 5890/2026 establece en su artículo 1° dos fechas distintas: 22 de septiembre para la presentación y 27 de julio para el pago. Por lo tanto, la nueva prórroga no implica que el saldo del impuesto correspondiente a 2025 pueda pagarse hasta septiembre.
El esquema ya había sido desdoblado por ARCA mediante la Resolución General 5876/2026. En esa oportunidad, el organismo había trasladado la presentación de la declaración jurada al 27 de agosto, pero había mantenido el pago del saldo para el 27 de julio. La Resolución General 5890 volvió a modificar únicamente el plazo de presentación, llevándolo al 22 de septiembre.
Por ese motivo, quienes consulten el nuevo calendario deben diferenciar entre la obligación de presentar la declaración jurada y la obligación de ingresar el saldo determinado. Son obligaciones vinculadas con el mismo período fiscal, pero tienen vencimientos diferentes.
Cuándo vence el primer anticipo de Ganancias 2026
El segundo cambio establecido por ARCA corresponde al primer anticipo del Impuesto a las Ganancias del período fiscal 2026.
La Resolución General 5890/2026 dispuso que el ingreso de ese anticipo podrá realizarse, con carácter excepcional, hasta el jueves 24 de septiembre de 2026, inclusive.
El vencimiento original del primer anticipo estaba previsto para agosto. Luego, mediante la Resolución General 5876/2026, ARCA había trasladado esa obligación a septiembre y había establecido fechas diferentes según la terminación de la CUIT: 14 de septiembre para las terminaciones 0, 1, 2 y 3; 15 de septiembre para 4, 5 y 6; y 16 de septiembre para 7, 8 y 9.
La nueva resolución reemplazó ese esquema y estableció una única fecha excepcional: 24 de septiembre de 2026. La modificación alcanza a las personas humanas y sucesiones indivisas obligadas a ingresar el primer anticipo correspondiente al período fiscal 2026.
ARCA explica que los anticipos son pagos a cuenta del impuesto que finalmente corresponda ingresar. En el caso de las personas humanas y sucesiones indivisas, el organismo contempla cinco anticipos de Ganancias, que se distribuyen entre agosto, octubre y diciembre del primer año calendario siguiente al período utilizado como base de cálculo, y febrero y abril del año posterior.
Las dos fechas de Ganancias que deben tener en cuenta los contribuyentes
Con la última modificación, el calendario de Ganancias presenta dos fechas relevantes durante septiembre:
- Martes 22 de septiembre de 2026: vence la presentación de la declaración jurada correspondiente al período fiscal 2025
- Jueves 24 de septiembre de 2026: vence el ingreso del primer anticipo del Impuesto a las Ganancias correspondiente al período fiscal 2026
Ambas obligaciones corresponden a personas humanas y sucesiones indivisas, aunque se refieren a períodos fiscales diferentes. La primera está vinculada con la determinación de Ganancias correspondiente a 2025, mientras que la segunda constituye un pago a cuenta del impuesto correspondiente al ejercicio 2026.
La declaración jurada permite determinar el impuesto correspondiente al período fiscal cerrado. En cambio, los anticipos constituyen pagos a cuenta que posteriormente se computan contra el impuesto que resulte de la liquidación correspondiente al período fiscal. ARCA establece el mecanismo de cálculo de estos anticipos a partir de los resultados del período anterior y otros conceptos que correspondan.
Qué resolución modificó los vencimientos de Ganancias
La Resolución General 5890/2026 fue emitida el 24 de agosto y publicada en el Boletín Oficial el 25 de agosto. La norma modificó la Resolución General 5851/2026 y la Resolución General 5876/2026, que habían establecido los vencimientos anteriores.
En sus considerandos, ARCA señaló que el régimen vigente regula los procedimientos, formas, plazos y condiciones para determinar e ingresar el Impuesto a las Ganancias correspondiente a personas humanas y sucesiones indivisas, tanto para quienes están incluidos en el régimen general como para quienes utilizan el Régimen de Declaración Jurada Simplificada.
El organismo informó que la nueva extensión para presentar la declaración jurada surgió a partir del diálogo con representantes de entidades que nuclean a profesionales de Ciencias Económicas. ARCA indicó que la medida tuvo como objetivo facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
La resolución entró en vigencia el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial.
De esta manera, el calendario vigente establece que la declaración jurada de Ganancias 2025 debe presentarse hasta el 22 de septiembre, mientras que el primer anticipo de Ganancias 2026 podrá ingresarse hasta el 24 de septiembre. El pago del saldo de Ganancias correspondiente a 2025, en cambio, mantiene el vencimiento del 27 de julio de 2026.