Fallo clave: cobra su indemnización laboral a los herederos del jefe después de 28 años
Un trabajador ganó un juicio laboral, el empleador murió antes de pagar la indemnización y les cobró a los herederos con una creativa acción civil
Los jueces laborales permiten el levantamiento de la protección de una sociedad para ir contra los dueños de la empresa. En las pymes, esto implica quedarse sin la casa y el auto, y muchas veces se venden o donan estos bienes a allegados para insolventarse y no pagar. Un trabajador que soportó esta situación se vio perjudicado además por la muerte del empleador, pero accionó en el fuero civil contra los herededores en fraude y, después de 28 años, logró cobrar.
El pedido del trabajador fue la llamada "acción pauliana" o "acción revocatoria", una herramienta que otorga el Código Civil para proteger a los acreedores frente a fraudes de sus deudores. Su objetivo principal es dejar sin efecto los actos jurídicos que un deudor realiza en fraude de los derechos de sus acreedores. Además, la Cámara Civil rechazó la prescripción para poder condenar casi 30 años después.
En el fallo "Soriano, Marcelo Eduardo c/ Gutiérrez, Julio María y otros" de este 10 de septiembre de 2026, publicado por Jurisprudenciaarg.com, la Sala D de la Cámara Civil confirmó una decisión previa que declaró inoponible frente a un acreedor de larga data, Marcelo Eduardo Soriano, la donación de un inmueble efectuada por Julio María Gutiérrez a sus hijos.
La clave del fallo fue la determinación de mala fe por parte del tribunal, dado que el deudor transfirió su único bien de relevancia menos de un mes después de dictarse una sentencia laboral en su contra, generando un estado de insolvencia que podía afectar su situación financiera y su acceso al crédito que impidió al acreedor percibir su crédito.
Finalmente, el tribunal rechazó las defensas de los herederos relativas a la prescripción y la falta de legitimación, enfatizando que la protección del derecho de crédito prevalece sobre las transferencias a título gratuito destinadas a blindar el patrimonio frente a obligaciones legales legítimas, como las indemnizaciones por despido y los conceptos que integran su cálculo
Las pymes, la insolvencia fraudulenta y cómo defenderse
"En las pymes existe un índice significativo de empleo no registrado o "en negro", que constituye un fraude al trabajador, un perjuicio al fisco y una competencia desleal. Debido a esto, la jurisprudencia laboral habilita a los trabajadores a accionar no solo contra la persona jurídica, sino también de manera directa contra las personas físicas que integran o dirigen la sociedad, como el presidente de la S.A. o el socio gerente de la S.R.L", indica Julio Lalanne, abogado especializado en derecho del trabajo de la Alta Gerencia.
El jurista comenta que, en estos casos de fraude, el recurso al fuero civil es raro, y comenta que también se puede acudir a la Justicia penal.
Lalanne cuenta un caso que asesoró y que involucró a una pyme, donde la sociedad empleadora carecía de bienes para responder por la sentencia laboral, por lo que la acción judicial se dirigió contra la empresaria a título personal.
Ante la demanda, la empresaria intentó insolventarse vendiendo simuladamente un inmueble a su pareja de ese momento (un novio con quien no estaba casada) y transfiriendo la titularidad de su automóvil a su madre.
En lugar de recurrir a la vía civil mediante una acción pauliana o revocatoria, Lalanne interpuso una denuncia penal por insolvencia fraudulenta. Al avanzar la causa, la expareja de la empresaria quedó imputado como cómplice necesario de la maniobra fraudulenta.
Años más tarde, tras haberse separado de la empresaria, la expareja buscó acceder a una suspensión del juicio a prueba (probation), pero esto requería la conformidad de la víctima y la reparación del daño, por lo que el abogado de la expareja ofreció saldar la deuda laboral, relata Lalanne.
La indemnización laboral se terminó cobrando efectivamente 10 años después de iniciado el conflicto gracias al impulso del proceso penal, concluye.
Qué dice el fallo Soriano sobre la acción revocatoria
El trabajador Soriano que había empezado un juicio por despido en 1998 y conseguido una condena a su favor en 2022, promovió una acción pauliana (o revocatoria) con el fin de que se declare inoponible a su respecto la donación efectuada por el deudor a favor de sus hijos el 9 de octubre de 2002, menos de un mes después, sobre la propiedad de un inmueble.
Ante el incumplimiento de la condena laboral y la quiebra de la sociedad, Soriano inició la acción de responsabilidad contra el socio gerente Gutiérrez en 2010. En 2017, la Sala B de la Cámara Comercial dictó sentencia condenando a Gutiérrez a responder de forma personal e íntegra por la condena laboral.
Al intentar ejecutar la condena contra Gutiérrez, el actor constató que este se había desprendido de su único bien mediante la donación a sus hijos, por lo que promovió la acción revocatoria el 8/9/2017.
Qué respondieron los herederos en su defensa
Los herederos de Gutiérrez resistieron la acción con los siguientes argumentos principales:
Excepción de prescripción: sostuvieron que la acción estaba prescripta porque Soriano había tomado conocimiento de la donación el 12/07/2013, antes de promover la demanda.
Defensa de falta de legitimación pasiva: invocaron que al interponerse la demanda no existía aún declaratoria de herederos dictada en la sucesión de Gutiérrez.
Ausencia de fraude y mala fe: argumentaron que, al momento de realizarse la donación en 2002, Gutiérrez no era el deudor directo de Soriano, sino la sociedad Seprinco S.R.L., por lo que no existía dolo.
Inexistencia de insolvencia acreditada: pretendieron que la falta de bienes en la sucesión no constituía prueba de la insolvencia exigida por la ley.
El fallo de primera instancia admitió en 2025 la demanda de Soriano, rechazando la prescripción y falta de legitimación pasiva, y declaró inoponible la donación respecto del actor. Esta decisión fue apelada por una de las herederas de Gutiérrez.
Los fundamentos de la Cámara Civil para condenar a los herederos
El camarista. Maximiliano L. Caia, con la adhesión de los jueces Converset y Rolleri, confirmaron íntegramente la sentencia bajo los siguientes criterios jurídicos:
Prescripción (exigibilidad del crédito)
Se aplicó la regla general según la cual el plazo de prescripción no comienza antes de que la prestación sea exigible.
El actor no podía accionar contra el patrimonio de Gutiérrez antes de contar con la sentencia firme que declaró la responsabilidad personal de este último en 2017.
Dado que la demanda de revocatoria se entabló ese año 2017, no transcurrió siquiera un año desde que el derecho quedó expedito, tornando improcedente la defensa de prescripción.
Legitimación pasiva:
Los herederos quedan investidos en su calidad de tales de pleno derecho desde el día del fallecimiento del causante, sin que la ausencia de declaratoria formal obstaculice la legitimación para responder por las deudas del causante.
Acreditación de la insolvencia y perjuicio
El estado de insolvencia supone que el pasivo supera al activo o la carencia de bienes conocidos suficientes para afrontar las obligaciones.
En la sucesión de Gutiérrez, el desprendimiento gratuito de su único inmueble generó el perjuicio directo de impedir la agresión patrimonial del acreedor.
Mala fe y fraude laboral
El tribunal precisó que la realización de la donación a sus hijos apenas 28 días después del fallo laboral constituyó un indicio inequívoco de mala fe y de una conducta gravemente culpable del administrador para desprenderse de sus bienes ante las eventuales consecuencias de su obrar fraudulento.
Con estos fundamentos, la Cámara Civil confirmó la sentencia apelada, declarando inoponible la donación respecto de Soriano.