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Impuestos

El FAL arranca en noviembre: qué falta para que el aporte obligatorio sea una realidad

El Fondo de Asistencia Laboral para el pago de indemnizaciones está próximo de volverse obligatorio y falta reglamentación clave

22/09/2026
Actualizado 16:00hs

Si bien la UIF dio un paso más hacia la posibilidad de poner en funcionamiento los Fondos de Asistencia Laboral, los FAL para indemnizaciones deben recibir aportes obligatorios de todas las empresas el 1 de noviembre, y faltan precisiones sobre pago de despidos por mutuo acuerdo, cómo será el contrato de adhesión y qué pasa con el sorteo en caso de que no se elija administrador a tiempo, entre otras.

"Si las regulaciones de la CNV, ARCA y la Secretaría de Trabajo se demoran más de una o dos semanas, el escenario se complicará drásticamente, ya que las entidades que administrarán los FAL antes del 1 de noviembre deben crear el fondo, solicitar las autorizaciones pertinentes a la CNV, y formalizar los contratos con los clientes", afirman desde un banco de primera línea.

"El FAL representa una oportunidad estratégica excepcional tanto para el sistema financiero en general y tendrá un impacto masivo en el mercado ya que se proyecta que estos fondos recibirán aportes inmensos y constantes, estimados en unos u$s10.000 millones al año, considerando que en Argentina hay poco más de 300.000 empresas", indican,

"A diferencia de otros servicios bancarios donde las empresas eligen con qué banco operar diariamente, la elección de un administrador para el FAL implica que la empresa confía parte de su capital por un período mínimo de 6 meses. Esta dinámica fomenta una relación duradera con las empresas. Para los actores del mercado de capitales, este segmento es vital porque regenera la figura del inversor de mediano y largo plazo", enfatizan

Pero, desde el banco consultado, remarcan que faltan integrarse algunas piezas normativas y legales para que el marco esté completamente definido:

Cómo es el trémite simplificado ante la UIF para los fondos FAL

"La posibilidad de recibir miles de pymes de golpe a través del sorteo de la CNV genera un reto operativo enorme, específicamente en el proceso de alta y análisis de cliente. Para evitar tener que desplegar "ejércitos de gente" para analizar a cada pyme, los bancos esperaban que la Unidad de Información Financiera (UIF) autorice un trámite de alta simplificado", explican desde el banco de primera línea.

Esta simplificación se justifica porque el dinero de los aportes obligatorios viaja directamente desde ARCA hacia el FAL, lo que previene significativamente los riesgos de fraude y lavado de dinero.

En tal sentido, la contadora Aldana Fernández, la UIF dicto el 17 de septiembre pasado la Resolución 109/2026, mediante la cual simplificó el marco de prevención del lavado de activos, la financiación del terrorismo y el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva aplicable a los Fondos de Asistencia Laboral.

"La norma exceptúa de la aplicación de medidas, controles, procedimientos y demás obligaciones previstas en la normativa de prevención de lavado de dinero a los aportes efectuados a los FAL. Sin embargo, la excepción incorporada se limita exclusivamente a los fondos y operaciones relacionados al FAL y no modifica la condición de sujeto obligado de las entidades del mercado de capitales", concluye.

Qué indemnizaciones cubre el nuevo Fondo de Asistencia Laboral

El FAL cubre cualquier tipo de extinción del vínculo laboral, incluyendo acuerdos de salida (mutuo acuerdo), despidos sin causa, incapacidad y enfermedad, y en tal sentido, "falta mayor claridad regulatoria por parte de la Secretaría de Trabajo respecto a cómo se instrumentarán los acuerdos de salida, ya que suelen incluir conceptos distintos a los ordenados estrictamente por la ley", sostienen desde el banco consultado.

También respecto de las indemnizaciones que surgen de sentencias judiciales quedan varias dudas pendientes. En caso de que el empleado gane la disputa y surja un nuevo saldo a su favor, el juez tiene la potestad de instruir al FAL mediante un oficio para que pague la diferencia, o la misma empresa puede instruirle al fondo que realice ese pago complementario.

Pero en el caso de sentencias que habiliten el pago de indemnizaciones en cuotas para pymes, el FAL realiza los desembolsos en un pago único y no de forma periódica. Hasta el momento, la normativa del fondo no contempla el pago en cuotas, aunque esto podría cambiar si surge una reglamentación posterior de la Secretaría de Trabajo.

Las 5 dudas de los administradores de FAL que debe despejar la reglamentación

Desde el banco de primera línea consultado enumeran los siguientes puntos oscuros sobre el funcionamiento del FAL que deben ser aclarados por la reglamentación:

1. Dudas sobre las administradoras del FAL

Hay incertidumbre en el mercado sobre quién califica para administrar un fondo, de acuerdo a distintos parámetros de solvencia. "La preocupación radica en que algunas gestoras podrían pedir autorización para administrar este tipo de inversiones sin tener la solidez o la experiencia necesaria", subrayan desde el banco consultado.

2. El problema de la Identificación del FAL (FAL ID)

Uno de los mayores cuellos de botella operativos es cómo se genera la identificación del FAL (referida como FAL ID) para cada empresa.

Varios bancos o jugadores del mercado querrán generar un ID a una misma empresa que ya es su cliente, para adelantarse y hacerle la oferta de servicio.

Se teme una multiplicación desordenada de identificaciones. La normativa establece que cada empresa puede elegir una sola gestora y no puede tener su fondo dividido en varios bancos.

"No obstante, falta definir un procedimiento claro sobre cómo la empresa acepta ese ID, quién obtiene el consentimiento primero y cómo se informa todo esto", manifiesta la fuente.

Cómo será la adhesión por contrato y por sorteo

3. Falta de claridad en los contratos y la comunicación

Para que la gestora administre los fondos y se habilite el ID, cada empresa debe firmar un contrato. Sin embargo, la norma actual no exige explícitamente este contrato, lo que genera dudas operativas sobre cuándo debe pedirse y qué contenido debe incluir.

4. Adhesión de clientes y el sistema de asignación por sorteo

Si una empresa no selecciona un administrador de FAL antes de la fecha límite, la CNV le asignará uno de oficio a través de un sorteo.

Las entidades pueden registrarse voluntariamente para participar en este sorteo y recibir a aquellas empresas rezagadas. Una vez que una gestora se inscribe, cumple los requisitos y resulta sorteada, la asignación de esa empresa es vinculante, y solo podría rechazarse en casos excepcionales de incompatibilidad con las políticas del fondo.

5. Desconocimiento en el sector empresarial

Actualmente, predomina el desconocimiento sobre el tema en el mundo empleador. La mayoría de las empresas, tanto pymes como grandes, consideran que el tema aún es lejano y no lo tienen como una prioridad en su día a día.

"A pesar de la falta de conocimiento general y del corto tiempo disponible para su aplicación, existe un fuerte interés por parte de las empresas en recibir asesoramiento. Las compañías buscan entender cómo se instrumentarán estos fondos y cuáles son los requisitos y regulaciones que deben cumplir", relatan desde la entidad de primera línea.