• 30/8/2026
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FAL: qué deberán hacer las empresas antes del 1° de noviembre y qué pasa si no alcanza

El nuevo Fondo de Asistencia Laboral comienza a regir el 1° de noviembre. Qué deben preparar las empresas, cuánto aportarán y quién paga si falta dinero
Por IM
30/08/2026 - 08:00hs
FAL: qué deberán hacer las empresas antes del 1° de noviembre y qué pasa si no alcanza

Las empresas argentinas tienen menos de 3 meses para adaptarse al uso del Fondo de Asistencia Laboral (FAL), el mecanismo creado por la Ley de Modernización Laboral para ayudar a financiar las obligaciones derivadas de determinados despidos/desvinculaciones.

El régimen comenzará a regir de manera definitiva el 1° de noviembre de 2026, según la prórroga establecida por el Decreto 408/2026. El cambio implica que los empleadores alcanzados deberán derivar mensualmente recursos a una cuenta individual dentro de un vehículo de inversión colectiva.

La particularidad es que esos fondos no quedarán simplemente depositados, sino que serán administrados e invertidos bajo reglas definidas por la Comisión Nacional de Valores (CNV) y el Ministerio de Economía.

Cuánto deberán aportar las empresas al FAL

El aporte mensual obligatorio será de 1% de las remuneraciones utilizadas como base para calcular las contribuciones patronales al SIPA en las grandes empresas y de 2,5% en las PyMEs.

La ley contempla que esos porcentajes puedan elevarse, bajo determinadas condiciones fiscales y con aprobación de la Comisión Bicameral correspondiente, hasta 1,5% y 3%, respectivamente.

La clasificación entre grandes empresas y MiPyMEs no queda librada a una definición informal, sino que el Decreto 408/2026 establece los criterios para considerar a una empresa como micro, pequeña o mediana. A su vez, incluye a determinadas entidades sin fines de lucro que cumplan con los parámetros previstos.

El FAL no reemplaza la indemnización por despido

Uno de los aspectos fundamentales para las áreas de Recursos Humanos y Finanzas es tener presente que el FAL no elimina ni modifica el régimen indemnizatorio vigente. Su función es aportar una fuente de financiamiento para afrontar las obligaciones que surjan cuando finaliza una relación laboral bajo los supuestos contemplados por la normativa.

La reglamentación también deja claro que la responsabilidad frente al trabajador continúa siendo del empleador. En otras palabras, la existencia de dinero acumulado en el FAL no transforma al fondo en el responsable jurídico del pago ni libera a la empresa de cubrir las diferencias que correspondan.

Esto es clave cuando existen problemas de registración. De esta forma, si la relación laboral fue registrada de manera deficiente, la cobertura del FAL se calculará sobre los datos efectivamente declarados. La diferencia que corresponda pagar seguirá a cargo del empleador, además de las eventuales sanciones laborales.

Qué pasará con la plata que aporten las empresas

El aspecto financiero es una de las principales novedades del esquema. Los recursos del FAL deberán colocarse Fondos Comunes de Inversión Abiertos (FCIA) o Fideicomisos Financieros, bajo la supervisión de la CNV.

Cada empleador tendrá una cuenta individual dentro del patrimonio administrado, identificada mediante un ID FAL, aunque los fondos se gestionarán dentro de vehículos de inversión colectiva.

La cuenta individual tendrá carácter de patrimonio separado, independiente, inenajenable e inembargable y deberá permitir identificar y seguir los aportes y rendimientos correspondientes a cada empleador.

Antes de realizar el primer aporte, cada empresa deberá elegir una entidad habilitada, seleccionar el vehículo de inversión autorizado y acordar la apertura de la cuenta.

La Resolución 1276/2026 del Ministerio de Economía delimitó los instrumentos en los que podrán invertirse los recursos. Entre ellos aparecen títulos de deuda del Estado nacional, valores de deuda de provincias y de la Ciudad de Buenos Aires, depósitos en entidades financieras autorizadas por el BCRA y obligaciones negociables emitidas en la Argentina por empresas privadas.

A su vez, la normativa exige criterios de seguridad, liquidez, diversificación y preservación del capital.

Cuándo podrá utilizarse el dinero acumulado

La puesta en marcha del FAL no significa que desde el primer día exista una cobertura plena para cualquier desvinculación. El régimen contempla condiciones vinculadas tanto con la antigüedad del trabajador como con el período de aportes acumulados por la empresa.

En concreto, el Decreto 408/2026 establece que se considera trabajador registrado, a estos efectos, a quien tenga una relación laboral declarada con una antelación mínima de 12 meses respecto de la extinción.

Además, el período de carencia del FAL será de seis períodos mensuales completos y consecutivos, contados desde el mes en que ARCA registre la primera contribución efectiva del empleador.

Por eso, para las empresas el desafío inmediato no será solamente calcular el porcentaje mensual, sino también definir qué entidad administrará los recursos, qué vehículo utilizarán, cómo registrarán el ID FAL y cómo integrarán el nuevo circuito con sus procesos contables, laborales y de liquidación de cargas sociales.

Qué beneficios impositivos tendrá el nuevo fondo

El FAL tendrá una serie de beneficios impositivos pensados para que la plata que las empresas destinen a financiar futuras indemnizaciones no vaya perdiendo valor por el pago de impuestos.

El primero tiene que ver con el aporte que realiza la empresa. El dinero que una empresa destina al FAL se puede descontar del Impuesto a las Ganancias. Esto significa que, al momento de calcular cuánto debe pagar por ese impuesto, el aporte al fondo se computa como una deducción.

Por ejemplo, si una empresa aporta $10 millones al FAL durante el año, esos $10 millones no se suman como una ganancia sobre la que deba pagar Ganancias. El aporte se reconoce fiscalmente como un importe deducible. Por eso, el beneficio se produce en el momento en que la empresa realiza el aporte.

Asimismo, el dinero que queda dentro del FAL puede ser invertido y generar intereses o rendimientos, y esos ingresos tampoco quedan alcanzados por el Impuesto a las Ganancias ni por el IVA.

Sin embargo, establece que una misma suma no puede generar dos beneficios fiscales. Si una empresa aportó dinero al FAL y ya utilizó ese aporte como deducción en Ganancias, no puede volver a deducirlo cuando ese mismo dinero se utilice para pagar una indemnización.

Por último, también existe un beneficio en las operaciones bancarias. Las cuentas utilizadas exclusivamente para administrar los recursos del FAL no pagan el Impuesto sobre los Créditos y Débitos Bancarios, conocido como impuesto al cheque.