Ganancias Simplificado: debate sobre la entrada con más de $1.000 millones de ingresos

Expertos responden a los contribuyentes sobre las dudas que surgen de la falta de reglamentación del Régimen de Ganancias Simplificado
Composición de billetes y manos con una calculadora bajo el cartel de Ganancias

Puntos importantes

Checkbox Checked La Ley de Inocencia Fiscal II aún no está operativa al faltar su reglamentación y publicación oficial.
Checkbox Checked ARCA prorrogó vencimientos de Ganancias 2025 para octubre 2026, pero no cambió el plazo del primer anticipo.
Checkbox Checked Se requiere normativa urgente para definir los límites, residencia y fiscalizaciones de contribuyentes.

Con la aprobación de la Ley de Inocencia Fiscal II, se habilitó que los contribuyentes presenten la declaración jurada de Ganancias Simplificado sin topes de ingresos o patrimonio, y ARCA prorrogó el vencimiento para permitir la adecuación a las nuevas reglas. Sin embargo, los contribuyentes con más de $1.000 millones de ingresos anuales preguntan si pueden entrar hoy al régimen y hay muchas dudas que deberá aclarar la reglamentación.

Respuesta de experto para quienes superan los anteriores límites de Inocencia Fiscal

El contador Marcelo González responde consultas realizadas a Errepar el estado de situación de la declaración de Ganancias 2025 y la liquidación de anticipos 2026. En concreto, la pregunta es la siguiente:

¿Es posible presentar la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias del período fiscal 2025 para contribuyentes con nuevos límites de ingresos o patrimonio? ¿Cuáles son los vencimientos vigentes y cómo se determinan los anticipos 2026?

Actualmente no se encuentra operativa la presentación bajo los nuevos parámetros normativos. Si bien el Congreso sancionó el proyecto de Ley de Inocencia Fiscal II, que flexibiliza criterios de discrepancia y amplía el régimen de exteriorización, la norma aún no ha sido promulgada por el Poder Ejecutivo ni publicada en el Boletín Oficial, por lo que resta también su posterior reglamentación por parte de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), responde González.

En síntesis, el marco operativo y reglamentario vigente es el que sigue:

  1. Vencimiento de la declaración jurada 2025: a través de la RG (ARCA) 5898, se extendió la fecha límite para la presentación de las declaraciones juradas del período fiscal 2025, tanto para el régimen general como para el régimen de declaración jurada simplificada, hasta el 13/10/2026.
  2. Vencimiento del primer anticipo 2026: esa prórroga no modificó la fecha de vencimiento fijada para el primer anticipo del período fiscal 2026, manteniéndose la fecha dispuesta por la RG (ARCA) 5890 para el 24/9/2026.
  3. Determinación del primer y segundo anticipo 2026 sin declaración jurada 2025 presentada: la RG(ARCA) 5898 prevé el procedimiento aplicable cuando el sistema Cuentas Tributarias no posea el cálculo de los anticipos por la falta de presentación previa de la DDJJ 2025. En estos casos, los contribuyentes y responsables deberán determinar e ingresar el importe correspondiente sobre la base del cálculo que surja de sus propios papeles de trabajo.

Qué debe reglamentar ARCA para que todos puedan presentar Ganancias Simplificado

"Para la efectiva adhesión de los contribuyentes a Ganancias Simplificado, resulta indispensable que el Poder Ejecutivo a través del decreto reglamentario, ARCA y la Unidad de Información Financiera (UIF) dicten en forma coordinada las resoluciones reglamentarias y normas operativas", indica Daniel Pérez, del estudio Pérez, Fiocco & Asoc.

Los siguientes son las cláusulas de la Ley de Inocencia Fiscal que debe reglamentar con urgencia el Gobierno, a través de un decreto, y resoluciones de ARCA y la UIF, según enumera Pérez:

Desdoblamiento armónico de pago y presentación: se debe reglamentar expresamente que, en el contexto de prórrogas o pagos parciales previos, la cancelación del saldo dentro de los plazos prorrogados por ARCA o mediante la adhesión a un plan de facilidades de pago se considerará técnicamente como "pago en término".

Plazo Especial de Convalidación para el período 2025: se debe prorrogar y garantizar que la falta de convalidación previa no deje desprotegidos a los contribuyentes que adhieran antes de la nueva fecha fijada; especialmente, los que no lo hicieron por exceder límites de ingresos y patrimonio.

Reglamentación del requisito de residencia: el decreto reglamentario debe instrumentar cómo se acredita la condición de residente fiscal durante la totalidad del período fiscal por el cual se adhiere. Asimismo, debe consagrar de forma explícita la excepción legal contemplada en el artículo 11 de la ley, que exime del requisito de residencia continua durante la totalidad del período fiscal a quienes ejerzan la opción por 2025.

Grandes contribuyentes nacionales: se debe regular el mecanismo diferenciado por el cual los grandes contribuyentes pueden utilizar la plataforma simplificada al solo efecto del cumplimiento formal de presentación y pago precargado. También se tendrá que contemplar la posibilidad de adhesión posterior a la nueva ley.

Carga probatoria exclusiva de ARCA: se debe establecer que la carga de la prueba recae única y exclusivamente sobre el fisco. La reglamentación debe disponer la nulidad absoluta de cualquier vista o liquidación basada en estimaciones globales.

Exclusión de presunciones: se debe confirmar la inaplicabilidad de las presunciones por incrementos patrimoniales no justificados y depósitos bancarios como fundamento exclusivo de discrepancia significativa hasta diciembre de 2027.

Procedimiento de subsanación mediante declaración rectificativa: se debe instruir el procedimiento mediante el cual, notificada la liquidación administrativa o la determinación de oficio, el contribuyente dispone de un plazo perentorio de 15 días hábiles para presentar la declaración jurada rectificativa y cancelar o regularizar el saldo con intereses, lo cual extingue la discrepancia y restituye de pleno derecho los efectos del régimen.

Cómo afectará la Ley de Inocencia Fiscal II a las inspecciones en curso de ARCA

El proyecto equilibra los derechos de los contribuyentes con las facultades previas de ARCA, estableciendo reglas claras para inspecciones en curso, devoluciones de fondos y condonación de sanciones, comenta Pérez, y puntualiza:

Continuidad de inspecciones notificadas: la reglamentación debe ratificar que las órdenes de intervención y liquidaciones notificadas con anterioridad a la fecha de adhesión conservan su plena validez y prosecución, no viéndose interrumpidas por el acogimiento al régimen simplificado.

Eximición de multas: por regularización previa: los contribuyentes que adhieran a Ganancias Simplificado y hayan cancelado o regularizado (mediante pago o plan de facilidades) el tributo e intereses quedan eximidos de las multas de omisión y defraudación, siempre que no se encuentren firmes. La reglamentación de ARCA debe establecer los mecanismos digitales de renuncia al derecho de repetición (devolución) necesario para perfeccionar este beneficio.

Mecanismo expeditivo de reintegro: se debe reglamentar el circuito automatizado mediante el cual, si una determinación de oficio que impugnó el régimen por discrepancia significativa es revocada o anulada con sentencia firme (administrativa o judicial), ARCA devolverá de oficio los importes ingresados con más sus intereses en un plazo máximo de 45 días hábiles.

Antes de que esta reglamentación esté publicada, no se podrá completar la adhesión a Ganancias Simplificado para quienes hasta ahora estaban autorizados, y tampoco podrán adherir los que superan los límites previos de $1.000 millones de ingresos anuales.