ARCA desregula trámites aduaneros para facilitar el comercio exterior
Puntos importantes
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) desreguló trámites aduaneros, para simplificar las tareas de importadores y exportadores respecto de la documentación involucrada, así como también para la propia Aduana.
La Resolución General 5900/2026 de ARCA establece una nueva etapa en la modernización y desregulación de los trámites aduaneros, con cambios en el archivo de documentación relacionada con el comercio exterior.
Firmada por el Director Ejecutivo de ARCA, Andrés Vázquez, y publicada este jueves 24 en el Boletín Oficial, la medida busca eliminar trabas burocráticas y costos innecesarios para simplificar la tarea de los operadores de comercio exterior y para la propia administración pública.
Diagnóstico, antecedentes y marco legal de la desregulación aduanera
El archivo, la conservación digital y la posterior destrucción de legajos aduaneros imponían una pesada carga económica y operativa. La nueva norma se fundamenta en los objetivos de facilitación aduanera, derivados del DNU 70/2023.
En la elaboración del texto intervinieron la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal Aduanera, Control Aduanero, Sistemas y Telecomunicaciones, y la Dirección General de Aduanas (DGA).
El texto repasa la evolución normativa que ahora se simplifica:
RG 2.573: definió la figura del declarante como depositario fiel, obligado a custodiar y presentar la documentación.
RG 2.721: reglamentó el archivo digital, ya sea en forma directa (auto-archivo) o mediante un Prestador de Servicios de Archivo y Digitalización (PSAD).
RG 2.987: dispuso que el legajo de la declaración es propiedad de la agencia.
RG 4.654 y RG 5.043: fijaban un estricto régimen de autorizaciones, preavisos y presencia obligatoria de veedores oficiales para poder destruir documentación vencida.
Qué dice la nueva Resolución 5.900 de ARCA
La resolución de ARCA establece nuevas reglas para la conservación y destrucción y, además, precisa:
Modalidad de guarda
El depositario fiel continúa siendo el responsable legal del resguardo de los documentos, pudiendo optar libremente por el auto-archivo o por la contratación de un PSAD habilitado.
Plazos y eliminación autónoma
Plazo de guarda: la obligación de conservar el legajo se extiende únicamente hasta que opera la prescripción de la acción del fisco respecto de la destinación u operación aduanera en cuestión.
Destrucción libre y sin trámite previa: una vez prescripta la acción fiscal, el depositario fiel puede disponer libremente del material y destruirlo por el método que considere conveniente, bajo su exclusiva responsabilidad. Se eliminan las autorizaciones previas, los preavisos y la necesidad de contar con veedores del organismo.
La única excepción es la documentación vinculada a procesos administrativos o judiciales en curso, la que debe conservarse hasta la finalización definitiva de los mismos.
Operaciones históricas (anteriores al 3 de agosto de 2009): aquellas tramitaciones archivadas por el propio organismo con anterioridad a esa fecha continúan bajo las pautas de la Disposición 455/98 (AFIP).
También se modifican los canales de información, vigencia y publicación, y se establece que toda la guía procedimental operativa estará disponible en el micrositio "Depositario Fiel" dentro del sitio web de ARCA (https://www.arca.gob.ar).
La norma entra en vigor desde el día de su publicación en el Boletín Oficial (24/09/2026). El cronograma de implementación gradual de sus disposiciones se publicará en el mencionado micrositio web.
Así, ARCA simplifica los trámites aduaneros sobre archivo, conservación y destrucción de la documentación pertinente, para facilitar la tarea de los operadores de comercio exterior.