La Cámara del Trabajo validó el contrato a plazo fijo para suplencias temporales
Un fallo laboral rechazó la demanda por despido de una trabajadora que fue contratada con contratos a plazo fijo y por períodos cortos
Una sentencia de la Cámara del Trabajo confirmó el rechazo una demanda por despido, al validar la legitimidad de una serie de contratos a plazo fijo. El tribunal determinó que la empleadora cumplió con los requisitos legales al acreditar que la trabajadora realizaba suplencias temporales y reemplazos de personal efectivo de forma discontinua.
Cómo es el caso de la validez de las suplencias y el contrato a plazo fijo
La causa "Armoa Daniela Johana c/ Sanatorio Otamendi y Miroli S.A. s/ Despido", publicado por JurisprudenciaARG, tuvo su origen en el Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N.º 49.
La trabajadora, Daniela Johana Armoa, interpuso recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia que había rechazado la totalidad de su demanda laboral. En su presentación, la actora sostuvo los siguientes puntos principales:
Naturaleza del vínculo: afirmó que la relación debía encuadrarse como un contrato de trabajo por tiempo indeterminado, alegando que la empresa no probó la causa objetiva para recurrir a la modalidad a plazo fijo.
Rubros indemnizatorios: solicitó el pago de la indemnización por despido incausado y de las multas contempladas en leyes anteriores a la Ley Bases.
Liquidación salarial: impugnó el monto del sueldo base tomado para la liquidación y reclamó la percepción de diferencias salariales adeudadas.
Costas e Intereses: cuestionó la imposición de costas y la regulación de honorarios, y planteó formalmente la inconstitucionalidad del artículo 55 de la Ley 27.802 de Modernización Laboral, sobre la determinación de los accesorios e intereses aplicables a los créditos laborales.
Qué dijo la Cámara sobre el reclamo por despido en un contrato a plazo fijo
Con fecha 16 de septiembre de 2026, la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo dictó sentencia de segunda instancia. El acuerdo contó con el voto preopinante de la jueza María Dora González, al cual adhirió el camarista Víctor Arturo Pesino, y rechazó la apelación que pedía que se reconozca un despido tras la terminación de un contrato a plazo fijo.
La Cámara confirmó la legitimidad de la contratación eventual celebrada bajo los artículos 90 y 92 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT), los cuales exigen el cumplimiento de dos requisitos acumulativos:
Requisito formal (contrato escrito)
Sanatorio Otamendi acompañó la totalidad de los contratos a plazo fijo suscritos con la trabajadora. La perito calígrafa confirmó la autenticidad de las firmas de Armoa en dictamen no impugnado y dotado de pleno valor probatorio.
En dichos instrumentos constaba expresamente la categoría laboral (mucama), el horario, la remuneración, las fechas de inicio y fin, y la identidad del personal efectivo a quien reemplazaba por licencias médicas, vacaciones o gremiales.
Requisito material (causa objetiva de la modalidad)
Los contratos se extendieron de forma discontinua entre los años 2018 y 2020 por plazos variables (desde dos días en adelante) sin superar el límite legal de 5 años. La pericia contable ratificó que la actora estuvo registrada correctamente y que sus fechas de ingreso y egreso coincidan con las causales de reemplazo consignadas.
Además, los testigos de Medicus declararon de manera coherente, objetiva y concordante que Armoa realizaba suplencias discontinuas en diversos turnos (mañana, tarde, noche y fines de semana) según las licencias que surgieran en las distintas áreas del sanatorio.
En cambio, los testigos de la actora reconocieron ignorar la modalidad contractual por haber compartido solo un día de trabajo o basaron su testimonio en suposiciones y comentarios de terceros sin precisar circunstancias de tiempo, modo y lugar.
Por todo ello, la Justicia concluyó que la relación laboral se extinguió válidamente por vencimiento del plazo pactado el 2 de octubre de 2020.
Resoluciones judiciales sobre salarios, multas y accesorios
Al confirmarse la validez del vencimiento contractual, el pedido de indemnización por despido y las sanciones de leyes anteriores a la Ley Bases quedaron desestimados por resultar abstractos.
También se confirmó la remuneración mensual base de $74.947,26 correspondiente a junio de 2020, respaldada en los recibos de sueldo y en el informe contable firme.
La actora alegaba que en julio de 2020 cobró $94.718,75. La perito aclaró que ese recibo incluía un pago retroactivo extraordinario de $42.630,56 atribuible a días del mes anterior, el cual ya había sido computado al fijar la base ordinaria de $74.947,26, rechazándose el reclamo por diferencias salariales.
En tanto, se rechazo la declaración de inconstitucionalidad pedidos por la trabajadora respecto del art 55 de la Ley de Modernización Laboral, remitiéndose a precedentes de la misma sala. Los accesorios e intereses del crédito laboral se calcularán conforme a dicho artículo por tratarse de una norma de orden público y de aplicación inmediata desde la fecha de exigibilidad del crédito (27/04/2021) hasta su efectivo pago.
Respectos de las costas judiciales y honorarios de los abogados, se modificó lo resuelto en primera instancia y se fijó que las costas del proceso sean soportadas por su orden y las comunes por mitades, atendiendo a que la actora pudo considerarse con derecho a litigar dada la complejidad jurídica de la normativa.
Qué dijo la parte dispositiva de la sentencia sobre contrato a plazo fijo
La Cámara del Trabajo resolvió lo siguiente en el caso sobre presunto despido en el caso de contratos a plazo fijo:
- Confirmar la sentencia de primera instancia en lo principal que decide, aplicando los intereses fijados según el art. 55 de la Ley 27.802.
- Imponer las costas por su orden y las comunes por mitades.
- Regular los honorarios profesionales de primera y segunda instancia en la cantidad de UMA y porcentajes determinados.
- Mantener el pronunciamiento en todo lo demás que fue materia de recurso.
Así, la Justicia mantuvo la legitimidad de los contratos de trabajo eventuales que se utilizan para reemplazos en casos de licencias del personal efectivo.