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Impuestos

La Justicia falló a favor de ARCA y avaló una restricción para deducir gastos

La deducción de pagos a monotributistas solo es deducible para gastos recurrentes. Una empresa protestó, pero la Justicia falló en su contra

25/09/2026
Actualizado 17:25hs

Un fallo de la Cámara Contencioso Administrativo Federal resuelve a favor de la Agencia de Recaudación y Control Aduanera (ARCA) una disputa impositiva con una empresa que buscaba impugnar una resolución que limitó la deducción de gastos realizados con proveedores inscriptos en el Monotributo a aquellos "recurrentes".

Para ello, la empresa Pampa Films alegó que las restricciones reglamentarias para deducir pagos a proveedores monotributistas no recurrentes vulneraban principios constitucionales y no se ajustaban a la realidad de la industria cinematográfica.

El tribunal analizó si los parámetros de recurrencia fijados por el organismo recaudador para permitir dichas deducciones eran legítimos o si constituían un exceso en la potestad reglamentaria.

Finalmente, la Justicia decidió rechazar el recurso de apelación de la productora, confirmando la sentencia de primera instancia a favor del fisco nacional. Los jueces determinaron que no se probó una afectación confiscatoria ni una violación al principio de legalidad, validando así el criterio técnico aplicado por la administración tributaria.

Cómo fue el caso sobre deducción de pagos a monotributistas

El fallo "Pampa Films SA c/ EN-AFIP-DGI s/ Dirección General Impositiva", resuelto por la Sala III de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal en agosto de 2026  y publicado por JurisprudenciaARG, aborda la validez de los límites a las deducciones en el Impuesto a las Ganancias por operaciones contratadas con proveedores monotributistas.

El objeto del reclamo es una acción de repetición (devolución) promovida por Pampa Films S.A. para obtener la restitución de $1.198.725 (correspondientes al saldo del Impuesto a las Ganancias del período fiscal 2016, e intereses y anticipos del período 2017, luego de que la AFIP rechazara su planteo.

Pampa Films S.A. es una empresa dedicada a la producción de largometrajes y contenidos audiovisuales para cine y televisión. Tras presentar la declaración jurada original del Impuesto a las Ganancias del período 2016, presentó una rectificativa donde computó la deducción del 100% de los gastos incurridos con proveedores monotributistas no recurrentes.

Frente a la negativa del organismo recaudador a receptar esa rectificativa, la empresa demandó la inconstitucionalidad del artículo 29 del Anexo de la Ley 25.865 y de su reglamentación, que limita la deducción plena de gastos únicamente a operaciones con monotributistas "recurrentes".

Argumentos a favor de la deducción de gastos con no recurrentes

Pampa Films argumentó a favor de su pretensión de deducir pagos a proveedores inscriptos en el Monotributo que no cumplían el requisito de recurrencia lo siguiente:

Vulneración del régimen general de Ganancias: sostuvo que los artículos 17 y 80 de la Ley del Impuesto a las Ganancias habilitan la deducción de todo gasto necesario para obtener y conservar ganancias gravadas. Afirmó que restringir los gastos reales transforma el gravamen en un impuesto sobre los ingresos brutos o sobre una renta presunta.

Exceso reglamentario: acusó a la ex AFIP de exceder la delegación legal al fijar un umbral cuantitativo rígido (más de 23 compras o 9 locaciones/prestaciones de servicios al año con un mismo proveedor) para considerar la "recurrencia", creando una restricción que no surge del texto expreso de la ley.

Realidad económica del sector audiovisual: argumentó que la producción de filmes requiere proyectos acotados en el tiempo con alta dispersión geográfica y contratación de proveedores locales, lo que hace imposible repetir contrataciones con un mismo sujeto para alcanzar el umbral de recurrencia fijado por la ex AFIP.

Qué dijo la sentencia de primera instancia sobre la pretensión de Pampa Films

El juez de primera instancia rechazó la demanda de la empresa y consideró que la AFIP actuó dentro de las facultades conferidas por la ley para reglamentar los parámetros de recurrencia.

Señaló que las normas fijan pautas objetivas que no vulneran la igualdad ni la razonabilidad.

Sostuvo que la pericia contable aportada no logró demostrar que la limitación del cómputo derivara en una afectación confiscatoria del capital o la renta.

Qué dijo el fallo de Cámara sobre la deducción de gastos recurrentes

La Sala III de la Cámara en lo Contencioso Federal confirmó la sentencia de primera instancia en todas sus partes con el voto preopinante del juez Sergio Gustavo Fernández, con adhesión del camarista José Luis López Castiñeira, y rechazó el recurso de apelación de Pampa Films S.A., con costas a la vencida.

El tribunal destacó que la Ley 25.865 de reforma del IVA y el Monotributo en 2004 delegó expresamente en la AFIP la facultad de establecer las condiciones cuantitativas de "recurrencia" para exceptuar el tope general de deducción (2% por proveedor o 8% en el conjunto).

Recordó que el mero cotejo numérico entre la liquidación con y sin deducción de gastos no prueba por sí solo una vulneración al derecho de propiedad o una confiscatoriedad del tributo.

Respecto a los criterios de razonabilidad e igualdad, determinó que la reglamentación no incurrió en trato discriminatorio o arbitrario, ya que la pauta cuantitativa se aplica en forma general a todos los contribuyentes en situaciones análogas.

La Cámara reafirmó que no corresponde a los jueces evaluar el acierto o la conveniencia económica de los medios elegidos por la administración o el legislador, salvo caso de arbitrariedad manifiesta que no fue demostrada en la causa.