Concentración económica: nueva autorización previa a la compra de empresas desde noviembre
Las compras y fusión de empresas en Argentina cambian radicalmente a partir del próximo 17 de noviembre de 2026, cuando entra en vigor un nuevo procedimiento para la evaluación de concentración económica, que implica autorización previa de la operación y no el actual "aviso" posterior, que tiene un sentido mayormente informativo.
"El nuevo procedimiento resulta un cambio significativo del paradigma actual que implica autorizar luego de haberse realizado la operación de concentración", indica el abogado especializado en Derecho del Consumidor Flavio Lowenrosen.
"Lo significativo de este nuevo procedimiento para aprobar la concentración empresaria es que el acuerdo de compra o fusión sólo tendrá efectos prácticos y, consecuentemente, reales, una vez que la autoridad competente lo haya autorizado", señala.
Cómo es el nuevo mecanismo de aprobar compras de empresas
"El mecanismo que entrará en vigor a partir del 17 de noviembre de 2026 implica lo siguiente", precisa Lowenrosen:
- Que una empresa informe que realizará una operación de concentración económica mediante la adquisición o fusión con una empresa del ramo.
- Que recibida la notificación la Autoridad de Aplicación procede a evaluar la operación y, de así considerarlo, la aprueba.
- Aprobada la operación de concentración económica, ésta recién se operativiza en ese momento.
Qué compras o fusiones quedan alcanzadas
"El nuevo procedimiento no alcanza a todas las compras o fusiones empresariales, sino que solamente a las que involucren a empresas que entre el grupo comprador y el adquirido o fusionado, en conjunto facturen anualmente más de 100.000 millones de unidades móviles", resalta Lowenrosen.
La Resolución 06/2026 del Tribunal de Defensa de la Competencia establece el valor de cada unidad móvil en $1405, 05. Por lo cual, la operación debe involucrar una facturación conjunta de $145.005 millones para necesitar autorización previa.
En este sentido el artículo 9 de la Ley 27.442 de Defensa de la Competencia dice:
"Los actos indicados en el artículo 7° de la presente ley, cuando la suma del volumen de negocio total del conjunto de empresas afectadas supere en el país la suma equivalente a 100 millones de unidades móviles, deberán ser notificados para su examen previamente a la fecha del perfeccionamiento del acto o de la materialización de la toma de control, el que acaeciere primero, ante la Autoridad Nacional de la Competencia".
"Los actos solo producirán efectos entre las partes o en relación a terceros luego de autorizada la operación en forma expresa o tácita (en este último caso luego de transcurridos 45 días de presentada la información y antecedentes completos por los interesados)", puntualiza Lowenrosen.
"El sentido de esto es cumplir con la manda del artículo 42 de la Constitución Nacional, en cuanto establece que las autoridades públicas adoptarán medidas para garantizar la competencia y evitar monopolios u oligopolios y también monopsonios y oligopsonios que distorsionen el mercado", aclara.
Fecha que se tendrá en cuenta para la aprobación de la operación
"A los efectos de evaluar la procedencia, o no de la concentración, la autoridad competente tendrá en cuenta el momento en el cual se le notifica de la operación de concentración, y no cuando esta se haya acordado expresamente", indica Lowenrosen.
"Es decir, si un operación de compraventa o fusión se acuerda entre las empresas antes del 17 de noviembre de 2026 pero se notifica a la autoridad competente a posteriori de esa fecha, la operación se regirá por el procedimiento "ex ante", por lo que la autoridad estatal deberá evaluar la procedencia y autorizar la misma, y hasta que no se autorice no entrará en vigencia el acuerdo empresario de compra o de fusión", explica.
"Por el contrario, si se notifica a la Autoridad competente antes del 17/11/2026, se regirá por el principio "ex después" que implica que la vigencia del acuerdo empresarial entra en vigor antes dela intervención de la autoridad competente estatal", agrega Lowenrosen.
Cuándo hay concentración económica
La Ley de Defensa de la Competencia establece políticas destinadas a evitar cartelizaciones, monopolios, monopsonios, dumping, concentraciones económicas que conduzcan a posiciones dominantes abusivas, todo ello a los efectos de evitar distorsiones en los mercados económicos, puntualiza Lowenrosen.
El artículo 7° de la Ley "entiende por concentración económica la toma de control de una o varias empresas, a través de la realización de los siguientes actos:
- La fusión entre empresas.
- La transferencia de fondos de comercio.
- La adquisición de la propiedad o cualquier derecho sobre acciones o participaciones de capital o títulos de deuda que den cualquier tipo de derecho a ser convertidos en acciones o participaciones de capital o a tener cualquier tipo de influencia en las decisiones de la persona que los emita cuando tal adquisición otorgue al adquirente el control de, o la influencia sustancial sobre sí misma.
- Cualquier otro acuerdo o acto que transfiera en forma fáctica o jurídica a una persona o grupo económico los activos de una empresa o le otorgue influencia determinante en la adopción de decisiones de administración ordinaria o extraordinaria de una empresa.
- Cualquiera de estos actos que implique la adquisición de influencia sustancial en la estrategia competitiva de una empresa.
En este marco, desde el 7 de noviembre se implementará un nuevo procedimiento de aprobación de la concentración económica, que implica pedir la autorización en forma previa para la compra o fusión de empresas, en lugar del aviso posterior que regía hasta ahora.