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Impuestos

ARCA publicó su manual para incluir nuevos empleados en el régimen de incentivo RIFL

El Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral ya tiene un manual sobre qué empleados se pueden adherir a través del ABC de preguntas frecuentes

29/09/2026
Actualizado 10:04hs

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) respondió consultas sobre los requisitos y los casos particulares de acceso al régimen de promoción de empleado registrado (RIFL). En concreto, estableció cómo pueden adherir quienes se inscribieron como empleadores a partir de diciembre de 2025.

La Ley 27.802 de Modernización Laboral creó el Régimen de Incentivo para la Formalización Laboral (RIFL), reduciendo la contribución patronal con destino a la seguridad social a una alícuota única del 5%, aplicable durante toda la vigencia del beneficio por cada trabajador incorporado bajo el régimen.

La adhesión al RIFL puede efectuarse entre el 1 de mayo de 2026 y el 30 de abril de 2027, ambas fechas inclusive, y el beneficio se extiende por hasta 48 meses contados desde el mes de alta de cada trabajador.

Qué precisa el manual de ARCA para el régimen de regularización de trabajadores

A partir de la entrada en vigencia del régimen RIFL, ARCA publicó en su ABC de consultas frecuentes una serie depautas para el blanqueo de empleados.

"Una de las consultas más relevantes apunta a los empleadores dados de alta como tales a partir del 10 de diciembre de 2025: ARCA aclaró que también pueden acceder al beneficio, aunque con un límite adicional, ya que solo pueden incorporar al régimen hasta el 80% de su nómina de trabajadores", indica Andrés Tellado, socio de KPMG Argentina, en Derecho Laboral y Tributario de Nómina.

"Otra precisión útil para la instrumentación práctica del régimen es que el empleador puede verificar la situación registral de cada postulante a través del servicio público "Aportes en Línea", sin necesidad de Clave Fiscal", explica,

"Allí se puede consultar el resumen previsional del último año del CUIL y el estado de pago de aportes y contribuciones. Adicionalmente, puede solicitarle al candidato esa misma documentación a través del servicio con Clave Fiscal", precisa.

"Esta validación de ARCA respecto de la consulta en ese servicio público como medio de prueba para aplicar la reducción de contribuciones brinda mayor certeza ante futuras fiscalizaciones del organismo recaudador", afirma.

Qué aclara ARCA sobre aspectos formales del RIFL

"En cuanto a los aspectos formales, ARCA remarcó que el beneficio exige informar el Código de Modalidad de Contratación "710 – Régimen de Incentivo para la Formalización Laboral" tanto en el alta registrada en "Simplificación Registral" como en la Declaración Jurada de Seguridad Social F.931", señala Tellado.

"El formulario F.931 de las cargas sociales solo admite ese código en su presentación original: si no se consignó al momento de confeccionar la declaración jurada, el aplicativo no permite incorporarlo luego mediante una rectificativa", advierte.

Qué casos particulares del RIFL precisa ARCA

Entre los casos particulares abordados, ARCA precisa lo siguiente, puntualiza Tellado:

  • Las pasantías educativas no configuran relación laboral registrada, por lo que un pasante puede luego ser contratado bajo relación de dependencia y acceder al beneficio.
  • También puede aplicarse a trabajadores jubilados, en tanto cumplan alguno de los requisitos de acceso.
  • No existen restricciones para su aplicación a contratos a plazo fijo o eventuales.
  • La incorporación bajo RIFL no implica renunciar al período de prueba que corresponda a esa relación laboral.
  • El régimen resulta aplicable al caso de los extranjeros ya que el requisito de no haber estado registrado en los últimos seis meses se refiere exclusivamente a antecedentes de empleo en la Argentina.
  • El RIFL no reduce las alícuotas diferenciales de los regímenes jubilatorios especiales.
  • Qué condiciones debe cumplir el empleado incorporado

    Para que proceda el beneficio, el trabajador incorporado debe encontrarse en alguna de estas situaciones, considera Tellado:

    • No haber tenido una relación laboral registrada al 10 de diciembre de 2025,
    • Haber estado sin registración en los 6 meses previos al alta.
    • Haber estado inscripto en el Monotributo durante los 6 meses previos al alta.
    • El último empleo haya sido bajo relación de dependencia en el sector público nacional, provincial, municipal o de la ciudad de Buenos Aires.

    Quiénes están excluidos del régimen de incentivo al empleo

    Respecto de las exclusiones, el RIFL no alcanza a los siguientes contribuyentes, enumera Tellado:

    • Empleadores de Casas Particulares, que se rigen por su propio régimen especial de la Ley 26.844.
    • Quienes se encuentren incluidos en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL) mientras permanezcan en él.
    • Quienes incurran en prácticas de uso abusivo del beneficio, como la sustitución de personal bajo cualquier figura o el cese y la reconstitución de un empleador con las mismas o distintas personas, con el fin de acceder nuevamente al incentivo.

    Qué beneficios extra tiene el RIFL frente a incentivos anteriores

    Desde la experiencia asesorando a clientes, Tellado afirma que "el RIFL presenta ventajas notorias frente a otros regímenes de reducción de contribuciones patronales que lo precedieron".

    "Por un lado, el beneficio se extiende hasta 4 años, muy por encima de los 2 años que solían tener este tipo de incentivos. Por otro, alcanza a todo tipo de empleadores, sin la limitación a pequeñas y medianas empresas o a determinadas zonas geográficas que caracterizaba a otros esquemas", sostiene.

    "Sin embargo, a diferencia de regímenes anteriores, el RIFL no articula con el Programa de Empleo Registrado (PER): si un trabajador no registrado es regularizado retroactivamente por su empleador, dejará de cumplir el requisito de no haber estado registrado en los seis meses previos al alta y, por lo tanto, quedará fuera de la casuística del RIFL", advierte.

    "El régimen resulta conveniente para quienes proyecten incorporar personal en los próximos meses, por la magnitud de la reducción de costos laborales y por la extensión del beneficio en el tiempo", opina Tellado.

    "Como en todo régimen promocional, en el RIFL conviene analizar cada caso antes de aplicar el beneficio y documentar adecuadamente los criterios y motivos por los que se aplicó el código promocionado en cada empleado", concluye el experto de KPMG.