Reforma laboral: cuáles son los requisitos para contratar un empleado vía RIFL y obtener benficios fiscales
Si la reforma laboral termina o no de generar un incremento del empleo registrado, es algo que aún está por verse. Con la actividad resentida y la Ley de Modernización Laboral (Ley 27.802) aun en medio de varias batallas por la vía judicial, su impacto presenta incertidumbre. Pero esta semana el Gobierno dio un paso más para que entre en vigencia el único recurso de la mencionada normativa que apunta a dar beneficios a quienes contraten nuevos empleados: se reglamentó el Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral (RIFL)
Este esquema disminuye los costos operativos de ciertas contrataciones, brindando alícuotas reducidas para los aportes que deben realizar los empleadores de todo el país. No obstante, también hay límites a la contratación vía RIFL, tanto en cantidad de empleados que se pueden sumar mediante este régimen como en el límite de tiempo para los beneficios que recibe la empresa. Es decir, el objetivo final es que comience a ingresar dinero al sistema de Seguridad Social por aquellos empleados que ganarían así un trabajo registrado, y que al término del beneficio seguirían aportando al mismo nivel que quienes no se sumaron a la empresa bajo esta modalidad.
Otro de los límites es que no cualquier nueva contratación puede encuadrarse dentro del RIFL y así generar beneficios por importes menores al sistema. Solo grupos particulares de talentos definidos claramente en la reglamentación son los que se inscriben dentro de esta posibilidad; tanto es así que algunos expertos no anticipan que esta herramienta pueda tener un impacto real en la generación de puestos de trabajo formales.
Más allá de estos pronósticos, con la reglamentación del RIFL sobre la mesa, es conveniente conocer cuáles son los requisitos que establece, de manera de que tanto las empresas como los talentos que están buscando trabajo sepan si se inscriben dentro de esta posibilidad, que se vuelve un atractivo para un potencial empleador.
Reglamentación operativa: sujetos alcanzados por el régimen de incentivo
La reforma laboral sentó las bases jurídicas para este nuevo paradigma de contrataciones, y también los límites de su alcance. Ahora ARCA aprobó el texto que estableció quiénes son los sujetos de aplicación del Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral. El objetivo expreso era simple: abaratar la carga tributaria inicial para aquellos empleadores que decidan crear puestos de trabajo genuinos y registrados en el sistema de seguridad social, apuntando a personal que haya estado mucho tiempo desempleado o que provenga de organismos del Estado y sus empresas controladas.
Esta semana la Agencia de Recaudación y Control Aduanero, ARCA, reglamentó el RILF al publicar la Resolución General 5844/2026. A través de este documento técnico definió los procesos administrativos que las áreas de recursos humanos completarán para inscribir a sus nuevos trabajadores y detalló los cruces de datos que el sistema efectuará para validar la procedencia de los beneficios.
La reglamentación resulta muy precisa respecto a los perfiles que califican para el Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral.
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Personas que no registraron empleo formal al 10 de diciembre de 2025.
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Individuos que permanecieron desempleados durante los seis meses previos a la fecha de la nueva contratación.
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Trabajadores que solo figuraron inscriptos en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, conocido como monotributo.
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Empleados que provengan del sector público en cualquiera de sus niveles, ya sea nacional, provincial o municipal.
Por la parte de empleadores, pueden acceder a los beneficios las compañías del sector privado comprendidas en distintos regímenes laborales vigentes (la Ley de Contrato de Trabajo, el régimen de la construcción, el de trabajo agrario) así como nuevos empleadores constituidos.
Se trata de una posibilidad que es exclusivamente para nuevas contrataciones y se debe aplicar al momento de formalizar el vínculo laboral, no a posteriori. Otro punto importante es que solo se consideran dentro del beneficio las nuevas relaciones laborales que se inicien y registren ante la ARCA entre el 1 de mayo de 2026 y el 30 de abril de 2027. Es decir, este beneficio también apunta a impactar en el corto y mediano plazo en la formalización de los trabajadores sin empleo formal.
Esquema tributario y alícuotas para los empleadores
El aspecto financiero representa, sin lugar a dudas, el mayor atractivo del Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral. La reglamentación fijó un esquema progresivo de contribuciones patronales que alivia la estructura de costos fijos de las empresas durante la etapa inicial y formativa de la relación laboral. La intención gubernamental apunta a que el ahorro tributario se destine a la inversión productiva y a la capacitación del talento humano.
El límite del beneficio para empleadores es de 48 meses posteriores al haber formalizado la relación laboral nueva bajo el esquema del RIFL (4 años) Durante este tiempo, las alícuotas destinadas a sistemas de la seguridad social se verán reducidas de la siguiente manera:
- dos por ciento (2%) en concepto de contribuciones patronales con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), al Fondo Nacional de Empleo y al Régimen de Asignaciones Familiares
- tres por ciento (3%) con destino al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP).
- Se mantuvo la obligatoriedad de aportar al Fondo de Asistencia Laboral, también instrumentado mediante la mencionada reforma.
El total del costo será del 5% de la remuneración del trabajador contratado bajo esta modalidad durante los primeros 4 años de trabajo.
Límites para empleadores
Además del límite de 4 años del beneficio impositivo, hay otros límites que aplican a los empleadores que se encuadren en este régimen para evitar abusos.
La ley determina que los empleadores no podrán hacer uso del beneficio, en los siguientes casos:
- Para trabajadores reincorporados por el mismo empleador dentro de los 12 meses posteriores al distracto
- Empleadores incluidos en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL), mientras permanezcan en dicho registro
La norma incorpora una expresa exclusión por uso abusivo, definiendo como tal la sustitución de personal, el cese de la condición de empleador seguido de la constitución de una nueva estructura bajo las mismas o distintas personas, y cualquier otro supuesto que determine la autoridad de aplicación. La exclusión del régimen se produce en forma automática desde el momento en que se configura cualquiera de las causales previstas.
El segundo límite refiere a la composición estructural de la nómina en el caso de los que se hayan inscripto como nuevos empleadores: pueden incluir hasta un 80% de su nómina en este régimen.