La Corte Suprema definió el alcance de la prescripción en los blanqueos
Puntos importantes
La Corte Suprema de Justicia resolvió que, en el marco del blanqueo de la ley 26.860, la suspensión de los plazos de prescripción para que ARCA determine o exija tributos alcanza únicamente a quienes se acogieron al beneficio.
La Corte define los blanqueos como institutos de excepción que otorgan beneficios a quienes incumplieron con las obligaciones consagrando un trato discriminatorio respecto de los cumplidores.
El blanqueo de la Ley 26.860 fue la "Exteriorización voluntaria de la tenencia de moneda extranjera en el país y en el exterior", sancionada el 29 de mayo de 2013, durante el segundo mandato de Cristina Kirchner.
Cuál es el caso del alargue de plazos de prescripción
El caso Tecna Estudios y Proyectos de Ingeniería S.A. se originó cuando la entonces AFIP intimó a la empresa de pago a por no haber acreditado el ingreso a los fiscos extranjeros de los montos informados como "impuestos análogos pagados en el exterior" en sus declaraciones juradas del Impuesto a las Ganancias.
Los ejercicios involucrados fueron los períodos fiscales 2009 y 2010, por un total de $8.598.128,26.
Tras rechazar el recurso administrativo interpuesto contra esa intimación, el fisco inició la ejecución fiscal de la deuda.
La empresa opuso excepciones de prescripción y de inhabilidad de título. Planteó que la suspensión del plazo por un año "con carácter general" previsto en el artículo 17 de la Ley 26.860, y que le daba un alargue a la AFIP para seguir reclamando otro año, no le era aplicable.
Indicó que en el debate parlamentario explícitamente se dejó aclarado que la suspensión del plazo de prescripción alcanzaba únicamente a quienes hubiesen accedido a los beneficios otorgados por esa norma. En subsidio, planteó la inconstitucionalidad de la suspensión del plazo de prescripción por resultar violatoria del principio de igualdad.
Qué dijo el fallo del juez de ejecución sobre constitucionalidad
El Juzgado Federal de Ejecuciones Fiscales 6 hizo lugar a la prescripción, rechazó la ejecución fiscal respecto del Impuesto a las Ganancias del período 2009, y mandó llevar adelante el apremio respecto del período fiscal 2010.
Para hacer lugar a la excepción de prescripción, el juzgado sostuvo que el artículo 17 de la Ley 26.860 es claro al suspender "con carácter general" el curso de la prescripción por un año , y que la aclaración hecha por el miembro informante ante la Cámara de Diputados limitando el alcance de la suspensión de la prescripción exclusivamente a aquellos contribuyentes que se acogiesen al régimen de exteriorización voluntaria carecía de entidad para desconocer el texto de la ley votada.
Sin embargo, declaró la inconstitucionalidad del mencionado artículo, al comprender a contribuyentes y tributos que no están vinculados con la finalidad de la norma, de fomentar la exteriorización voluntaria de tenencias a través de la concesión de beneficios fiscales, y distorsionar el equilibrio de la relación jurídica fisco-contribuyente en favor del primero sin motivo que lo justifique.
Tanto la AFIP como la empresa ejecutada interpusieron recursos extraordinarios.
El fallo de la Corte sobre la prescripción fiscal
La Corte, con la firma de Horacio Rosatti (por su voto), Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti (voto conjunto), entiende que el recurso del fisco resulta admisible, en tanto cuestiona la constitucionalidad de una norma de carácter federal y la sentencia definitiva del superior tribunal de la causa fue contraria a su validez.
Asimismo, desestima el recurso de la contribuyente, en los términos del artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
En el caso, explican, se encuentra en discusión si la suspensión de la prescripción "con carácter general" dispuesta por el artículo 17 de la ley 26.860 alcanza a la totalidad de los contribuyentes o solo a los que hubiesen exteriorizado moneda extranjera en los términos del régimen establecido en la mencionada ley.
En su voto, Rosenkrantz y Lorenzetti señalan que se trata de un régimen que persigue el blanqueo de capitales exclusivamente por parte de aquellos contribuyentes en condiciones de "exteriorizar voluntariamente la tenencia de moneda extranjera en el país y en el exterior" a determinada fecha.
También que careció de "una vocación de crecimiento tributario inmediato. porque lo que se busca lisa y llanamente es canalizar ahorro hacia los destinos estratégicos" (energía y la construcción o la compra de bienes inmobiliarios).
Por estos motivos, "corresponde fijar el alcance de la expresión "con carácter general" utilizada por el artículo 17 de la Ley 26.860 dentro del ámbito normativo más reducido que excluye a los contribuyentes que no se acogieron al blanqueo", afirman los ministros de la Corte.
Cómo ve la Corte a los blanqueos de capitales
La Corte explica que "blanqueos como el analizado constituyen institutos de excepción dentro del ordenamiento tributario al otorgar beneficios a quienes incumplieron con las obligaciones tributarias a su cargo consagrando un trato no igualitario respecto de los contribuyentes cumplidores".
Tales características, recuerda, ya fueron consideradas por el Máximo Tribunal en casos previos, para concluir que disposiciones como estas "deben ser interpretadas en forma restrictiva respecto de aquellos puntos que pueden significar un cambio en el instituto general de la prescripción".
Más aún, cuando "admitir lo contrario significaría afectar a todos los contribuyentes que no se acogieron al régimen de excepción por estimar que han cumplido con sus obligaciones tributarias".
Cómo se interpreta el debate parlamentario
La Corte considera que el criterio sobre prescripcion "resulta reafirmado por el debate parlamentario de la Ley 26.860 en el que se trató expresamente el sentido de la expresión bajo análisis". Dicho sentido "provino de una aclaración efectuada por el miembro informante del proyecto que constituye una fuente propia de interpretación", señalan.
En virtud de ello, entiende que la expresión "con carácter general" incluida en el artículo 17 de la Ley 26.860, referida a la suspensión del curso de la prescripción tributaria afecta únicamente a quienes se acogieron al régimen de exteriorización.
En cuanto a la declaración de inconstitucionalidad formulada en la instancia previa, recuerda que "constituye la más delicada de las funciones susceptibles de encomendarse a un tribunal de justicia y configura un acto de suma gravedad que debe ser considerado como ultima ratio del orden jurídico".
Se trata de un "remedio que debe evitarse de ser posible mediante una interpretación del texto legal en juego compatible con la Ley Fundamental, pues siempre debe estarse a favor de la validez de las normas".
Qué dice el voto de Rosatti sobre contribuyentes cumplidores
En su voto, Rosatti explica que "los regímenes jurídicos como el analizado revisten carácter excepcional en tanto conceden beneficios a aquellos que han incumplido con las obligaciones legales a su cargo consagrando -comúnmente- un trato no igualitario respecto de quienes han dado cumplimiento a aquellas".
De allí que, "de no darle una interpretación acotada a este tipo de regímenes, se podría derivar en un trato desigualitario, irrazonable y odioso en beneficio de contribuyentes incumplidores comparados con el universo de los contribuyentes que han cumplido en tiempo y forma".
Por eso, para establecer el alcance de la expresión "carácter general" señaló que "la letra de la ley no puede ser considerada aisladamente si por tal vía se desconoce el significado jurídico que viene dado por el régimen normativo en el que se encuentra inserta".