Fondo de Asistencia Laboral: ARCA confirmó el inicio obligatorio en noviembre
Puntos importantes
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero ARCA estableció la implementación operativa del Fondo de Asistencia Laboral (FAL) para derivar el aporte desde la declaración jurada de las contribuciones patronales, y aprobó el aplicativo para su realización desde el devengado de noviembre 2026.
El FAL fue creado por la Ley 27.802 de Modernización Laboral con el fin de colaborar en el cumplimiento de ciertas obligaciones e indemnizaciones laborales a cargo de empleadores privados, tales como despido, preaviso e integración del mes de despido. Las empresas comenzarán a aportar en forma obligatoria en noviembre.
Qué dice la nueva norma operativa de ARCA para el FAL
La Resolución General 5.907/2026 de ARCA establece el procedimiento operativo mediante el cual los empleadores privados deben declarar e ingresar mensualmente las contribuciones destinadas al Fondo de Asistencia Laboral (FAL).
Este régimen operativo se incorpora a la liquidación de cargas sociales a través del Formulario 931 a partir del período devengado noviembre de 2026.
Este nuevo sistema no representa un incremento en el costo laboral general, ya que su financiamiento se detrae automáticamente de las contribuciones patronales existentes y sin nuevos costos, aplicando una alícuota del 2,5% para mipymes y entidades sin fines de lucro, y del 1% para el resto de los empleadores.
Así, la contribución al FAL se financia mediante una reducción equivalente en las contribuciones patronales destinadas al SIPA, INSSJP (PAMI), Fondo Nacional de Empleo y Asignaciones Familiares.
El sistema "Declaración en línea" realiza esta detracción automáticamente por cada trabajador registrado. Por lo tanto, las alícuotas totales (que se mantienen en 20,40% o 18% según el encuadre del empleador) no varían en su monto final, sino en su distribución interna.
Cuál es el mecanismo de pago del aporte al FAL
La contribución al FAL se integrará al saldo del Formulario 931 y se abonará en las fechas habituales de vencimiento mediante VEP, utilizando el código específico 266-019-019. Los pagos extemporáneos acumularán los intereses previstos por la Ley 11.683 de Procedimiento Fiscal.
Para llevar a cabo estas declaraciones, ARCA determinó el uso obligatorio de la versión 48 de "Declaración en línea", la cual deberá emplearse tanto para las declaraciones juradas del período noviembre de 2026 en adelante como para eventuales rectificativas de períodos anteriores que se presenten a partir de la vigencia de la norma.
Para llevar a cabo la implementación práctica del Fondo de Asistencia Laboral (FAL) bajo la Resolución General 5907/2026 , existen diversos procedimientos, validaciones y particularidades técnicas que deben contemplarse en el proceso de liquidación e ingreso de aportes:
Cuáles son los procedimientos previos para empezar a aportar
Declaración de encuadre sectorial
Antes de presentar la declaración jurada del devengado noviembre de 2026, todos los empleadores deben ingresar al servicio "Simplificación Registral" y declarar expresamente si pertenecen al sector público o privado. Quienes inicien actividades con posterioridad a noviembre deberán cumplir con este paso antes del primer vencimiento de cargas sociales.
Validación de alícuota MiPyME (2,5%)
Para aplicar la alícuota preferencial del 2,5%, el sistema verifica que la empresa posea el Certificado MiPyME vigente para el período fiscal a liquidar. Además, debe contar con la caracterización correspondiente en el Sistema Registral de ARCA bajo los códigos 272 (Micro), 274 (Pequeña), 351 (Mediana Tramo 1) o 352 (Mediana Tramo 2). Quienes no cumplan estos requisitos o no posean caracterización de entidad sin fines de lucro tributarán el 1%.
Cómo es la gestión, validación y contingencias del ID FAL
Cada empleador privado debe abrir una Cuenta Individual del Empleador vinculada a un Vehículo de Inversión Colectiva (VIC) y a una Entidad Habilitada autorizada por la Comisión Nacional de Valores (CNV). Antes de la primera liquidación, debe cargar el ID FAL en "Simplificación Registral".
Al cargar el ID FAL, ARCA valida de forma automatizada la Entidad Habilitada, el Vehículo de Inversión Colectiva y la CBU del vehículo contra la base de datos remitida previamente por la CNV.
Si el empleador no informa un ID FAL válido, ARCA notifica a la CNV para que realice una asignación de oficio.
Mientras este proceso no se complete o el contribuyente no informe un ID válido, las sumas abonadas por el FAL permanecerán ingresadas, pero sin imputación específica.
Una vez asignado el ID por la CNV, ARCA notificará al empleador a través del Domicilio Fiscal Electrónico.
La operativa en el aplicativo Declaración en Línea
Para confeccionar las declaraciones juradas del período devengado noviembre de 2026 en adelante se debe utilizar de manera obligatoria la versión 48 de "Declaración en línea".
Esta versión también se exige para cualquier declaración jurada original o rectificativa de períodos anteriores que se presente a partir de la vigencia de la norma.
El sistema calcula el porcentaje del FAL (1% o 2,5%) sobre la remuneración imponible con destino al SIPA de cada trabajador registrado.
Automáticamente, descuenta ese importe de las contribuciones patronales a pagar de SIPA, INSSJP (PAMI), Fondo Nacional de Empleo y Asignaciones Familiares, de forma individual y hasta el límite de las contribuciones acumuladas.
Cómo es el pago, codificación y circuito de fondos
Ingreso y VEP: el FAL se liquida dentro del saldo total del Formulario 931 y vence en las fechas habituales de la seguridad social. Se cancela mediante VEP utilizando la codificación 266-019-019 (Fondo de Asistencia Laboral).
Intereses y destino: los pagos extemporáneos devengan intereses resarcitorios bajo los términos de la Ley 11.683. ARCA transfiere la recaudación directamente a la Cuenta Individual del Empleador dentro del Vehículo de Inversión Colectiva asignado.
Tratamiento de regímenes promocionales o reducciones
La existencia de beneficios de reducción de contribuciones patronales no altera el cálculo de la contribución al FAL.
Si por la aplicación de reducciones el monto de contribuciones patronales disponibles resulta inferior al cálculo del FAL, el saldo excedente que no pueda detraerse no podrá trasladarse ni compensarse en períodos posteriores.
ARCA confirma así el comienzo de la obligación de aportar al FAL el 1 de noviembre y regula los aspectos operativos para hacerlos a través de la declaración jurada de contribuciones patronales.