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Fondo de Asistencia Laboral: las 9 claves para saber cuánto se aporta y cómo funciona

Desde noviembre, empresas deberán adaptarse a cambios en trámites y nuevas exigencias que impactan la gestión diaria de recursos humanos

01/10/2026
Actualizado 09:51hs

partir del 1° de noviembre de 2026 comenzará a regir el Fondo de Asistencia Laboral (FAL), creado por el Título II de la Ley de Modernización Laboral N° 27.802. La Administración de Recursos y Contribuciones Argentinas (ARCA) reglamentó su funcionamiento mediante la Resolución General 5907/2026 y, de acuerdo con el esquema establecido, resta la reglamentación de la Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

El nuevo régimen establece una contribución mensual para los empleadores privados, vinculada al cumplimiento de determinadas obligaciones laborales ante la finalización de una relación de trabajo. El mecanismo contempla cuentas individuales por empleador y prevé que los recursos sean administrados mediante vehículos de inversión colectiva autorizados por la Comisión Nacional de Valores (CNV).

La implementación del FAL también modifica la forma en que se distribuyen determinadas contribuciones patronales. El aporte al fondo se compensa mediante una detracción de las contribuciones destinadas a la seguridad social, de acuerdo con las condiciones previstas por la Ley 27.802.

Para los empleadores, el inicio del régimen implica cumplir una serie de pasos administrativos antes de presentar la declaración jurada correspondiente a noviembre. Estas son las nueve cuestiones que deberán tener en cuenta.

1 - ¿Para qué sirve el Fondo de Asistencia Laboral?

El FAL es un fondo individual constituido a nombre de cada empleador y destinado a cubrir determinadas obligaciones laborales derivadas de la extinción de una relación de trabajo.

Entre los conceptos alcanzados se encuentran:

  • Las indemnizaciones por despido
  • El preaviso
  • La integración del mes de despido y la incapacidad absoluta
  • Otras obligaciones previstas en la Ley de Contrato de Trabajo y en determinados estatutos profesionales, incluido el régimen de trabajo agrario

El mecanismo alcanza únicamente a trabajadores registrados que tengan una antigüedad mínima de 12 meses al momento de finalizar el vínculo laboral.

Los recursos no conforman un fondo colectivo entre empleadores. Cada empleador acumula sus propios recursos en una cuenta individual, que se instrumenta mediante vehículos de inversión colectiva, como fondos comunes de inversión o fideicomisos financieros autorizados por la CNV.

La creación del FAL tampoco elimina la obligación indemnizatoria del empleador. El responsable del pago íntegro de las obligaciones laborales continúa siendo el empleador.

El régimen excluye al sector público, a los trabajadores comprendidos en el régimen de la construcción de la Ley 22.250 y a las personas alcanzadas por el régimen de casas particulares establecido por la Ley 26.844.

2  - ¿Cuánto se aporta al FAL?

La contribución mensual se calcula sobre las mismas remuneraciones que sirven como base para determinar las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA).

La normativa establece dos alícuotas según la condición del empleador.

Las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMEs) que cuenten con certificado MiPyME vigente deben aportar el 2,5%. La misma alícuota corresponde a las entidades sin fines de lucro que sean calificadas bajo los parámetros establecidos por la Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa y cuenten con la caracterización correspondiente en el Sistema Registral de ARCA.

Para el resto de los empleadores privados, la contribución es del 1%. En este grupo quedan incluidas las grandes empresas y las MiPyMEs que no tengan un certificado MiPyME vigente.

La condición registrada ante ARCA, por lo tanto, incide directamente en la alícuota aplicable a partir del inicio del régimen.

3 - La reducción de contribuciones patronales que compensa el aporte

El aporte al FAL no fue diseñado como una contribución adicional que se sume íntegramente a las cargas sociales existentes. El mecanismo previsto por la Ley 27.802 establece una detracción sobre determinadas contribuciones patronales a la seguridad social.

De esta manera, cuando se aplican las alícuotas plenas de contribuciones patronales, el costo total se mantiene, aunque cambia la distribución interna de los fondos entre los distintos subsistemas.

El sistema Declaración en Línea, mediante su versión 48, aplicable desde noviembre de 2026, calculará automáticamente la detracción correspondiente. La distribución alcanzará a cuatro subsistemas: SIPA, Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP), Fondo Nacional de Empleo y Asignaciones Familiares.

El Anexo de la Resolución General 5907/2026 establece las alícuotas resultantes para los distintos tipos de empleadores.

Por ejemplo, para los empleadores comprendidos en el artículo 19, inciso a), de la Ley 27.541, la carga total se mantiene en el 20,40%. Lo que cambia es la distribución de ese porcentaje. Las MiPyMEs destinan el 2,5% al FAL, mientras que el resto de los empleadores destina el 1%.

Las relaciones laborales alcanzadas por el Régimen de Incentivo para la Formalización Laboral (RIFL) no acceden a esta reducción. Además, si el monto correspondiente al FAL supera las contribuciones que deben ingresarse, el excedente no puede trasladarse a períodos posteriores.

4 - El ID FAL y la cuenta individual del empleador

Antes de ingresar la primera contribución, cada empleador privado deberá abrir una Cuenta Individual del Empleador en una Entidad Habilitada y obtener un identificador denominado ID FAL.

El ID FAL permite vincular al empleador con el vehículo de inversión colectiva elegido para administrar los recursos acumulados.

El procedimiento contempla la intervención de la CNV. El organismo informará a ARCA los datos correspondientes a la cuenta abierta, incluyendo la entidad habilitada, el vehículo de inversión colectiva seleccionado y la Clave Bancaria Uniforme (CBU).

Luego, el empleador deberá validar esos datos e informar el ID FAL mediante el servicio Simplificación Registral, utilizando Clave Fiscal.

La reglamentación también contempla una alternativa para los casos en que el empleador no complete el procedimiento. Si transcurre un mes desde el vencimiento correspondiente sin que haya informado un ID FAL válido, ARCA comunicará esa situación a la CNV para que se asigne uno de oficio.

Hasta que se concrete esa asignación, las sumas correspondientes al FAL quedarán retenidas sin imputación específica. Esto puede demorar la acreditación de los recursos en la cuenta individual y afectar los rendimientos financieros que podrían generar esos fondos.

5 - ¿Qué deben hacer todos los empleadores?

La reglamentación establece dos obligaciones administrativas previas a la presentación de la declaración jurada correspondiente a noviembre de 2026.

La primera consiste en declarar la condición de empleador, indicando si pertenece al sector privado o al sector público. El trámite se realiza mediante el servicio Simplificación Registral.

Esta obligación alcanza a todos los empleadores, incluso a aquellos pertenecientes al sector público que están excluidos del régimen del FAL.

La segunda consiste en informar el ID FAL en el mismo servicio, una vez que los datos remitidos por la CNV hayan sido validados.

Los empleadores que comiencen sus actividades después de noviembre de 2026 deberán cumplir ambas obligaciones antes del primer vencimiento correspondiente al ingreso de las cargas sociales.

Por lo tanto, el cumplimiento administrativo previo será necesario para que el sistema pueda identificar correctamente la situación del empleador y vincular las contribuciones con la cuenta individual correspondiente.

6 - ¿Cuándo y cómo se ingresan los fondos al FAL?

La contribución mensual al Fondo de Asistencia Laboral será determinada mediante la declaración jurada de aportes y contribuciones con destino a la seguridad social, correspondiente al formulario F. 931.

El pago deberá efectuarse en la misma fecha establecida para los demás conceptos que integran esas obligaciones.

La contribución al FAL se ingresará mediante un Volante Electrónico de Pago (VEP) específico y diferenciado del resto de las cargas sociales.

Los datos previstos para el pago son:

  • Impuesto: 266 Fondo de Asistencia Laboral
  • Concepto: 019 Obligación mensual
  • Subconcepto: 019 Obligación mensual

La falta de ingreso de la contribución genera intereses resarcitorios. La tasa indicada actualmente para esos intereses es del 2,75% mensual.

Además, el artículo 25 del Decreto 408/2026 establece una exención del impuesto sobre los créditos y débitos bancarios para las operaciones originadas en la suscripción y rescate de cuotapartes de los fondos del FAL y en operaciones similares con valores fiduciarios.

En consecuencia, el débito correspondiente a esas operaciones no debería quedar alcanzado por ese impuesto, aunque la aplicación concreta del criterio deberá ser confirmada con la entidad bancaria interviniente.

 7- ¿Qué pasa si se quiere dejar de contribuir al FAL?

El régimen contempla la posibilidad de suspender o interrumpir la contribución cuando el saldo acumulado en la cuenta individual alcance los porcentajes de contingencias laborales que determine la reglamentación.

La decisión no puede ser tomada de manera unilateral por el empleador. Para solicitar la suspensión, deberá realizarse el trámite correspondiente ante la Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Ese organismo será el encargado de autorizar la baja y comunicarla a ARCA mediante el formulario F. 1266.

Una vez recibida la comunicación, ARCA caracterizará al empleador con el código 658 – Fondo de Asistencia Laboral – Baja Voluntaria. La suspensión comenzará a producir efectos desde el mes siguiente a la comunicación.

Las contribuciones devengadas hasta ese momento no quedan alcanzadas por la baja.

Durante la suspensión, las contribuciones patronales se determinarán sin aplicar la reducción prevista en el artículo 76 de la Ley 27.802. Por ese motivo, la interrupción de los aportes no implica una disminución del desembolso total correspondiente a las cargas patronales. Al mismo tiempo, durante ese período no se acumularán nuevos recursos en la cuenta individual del empleador.

8 - El período de carencia: ¿cuándo se pueden usar los fondos?

Los recursos acumulados en el FAL no pueden utilizarse inmediatamente después de realizar las primeras contribuciones.

La Ley 27.802 y el Decreto 408/2026 establecen un período de carencia de seis períodos mensuales completos y consecutivos, contados desde la primera integración.

Durante ese plazo, el empleador debe realizar las contribuciones correspondientes, pero los fondos acumulados no están disponibles para afrontar las obligaciones laborales cubiertas por el régimen.

Una vez cumplido el período de carencia, los recursos podrán utilizarse para atender las obligaciones laborales comprendidas en el FAL, de acuerdo con las condiciones establecidas por la normativa.

El período inicial debe ser considerado dentro de la planificación financiera de las empresas, ya que durante los primeros meses se realizan aportes al fondo sin que exista disponibilidad inmediata de esos recursos para afrontar indemnizaciones u otros conceptos incluidos en el régimen.

El Poder Ejecutivo también cuenta con facultades para ampliar el período de carencia cuando las características de un determinado sector económico, del mercado laboral u otros motivos atendibles así lo justifiquen.

9 ¿Cuáles son las cuestiones más relevantes al elegir un FAL?

Cada empleador puede elegir libremente la Entidad Habilitada y el vehículo de inversión mediante el cual se administrarán sus recursos. Las alternativas incluyen fondos comunes de inversión y fideicomisos financieros autorizados.

Existe una restricción: el empleador no puede seleccionar una entidad en la que tenga participación directa o indirecta, incluso cuando esa participación se produzca a través de sociedades vinculadas.

La Ley 27.802 establece además un límite del 1% para las comisiones y gastos que pueden percibir las entidades por el conjunto de las funciones vinculadas con la administración del FAL.

Dentro de ese límite pueden existir distintas estructuras de costos, incluidas propuestas con comisión cero. En estos casos, el empleador deberá verificar si la ausencia de comisión se mantiene durante toda la vigencia del vehículo o si corresponde únicamente a un período determinado.

Otro aspecto es la experiencia de la entidad. La administración del FAL implica gestionar inversiones, por lo que pueden considerarse la trayectoria de la institución, su estructura operativa y su experiencia en la administración de fondos y vehículos financieros.

También debe analizarse la política de inversión. Los fondos del FAL solo pueden ser invertidos en instrumentos emitidos y negociados en el país, dentro de los límites que establezca el Ministerio de Economía. La composición de la cartera y las características de los activos pueden generar diferencias en los resultados obtenidos por cada vehículo.

El rendimiento histórico constituye otro dato disponible para el análisis, aunque los resultados obtenidos en períodos anteriores no garantizan rendimientos futuros.

La liquidez también forma parte de las condiciones del fondo. Cuando el empleador utiliza los recursos para afrontar una obligación alcanzada por el FAL, la entidad debe transferir el pago al trabajador dentro de los cinco días hábiles contados desde la presentación completa y correcta de la declaración jurada.

Por esa razón, la composición de los activos y la disponibilidad de instrumentos líquidos pueden incidir en la operatoria del fondo.

Finalmente, la elección del vehículo no es permanente. El empleador puede migrar hacia otro vehículo autorizado, de acuerdo con el procedimiento, los plazos y la periodicidad que establezca la CNV.

El funcionamiento del FAL desde noviembre de 2026 requerirá, por lo tanto, completar previamente la registración correspondiente, obtener el ID FAL, seleccionar una Entidad Habilitada y cumplir con el esquema de declaración y pago previsto por ARCA.