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ARCA reglamentó el FAL y definió qué empresas pagarán el 2,5% y cuáles el 1%

ARCA reglamentó el FAL y fijó aportes del 2,5% para las MiPyME y del 1% para las grandes empresas. El sistema comenzará a operar en noviembre

07/10/2026
Actualizado 08:40hs

Las empresas privadas deberán determinar qué porcentaje les corresponde aportar al Fondo de Asistencia Laboral (FAL), según su clasificación. La reglamentación de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) fijó una contribución del 2,5% para las micro, pequeñas y medianas empresas (MiPyME) con certificado vigente y del 1% para las grandes compañías.

El nuevo esquema comenzará a implementarse operativamente el 1° de noviembre y comprenderá las remuneraciones devengadas desde ese mes en las empresas que acuerden su aplicación con la parte trabajadora.

El mecanismo, incorporado en la reforma laboral, está destinado a contribuir al cumplimiento de determinadas obligaciones económicas cuando finaliza una relación laboral.

FAL: qué empleadores pagarán cada alícuota

El porcentaje dependerá de la categoría en la que esté registrado cada empleador. La normativa distingue tres situaciones:

  • Aporte del 2,5%: alcanza a las MiPyME que tengan certificado vigente y a determinadas entidades sin fines de lucro, entre ellas cooperativas, asociaciones, mutuales, fundaciones e instituciones religiosas comprendidas en la reglamentación.
  • Aporte del 1%: corresponde a las grandes empresas del sector privado.

Exentos del aporte: los empleadores pertenecientes al sector público quedan fuera del régimen.

La contribución tendrá periodicidad mensual y se calculará sobre la misma base imponible utilizada para el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA). La clasificación registrada ante ARCA será determinante para establecer el importe que deberá ingresar cada empleador.

Cómo se liquidará el aporte y qué trámite deberán realizar las empresas

El cálculo de la obligación estará a cargo del servicio Declaración en línea de ARCA, que determinará el importe según la información declarada por cada contribuyente y la alícuota correspondiente.

Para completar la puesta en marcha, las empresas deberán registrar y validar el ID FAL en el servicio Simplificación Registral. Esta identificación permitirá vincular al empleador con su cuenta individual dentro del sistema de inversión supervisado por la Comisión Nacional de Valores (CNV).

Si la firma no gestiona su identificación, la normativa prevé que la CNV pueda asignarle el ID FAL de oficio.

Qué indemnizaciones podrá cubrir el Fondo de Asistencia Laboral

Los recursos acumulados en las cuentas individuales estarán destinados a contribuir al cumplimiento de las obligaciones laborales que surjan cuando se extinga un vínculo de trabajo en el sector privado.

Entre los conceptos alcanzados figuran las indemnizaciones previstas en:

  • La Ley de Contrato de Trabajo (LCT)
  • Los importes por preaviso
  • La integración del mes de despido

También se incluyen las indemnizaciones contempladas en determinados estatutos profesionales.

Qué sanciones prevé ARCA por incumplimientos

Las empresas que no presenten la declaración jurada o que ingresen los importes fuera de término podrán quedar sujetas a intereses resarcitorios y multas.

La aplicación de estas penalidades se encuadrará en las leyes 11.683 y 17.250, según corresponda. Por eso, el cumplimiento del régimen no dependerá únicamente de identificar la alícuota correcta, sino también de respetar las obligaciones formales y los plazos de pago.

Fondo de Asistencia Laboral: cómo funciona el sistema que deberán tener en cuenta las empresas

El Fondo de Asistencia Laboral (FAL) funcionará mediante cuentas individuales asociadas a cada empleador. Los recursos acumulados tendrán como destino contribuir al pago de determinadas obligaciones laborales cuando finalice una relación de trabajo.

El esquema prevé que el dinero sea canalizado a través de vehículos de inversión colectiva supervisados por la Comisión Nacional de Valores (CNV). De esta manera, los fondos permanecerán vinculados a la cuenta correspondiente a cada empleador mientras no sean utilizados para las obligaciones contempladas por el régimen.

La administración y recaudación de los aportes estarán a cargo de ARCA, mientras que la CNV tendrá intervención en la estructura financiera de las cuentas y los instrumentos de inversión.