Reforma laboral: los nuevos criterios judiciales sobre pago en cuotas de indemnizaciones

La resolución de la Cámara Nacional del Trabajo rechazó el pedido del empleador. Las interpretaciones sobre el alcance del nuevo artículo 277 de la LCT
carpeta de reforma laboral sobre un fajo de billetes de 20.000 pesos con una mira sobre ellos

La Justicia laboral rechazó el pedido de una empresa para pagar en cuotas una condena laboral y expuso dos interpretaciones sobre el nuevo artículo 277 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT), modificado por la Ley 27.802.

La resolución fue dictada el 30 de septiembre de 2026 por la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, en el expediente "Galeano, Diego Fabián c/ Securitas Argentina S.A. s/ despido". Los camaristas Alejandro Sudera, Andrea García Vior y Diego Tula coincidieron en rechazar el pedido de la empresa, aunque llegaron a esa conclusión a partir de fundamentos jurídicos diferentes.

El nuevo artículo 277 de la LCT incorporó un régimen que contempla el pago fraccionado de las sentencias condenatorias, con un límite de hasta seis cuotas mensuales para grandes empresas y hasta doce para micro, pequeñas y medianas empresas, bajo las condiciones establecidas por la reforma.

El fallo permitió analizar dos cuestiones diferentes: si la nueva regulación podía aplicarse a una condena cuyo plazo de pago había sido fijado antes de la entrada en vigencia de la Ley 27.802 y quién está facultado para disponer el pago de una condena laboral en cuotas.

Por qué la Justicia analizó el nuevo artículo 277 de la LCT

La jueza de primera instancia había rechazado el pedido de Securitas porque la sentencia ya había establecido que la condena debía pagarse dentro del quinto día de aprobada la liquidación. Como esa modalidad no había sido cuestionada oportunamente, consideró que había quedado alcanzada por la cosa juzgada.

La empresa apeló y sostuvo que, cuando recurrió la sentencia, el 3 de marzo de 2026, la Ley 27.802 todavía no estaba vigente. La norma fue publicada en el Boletín Oficial el 6 de marzo, por lo que la compañía argumentó que no podía haber cuestionado una posibilidad de pago que todavía no formaba parte del ordenamiento jurídico.

En este punto coincidieron los tres camaristas.

Sudera sostuvo que la falta de impugnación del plazo fijado originalmente no podía generar cosa juzgada sobre una cuestión que la empresa no estaba en condiciones de plantear al momento de apelar. Además, cuando la Ley 27.802 entró en vigencia, el expediente todavía se encontraba en trámite ante la Cámara y la sentencia no había adquirido firmeza en todos sus aspectos.

García Vior adhirió expresamente a ese razonamiento sobre la aplicación temporal de la reforma.

La diferencia apareció al analizar qué alcance tiene el nuevo artículo 277 y si el empleador puede imponer unilateralmente el pago en cuotas.

Qué dijo Sudera sobre el pago de la condena laboral en cuotas

El juez Alejandro Sudera interpretó que el nuevo artículo 277 atribuye al deudor condenado la posibilidad de imponer unilateralmente el pago fraccionado dentro de los límites establecidos por la norma.

Para el magistrado, el uso del término "podrán" no implica que el fraccionamiento dependa necesariamente de un acuerdo entre las partes. Según su interpretación, la reforma concede al condenado la posibilidad de utilizar ese mecanismo sin que resulte necesaria la conformidad del trabajador.

A partir de esa interpretación, Sudera analizó la constitucionalidad de esa facultad.

El juez consideró que permitir que el empleador imponga las cuotas contra la voluntad del trabajador afecta el derecho de este último a obtener íntegramente un crédito laboral reconocido judicialmente. En ese análisis, tomó en cuenta la protección constitucional del trabajo y de los créditos de naturaleza alimentaria, vinculada con el artículo 14 bis de la Constitución Nacional y con distintos precedentes de la Corte Suprema.

También recurrió a las reglas generales del Código Civil y Comercial sobre el pago. Señaló que, como principio, el acreedor no está obligado a aceptar un pago parcial cuando la obligación no se satisface íntegramente.

Desde esa perspectiva, el nuevo artículo 277 introduciría una excepción al régimen general al permitir que el deudor de un crédito laboral imponga una modalidad de cumplimiento que el trabajador no estaría obligado a aceptar bajo las reglas generales.

Sudera también consideró relevante el momento en que aparece esa posibilidad. Según su razonamiento, un empleador que cumple voluntariamente una obligación laboral exigible no puede imponer su pago en cuotas. En cambio, la reforma permitiría que quien incumplió, fue demandado y resultó condenado pueda posteriormente diferir el cumplimiento de la sentencia.

Para el magistrado, esa situación traslada al trabajador parte del riesgo financiero del deudor y afecta un crédito que cuenta con tutela constitucional reforzada.

Por estos motivos, concluyó que la facultad de imponer unilateralmente el pago fraccionado no supera el control de constitucionalidad y propuso declarar inconstitucional esa parte del artículo 277. En consecuencia, sostuvo el rechazo del pedido formulado por Securitas.

García Vior: el empleador no puede imponer el pago en cuotas

La jueza Andrea García Vior coincidió con Sudera en que la nueva regulación podía ser considerada durante la ejecución de la sentencia, pero se apartó de su interpretación respecto de la facultad del empleador.

Para García Vior, la reforma no habilita al deudor a imponer unilateralmente el pago en cuotas.

La magistrada partió de una situación que ya existía antes de la Ley 27.802: las partes podían acordar un pago fraccionado durante la etapa de ejecución de una sentencia.

Desde su perspectiva, la reforma no convirtió automáticamente una condena de pago único en una obligación que pueda ser cancelada en cuotas por decisión exclusiva del condenado.

Uno de los puntos centrales de su razonamiento fue que el artículo 277 establece que las sentencias "podrán" ser canceladas en cuotas, pero no atribuye expresamente al empleador la facultad de imponer esa modalidad contra la voluntad del acreedor.

Por eso, García Vior recurrió a las reglas generales sobre el pago previstas en el Código Civil y Comercial. Según explicó, continúa vigente el principio de integridad del pago, por el cual el acreedor no está obligado a aceptar una prestación diferente o un pago parcial respecto de aquello que se le debe.

Desde esta interpretación, el fraccionamiento requiere la conformidad del trabajador como titular del crédito.

La jueza también descartó que el juez pueda disponer por sí mismo el pago en cuotas. Una vez establecidos el monto de la condena, los intereses y el plazo para cumplirla, sostuvo que el órgano judicial no puede modificar unilateralmente esas condiciones durante la ejecución.

Por esa razón, consideró que no era necesario analizar la constitucionalidad del artículo 277. El pedido podía ser rechazado mediante una interpretación de la norma compatible con las reglas generales sobre el pago.

Como la empresa no contaba con la conformidad del trabajador, propuso rechazar su solicitud.

Tula adhirió al criterio sobre el pago de condenas laborales

El tercer integrante de la Sala II, Diego Tula, adhirió al voto de García Vior respecto de la cuestión central.

De esta manera, compartió la interpretación según la cual el artículo 277 no habilita al empleador condenado a imponer unilateralmente el pago en cuotas y que, para utilizar esa modalidad, resulta necesaria la conformidad del acreedor.

Así, los tres jueces coincidieron en el resultado —rechazar el pedido de Securitas—, pero llegaron a esa conclusión mediante dos caminos diferentes.

Sudera entendió que la norma contempla la posibilidad de que el deudor imponga el fraccionamiento, pero consideró inconstitucional esa facultad. García Vior y Tula entendieron que esa potestad no surge del artículo 277 y que, por lo tanto, el pago en cuotas requiere la conformidad del trabajador.

Qué establece el artículo 277 de la LCT sobre el pago en cuotas

La Ley 27.802 modificó el artículo 277 de la LCT e incorporó un régimen específico para el cumplimiento de las sentencias condenatorias laborales.

La reforma contempla un límite de hasta seis cuotas mensuales consecutivas para grandes empresas y de hasta doce cuotas mensuales consecutivas para micro, pequeñas y medianas empresas, bajo las condiciones previstas por la propia norma.

El régimen también contempla reglas vinculadas con la actualización de los importes durante el período de pago.

La existencia de esta previsión legal no resuelve por sí sola todas las cuestiones que pueden surgir durante la ejecución de una sentencia. El caso "Galeano c/ Securitas Argentina S.A." muestra precisamente que existe una discusión sobre la forma en que debe interpretarse la facultad prevista por la reforma y, en particular, sobre quién puede activar el mecanismo cuando el trabajador no presta conformidad.

Antecedentes sobre el pago en cuotas de condenas laborales

El debate sobre el nuevo artículo 277 ya había comenzado a generar diferentes criterios en los tribunales laborales.

Uno de los antecedentes corresponde a la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, en la causa "Torrez, Florencia Ayelen c/ La Distribuidora Saludable S.R.L. s/ despido".

En ese expediente, la trabajadora había obtenido una sentencia firme y, durante la etapa de ejecución, la empresa solicitó cancelar el crédito en cuotas.

El juez Enrique Catani consideró que la reforma podía resultar aplicable desde el punto de vista temporal porque regulaba la modalidad de cumplimiento de la condena. Sin embargo, entendió que el artículo 277 era inconstitucional en cuanto permitía al empleador imponer unilateralmente el fraccionamiento.

La jueza Gabriela Vázquez sostuvo otra posición y entendió que la reforma no podía aplicarse al caso porque modificaba el plazo de pago de una obligación anterior y, por lo tanto, su aplicación implicaría otorgarle un efecto retroactivo contrario al artículo 7 del Código Civil y Comercial.

García Vior, que también intervino en ese antecedente, había sostenido que el pago en cuotas no podía ser impuesto unilateralmente por el empleador y que requería la conformidad del acreedor.

Otro antecedente corresponde a la Sala VII de la Cámara del Trabajo de Córdoba, en la causa "Ceballos, Gabriel Axel c/ Iris Energía S.A.S. s/ Ordinario – Despido", donde también se cuestionó constitucionalmente el mecanismo incorporado por la reforma.

En ese expediente, el planteo estuvo relacionado con una empresa que invocó su condición de PyME para solicitar el pago fraccionado de una condena. El tribunal analizó, entre otros aspectos, el carácter alimentario de los créditos laborales y su relación con los derechos constitucionales involucrados.

Los antecedentes muestran que el debate judicial tiene diferentes dimensiones:

  • La aplicación temporal de la reforma
  • El alcance de la facultad prevista por el artículo 277
  • La necesidad o no del consentimiento del trabajador
  • La eventual compatibilidad constitucional del mecanismo

Cómo afecta a las empresas el pago en cuotas de una condena laboral

La posibilidad de distribuir una condena laboral durante varios meses puede modificar la forma en que las empresas proyectan sus contingencias judiciales, especialmente en el caso de las MiPyMEs que se encuentren comprendidas en el límite de hasta doce cuotas previsto por la reforma.

Sin embargo, los primeros pronunciamientos muestran que la aplicación del mecanismo no tiene todavía una interpretación uniforme.

El abogado laboralista Jorge Grispo señaló que, más allá de la discusión constitucional, uno de los efectos de la reforma está relacionado con la planificación financiera de las empresas.

Según su análisis, el riesgo para los empleadores no está únicamente en determinar si existe una posibilidad legal de pagar una condena en cuotas, sino también en considerar que ese mecanismo podría no resultar aplicable en todos los casos.

La diferencia entre afrontar una condena mediante un esquema de cuotas o realizar un desembolso único puede incidir en la liquidez, el capital de trabajo y las necesidades de financiamiento de una compañía, particularmente en el caso de pequeñas y medianas empresas.

Desde esta perspectiva, Grispo plantea que las empresas deberían contemplar distintos escenarios al proyectar sus pasivos laborales y no basar su planificación exclusivamente en la expectativa de acceder a un régimen de pagos fraccionados.

El especialista también señaló que los primeros fallos no cierran el debate y que la existencia de criterios diferentes puede derivar en nuevos pronunciamientos hasta que se consolide una interpretación judicial.

Qué pasa con el trabajador cuando una empresa pide pagar una condena en cuotas

Para los trabajadores, el nuevo régimen incorpora una discusión que puede incidir directamente en la etapa de ejecución de una sentencia.

Si el pago fraccionado resulta aplicable, el crédito puede percibirse de manera escalonada bajo las condiciones de actualización previstas por la legislación.

Pero los primeros pronunciamientos muestran que existe una controversia sobre si el empleador puede imponer unilateralmente esa modalidad.

En el caso analizado por la Sala II, los tres camaristas coincidieron en que Securitas no podía utilizar el mecanismo en las condiciones planteadas. La diferencia estuvo en la razón jurídica: Sudera cuestionó constitucionalmente la posibilidad de imponer las cuotas, mientras que García Vior y Tula entendieron que esa facultad directamente no surge de la norma.

Qué queda por definir sobre el artículo 277 de la LCT

El fallo de la Sala II agrega un nuevo capítulo a la discusión judicial sobre el pago en cuotas de las condenas laborales.

Los magistrados coincidieron en que la Ley 27.802 podía ser considerada en el expediente pese a que la sentencia había fijado previamente un plazo de pago, debido a que la empresa no había tenido oportunidad de cuestionar una facultad que todavía no existía cuando interpuso su recurso.

La principal diferencia apareció al analizar quién puede disponer el pago fraccionado de una condena laboral.

Para Sudera, la norma contempla la posibilidad de que el deudor imponga el fraccionamiento, pero esa facultad resulta inconstitucional cuando se ejerce contra la voluntad del trabajador.

Para García Vior y Tula, en cambio, el artículo 277 no atribuye al empleador esa potestad, por lo que el pago en cuotas requiere la conformidad del titular del crédito.

El caso "Galeano c/ Securitas Argentina S.A." se suma así a los antecedentes que comenzaron a definir el alcance práctico de la reforma laboral y deja planteadas dos cuestiones que continuarán siendo discutidas en los tribunales: cómo se aplica temporalmente el nuevo régimen y quién puede disponer el pago fraccionado de una condena laboral.

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