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Un padre no pagó la cuota alimentaria y una jueza ordenó que incluyan la deuda en la luz

En Rosario, la jueza Andrea Mariel Brunetti ordenó que la deuda de cuota alimentaria de un padre se cobre a través de la factura de luz

04/10/2026
Actualizado 11:46hs

En Rosario, la jueza Andrea Mariel Brunetti ordenó que la deuda de cuota alimentaria de un padre, que llevaba más de tres años sin cumplir con la obligación, se cobre a través de la factura de luz.

La medida llegó después de que otras sanciones, como la suspensión de la licencia de conducir y la inscripción en el registro de deudores alimentarios, no lograran que el hombre regularice los pagos destinados a sus hijos.

La resolución obliga a la empresa prestadora del servicio eléctrico a sumar el monto adeudado como un ítem en la boleta mensual, retener ese dinero y transferirlo directamente a una cuenta judicial abierta para los beneficiarios. 

Cómo funciona el cobro de la cuota alimentaria en la boleta de luz

El mecanismo implementado por la Justicia establece que la compañía eléctrica actúe como agente de retención. Esto significa que debe incorporar un rubro específico con el monto de la cuota alimentaria en la factura del deudor.

Una vez que se paga la boleta, la empresa retiene ese importe y lo deposita en la cuenta judicial correspondiente.

Si el padre sigue sin pagar, podrían cortarle la luz, aunque la jueza aclaró que primero se notifica al deudor y que la interrupción del servicio es una instancia posterior, solo si la deuda persiste.

Brunetti explicó que esta medida no es automática ni tampoco representa la primera opción judicial ante la mora. Antes de llegar a este punto, el hombre ya había sido sancionado, pero ninguna de esas alternativas logró destrabar el conflicto.

La jueza, a cargo del Juzgado Unipersonal de Familia N° 11 de Rosario, señaló que la decisión se apoya en el artículo 553 del Código Civil y Comercial, que permite a los jueces adoptar medidas razonables para asegurar la eficacia de la sentencia de alimentos.

Además, mencionó que existen antecedentes similares en Chaco, Corrientes, Buenos Aires y la Ciudad de Buenos Aires, donde también se recurrió a las facturas de servicios públicos para cobrar cuotas alimentarias ante la ineficacia de las herramientas tradicionales.

En su fallo, Brunetti remarcó que la creatividad de los abogados y abogadas del foro fue clave para encontrar esta alternativa, y que la elección de la herramienta depende de cada caso concreto. Aclaró que la cuota alimentaria en cuestión es provisoria, mientras que el proceso principal sigue en trámite.

La magistrada definió el incumplimiento alimentario como una forma de violencia económica: "Todo incumplimiento alimentario vulnera el derecho humano fundamental de niñas, niños y adolescentes. Impide que puedan crecer, educarse, obtener salud y acceder a una vida digna", sostuvo Brunetti.

También subrayó que el perjuicio no solo afecta a los hijos, sino también a la persona que queda a cargo del cuidado, generalmente la madre, quien ve deteriorada su capacidad laboral y profesional.

En su fallo, la jueza citó a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que reconoce el derecho al cuidado, y recordó que la obligación alimentaria corresponde a ambos progenitores y que la cuota es para los hijos.

En los fundamentos, la Justicia resaltó que el derecho alimentario tiene "jerarquía constitucional y convencional", y que "la negativa sistemática a cumplir con esta responsabilidad configura una modalidad de violencia económica y patrimonial hacia el hogar donde crecen los menores".