Monotributistas sociales deben facturar electrónicamente: cuándo entra en vigencia
Los monotributistas sociales y promovidos deberán emitir factura electrónica. Los sujetos no alcanzados por IVA tendrán plazo hasta marzo de 2027
A partir del 1 de noviembre de 2026, nuevos grupos de contribuyentes deberán comenzar a emitir comprobantes electrónicos o, cuando corresponda, utilizar controlador fiscal, señala el consultor Ignacio Barrios.
La medida alcanza especialmente a los monotributistas sociales y a quienes se encuentran dentro del Régimen de Inclusión Social y Promoción del Trabajo Independiente, habitualmente denominado Monotributo Promovido, que hasta ahora podían utilizar comprobantes impresos.
El cambio fue establecido por ARCA mediante la Resolución General 5893/2026, que modificó el régimen de emisión de comprobantes y extendió la utilización de factura electrónica a contribuyentes que todavía se encontraban exceptuados.
También quedan alcanzados los contribuyentes con condición de no alcanzados en el IVA, aunque para este grupo la obligación comenzará más adelante: 1 de marzo de 2027.
¿Quiénes deberán emitir factura electrónica?
La nueva obligación comprende principalmente a tres grupos:
Monotributistas promovidos: personas incluidas en el Régimen de Inclusión Social y Promoción del Trabajo Independiente.
Monotributistas sociales: pequeños contribuyentes inscriptos en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social.
Sujetos no alcanzados por IVA: contribuyentes que revistan esta condición frente al Impuesto al Valor Agregado.
Sin embargo, no todos comienzan en la misma fecha.
¿Desde cuándo es obligatoria la factura electrónica?
El cronograma establecido es el siguiente:
Contribuyente Factura electrónica obligatoria
- Monotributo Social 1 de noviembre de 2026
- Monotributo Promovido 1 de noviembre de 2026
- Sujetos no alcanzados por IVA 1 de marzo de 2027
Esta diferencia es importante.
Para los monotributistas sociales y promovidos, octubre será el último mes en el que podrán utilizar normalmente los talonarios impresos, señalan des Ignacio On Line
Desde noviembre, el papel quedará reservado para situaciones de contingencia.
En cambio, los sujetos no alcanzados por IVA podrán continuar utilizando el régimen de comprobantes impresos hasta fines de febrero de 2027.
Monotributo Social: factura electrónica obligatoria desde noviembre
Uno de los cambios más importantes afecta a los contribuyentes adheridos al Monotributo Social.
Desde el 1 de noviembre de 2026, deberán emitir sus comprobantes utilizando factura electrónica.
Esto significa que los talonarios impresos dejarán de ser el sistema habitual de facturación.
ARCA permite actualmente emitir comprobantes mediante herramientas como Comprobantes en Línea y el Facturador, que puede utilizarse desde celulares, tablets o computadoras.
Para el Monotributo Social, los comprobantes en papel quedarán reservados desde noviembre exclusivamente para situaciones de contingencia.
Monotributo Promovido: qué cambia desde noviembre
La misma fecha se aplica a quienes se encuentran dentro del Régimen de Inclusión Social y Promoción del Trabajo Independiente, conocido habitualmente como Monotributo Promovido.
A partir del 1 de noviembre de 2026, la emisión electrónica pasa a ser el mecanismo habitual para documentar las operaciones.
Hasta ahora estos contribuyentes podían utilizar talonarios de facturación manual.
Con el nuevo régimen, esos comprobantes impresos dejarán de ser una modalidad ordinaria y solamente podrán conservarse para contingencias, mientras se encuentre vigente la correspondiente autorización de impresión.
¿Qué pasa si el monotributista no tiene punto de venta?
ARCA contempló especialmente esta situación.
Cuando un monotributista alcanzado por la medida no tenga un punto de venta habilitado para emitir comprobantes electrónicos, el organismo podrá habilitarlo de oficio.
El punto de venta será asociado al servicio "Comprobantes en línea", bajo la opción:
- "Factura en línea – Monotributo"
y quedará vinculado al domicilio fiscal declarado.
Esto busca evitar que la falta de un punto de venta previamente habilitado impida comenzar a facturar electrónicamente.
Si posteriormente el contribuyente necesita habilitar otros puntos de venta o modificar los existentes, deberá realizar el trámite correspondiente.
¿Se pueden seguir usando las facturas en papel?
Sí, pero ya no como mecanismo habitual de facturación, desde la entrada en vigencia de la obligación, los talonarios impresos podrán utilizarse únicamente como modalidad excepcional ante contingencias.
Por ejemplo, ante la imposibilidad de utilizar temporalmente los sistemas electrónicos de facturación.
Además, solamente podrán utilizarse hasta el vencimiento del CAI correspondiente.
Por lo tanto, desde noviembre no corresponde interpretar que el contribuyente puede elegir libremente entre factura electrónica y talonario manual.
El papel queda como respaldo para contingencias.
¿Qué pasa con los sujetos no alcanzados por IVA?
Para los contribuyentes que revistan la condición de no alcanzados por el Impuesto al Valor Agregado, el cambio tendrá una fecha diferente.
La obligación comenzará el:
- 1 de marzo de 2027.
Hasta el 28 de febrero de 2027 deberán continuar utilizando los comprobantes impresos conforme al régimen vigente.
Desde marzo deberán emitir comprobantes electrónicos originales.
Hay además una diferencia importante respecto de otros contribuyentes alcanzados por la reforma:
- los sujetos no alcanzados por IVA no podrán optar por utilizar controlador fiscal.
En consecuencia, para ellos la obligación será específicamente de facturación electrónica.