La Rioja cobra un nuevo impuesto que imita a Ganancias y denuncian que es inconstitucional

Tributaristas advierten que el nuevo Aporte Extraordinario de La Rioja es análogo a Ganancias y colisiona con la coparticipación
Mapa de La Rioja, documento del Aprte Solidario y foto de los Chachos

Puntos importantes

Checkbox Checked La Rioja impuso un "Aporte Extraordinario" sobre altos ingresos.
Checkbox Checked Expertos lo ven ilegal, similar a Ganancias/IVA, violando coparticipación.
Checkbox Checked Temen ahuyente empresas a otras provincias con menos impuestos.

Un Aporte Extraordinario de Ingresos Brutos para altos ingresos creado por La Rioja es denunciado como ilégitimo por los expertos por ser un impuesto similar a Ganancias e IVA, que viola la Ley de Coparticipación Federal. Afirman que empujará a más empresas a mudarse a otras provincias que están bajando impuestos.

Qué es el Aporte Extraordinario de Ingresos Brutos

En momentos en que varias provincias comienzan a discutir cómo reducir el peso de Ingresos Brutos sobre la producción, La Rioja decidió recorrer el camino inverso. La Ley 10.907, sancionada el 17 de septiembre y promulgada el 2 de octubre de 2026, establece un "aporte extraordinario, obligatorio y temporal" aplicable a determinados contribuyentes de Ingresos Brutos", precisa el consultor tributario Héctor Tristan.

"Quedan alcanzadas las personas humanas y jurídicas cuya base imponible atribuible a La Rioja alcance o supere los $2.000 millones en cada anticipo mensual, computando incluso ingresos provenientes de actividades exentas o no gravadas", puntualiza Tristan.

" Sobre esos sujetos se aplica un adicional equivalente al 25% del Ingresos Brutos determinado, antes de deducciones, correspondiente a los anticipos de septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2026. La recaudación tiene afectación específica al Fondo Solidario de Gestión Alimentaria y al Programa Alimentario Riojano", describe.

"Más allá de su carácter "extraordinario", la medida vuelve a incrementar la presión sobre uno de los impuestos más distorsivos del sistema", indica Daniel Ricardo García, asesor en Impuestos y Seguridad Social..

"Y hay un punto especialmente discutible: la ley entró en vigencia el 6 de octubre, pero pretende alcanzar el anticipo de septiembre", aclara García, y agrega que "este aspecto seguramente abrirá debate dconstitucional".

Un punto de discusión importante es la necesidad de reemplazar este impuesto distorsivo por un IVA provincial que excluya el efecto cascada entre las distintas etapas de la producción y la comercialización.

Cuál es la similitud del nuevo impuesto provincial con Ganancias e IVA

"El Aporte Extraordinario que pretende recaudar la provincia de La Rioja es análogo al Impuesto a las Ganancias y al IVA, por lo que está en colisión con el régimen de coparticipación", afirma Lucas Gutiérrez del estudio Lisicki, Litvin & Abelovich.

"El gravamen es una recreación de otro similar que ya impuso la provincia de la Rioja en 2024. En realidad es un impuesto que está colisión con la Ley 23.548 de Coparticipación Federal de Impuestos", expica.

En su artículo 9, esta norma obliga a las provincias a no aplicar "gravámenes locales análogos a los nacionales ni las materias primas utilizadas en la elaboración de productos sujetos a los tributos a que se refiere esta ley".

"Es decir, las provincias delegan a la Nación la aplicación y recaudación de determinados impuestos directos e indirectos y se comprometen a no establecer por sí, ni a través de sus municipios, gravámenes análogos a los nacionales coparticipados", subraya Guitérrez.

Por qué la presión fiscal impulsa la mudanza de empresas entre provincias

"El contraste con lo que está ocurriendo en otras provincias es llamativo. En las últimas semanas se conoció el caso Longvie: la empresa decidió concentrar líneas productivas en Catamarca dentro de un proceso de reducción de costos y reorganización industrial, coincidente con un esquema provincial de alivio de Ingresos Brutos para determinadas industrias", relata Tristán.

"No corresponde sostener que un impuesto haya sido la única razón de aquella decisión. Pero el ejemplo demuestra que la carga tributaria provincial integra efectivamente la ecuación con la que una empresa decide dónde producir", subraya.

Mientras algunas jurisdicciones buscan mejorar su competitividad tributaria, La Rioja incorpora una sobretasa para quienes alcanzan determinado volumen de operaciones. El riesgo es evidente: la provincia termina encareciendo la permanencia precisamente de quienes tienen mayor nivel de actividad económica", enfatiza.

"Y cuanto más móvil sea esa actividad, mayor puede ser el incentivo a reorganizar operaciones, inversiones o estructuras en otras jurisdicci ones", asegura el experto.

"La Rioja hace exactamente lo opuesto: aumenta la carga de quienes ya soportan el impuesto. Además introduce una señal especialmente problemática para la inversión: cuando una empresa alcanza determinada escala, su crecimiento puede transformarla automáticamente en destinataria de una nueva sobretasa", indica.

"Cuando crecer significa pagar una sobretasa adicional sobre la facturación, el problema deja de ser únicamente tributario. Se convierte también en una señal económica", afirma Tristan.

Cuál es el problema con la base imponible del nuevo adicional

"El Aporte Extraordinario de La Rioja vuelve a utilizar la facturación como parámetro de capacidad contributiva y profundiza las distorsiones de uno de los tributos más cuestionados del sistema argentino", señala el consultor tributario Héctor Tristan.

"El problema empieza por la base elegida La denominación legal habla de sujetos de "mayor capacidad contributiva". Pero facturar mucho no significa necesariamente ganar mucho. Éste es precisamente uno de los problemas estructurales de Ingresos Brutos: grava ventas, no renta", sostiene.

"Una empresa con $2.000 millones mensuales de facturación puede tener una elevada rentabilidad, una rentabilidad mínima o incluso pérdidas. Puede tratarse de una actividad con márgenes del 30%, o de otra que opere con márgenes inferiores al 3%. La ley no distingue", advierte el experto.

"Más aún: para determinar si el contribuyente queda alcanzado se computan incluso ingresos correspondientes a actividades exentas o no gravadas", resalta.

"Esto produce una primera inconsistencia conceptual. Se utiliza como indicador de capacidad contributiva una magnitud que el propio sistema tributario decidió excluir total o parcialmente del impuesto", afirma.

"El problema no termina allí. Ingresos Brutos es un impuesto que se acumula a lo largo de las cadenas de producción y comercialización . Aplicar ahora un adicional del 25% sobre el impuesto determinado amplifica la distorisión. Si una determinada actividad estuviera gravada al 4%, un adicional equivalente al 25% del impuesto representa, simplificando, llevar la carga a un 5%, que pasaría económicamente al 6,25%", calcula Tristan.

Estas distorsiones se derivan de la decisión de La Rioja de imponer un Aporte Extraordinario a contribuyentes con facturación a $2.000 millones mensuales, que replica al Impuesto a las Ganancias y alimenta la competencia fiscal entre provincia, ya que está comenzando la mudanza de compañías a jurisdicciones que ofrecen mejores condiciones.