ARCA cambia la facturación y fija nuevas fechas para dejar los talonarios de papel

ARCA modificó las reglas de facturación y estableció fechas para que distintos contribuyentes dejen el uso habitual de comprobantes impresos.
ARCA cambia la facturación y fija nuevas fechas para dejar los talonarios de papel

Puntos importantes

Checkbox Checked ARCA impone facturación electrónica gradual para pequeños contribuyentes. El papel es solo para contingencias.
Checkbox Checked Monotributistas sociales inician en noviembre de 2026; no alcanzados por IVA, en marzo de 2027.
Checkbox Checked ARCA habilitará servicios de oficio. Hay excepciones específicas para algunas entidades aseguradoras.

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) cambió las reglas de facturación para distintos grupos de pequeños contribuyentes y estableció nuevas fechas para dejar atrás el uso habitual de los comprobantes impresos.

La modificación fue dispuesta mediante la Resolución General 5893/2026 y tendrá una aplicación gradual. Los primeros alcanzados deberán comenzar a emitir comprobantes electrónicos desde el 1 de noviembre de 2026, mientras que otro grupo tendrá plazo hasta marzo de 2027 para completar la transición.

Desde las fechas establecidas, la factura electrónica será la modalidad habitual para los contribuyentes incluidos en la medida. Los talonarios en papel continuarán vigentes, pero quedarán restringidos a situaciones de contingencia y deberán respetar las condiciones fijadas por el organismo.

La nueva normativa también contempla qué sucederá con quienes todavía no tengan un punto de venta habilitado para facturar de manera electrónica y establece una excepción para determinadas operaciones realizadas por entidades aseguradoras.

ARCA modifica las reglas para emitir facturas

Hasta ahora, determinados contribuyentes podían utilizar comprobantes impresos como modalidad habitual para documentar sus operaciones. Con la nueva resolución, esa posibilidad queda limitada y la emisión electrónica pasa a ocupar el lugar central dentro del esquema de facturación.

Los contribuyentes alcanzados deberán emitir comprobantes electrónicos o utilizar un controlador fiscal cuando la normativa contemple esa alternativa. El comprobante manual ya no podrá utilizarse libremente como mecanismo habitual una vez que comience a regir la obligación correspondiente a cada grupo.

Los talonarios impresos seguirán teniendo una función específica. Podrán utilizarse como respaldo ante contingencias que impidan temporalmente la emisión electrónica, siempre bajo las condiciones previstas por el régimen.

Además, los comprobantes deberán utilizarse dentro del período de vigencia establecido por el Código de Autorización de Impresión (CAI). Por lo tanto, contar con un talonario previamente autorizado no significa que pueda seguir utilizándose de manera habitual después de la fecha en que comienza a regir la obligación electrónica.

El cambio apunta a que la facturación digital sea el mecanismo ordinario y que el papel quede reservado para situaciones excepcionales.

Qué deben hacer quienes no tienen un punto de venta electrónico

La resolución también contempla a los contribuyentes que todavía no tengan habilitado un punto de venta para emitir comprobantes electrónicos.

En estos casos, ARCA podrá realizar el alta de oficio en el servicio "Comprobantes en línea". La incorporación se realizará bajo la opción "Factura en línea - Monotributo" y estará asociada al domicilio fiscal declarado por el contribuyente.

La medida permite incluir dentro del esquema electrónico a quienes no hayan realizado previamente la habilitación correspondiente. De esta manera, la falta de un punto de venta electrónico no impide la aplicación del nuevo régimen para los sujetos alcanzados.

Para realizar la facturación, ARCA dispone del servicio "Comprobantes en línea" y también del "Facturador" para aquellos contribuyentes que se encuentren habilitados para utilizarlo.

El Facturador permite generar comprobantes desde celulares, tablets o computadoras y funciona como una alternativa para quienes necesitan emitir facturas electrónicas desde distintos dispositivos.

Desde noviembre cambia la facturación para monotributistas sociales

El primer grupo que deberá adaptarse al nuevo sistema será el de los monotributistas sociales y quienes estén incluidos en el Régimen de Inclusión Social y Promoción del Trabajo Independiente, conocido como Monotributo Promovido.

Para estos contribuyentes, la nueva modalidad comenzará a regir el 1 de noviembre de 2026.

A partir de esa fecha, deberán utilizar comprobantes electrónicos o controlador fiscal, cuando corresponda. El talonario impreso dejará de ser la modalidad habitual y solo podrá utilizarse en los casos de contingencia previstos por la normativa.

El cambio se concentra en el mecanismo utilizado para documentar las operaciones y no modifica, por sí mismo, la condición tributaria del contribuyente.

Los monotributistas continuarán utilizando, como regla general, comprobantes clase "C". Los trabajadores independientes incluidos en el régimen de promoción mantendrán las características de facturación correspondientes a su situación.

Por lo tanto, la modificación no implica una recategorización ni un cambio automático en el régimen tributario. El principal efecto está relacionado con la forma en que deberán emitirse los comprobantes.

Qué pasa con los contribuyentes no alcanzados por IVA

El segundo grupo tendrá un plazo mayor para incorporarse al sistema de facturación electrónica. Se trata de los contribuyentes que figuren registrados como no alcanzados por el Impuesto al Valor Agregado (IVA).

En este caso, la obligación comenzará el 1 de marzo de 2027.

Hasta el 28 de febrero de 2027 podrán continuar utilizando comprobantes impresos bajo las condiciones establecidas por el régimen vigente. Desde el día siguiente, deberán comenzar a emitir exclusivamente comprobantes electrónicos originales.

La resolución establece además una diferencia respecto de otros sujetos alcanzados por el cambio. Los contribuyentes registrados como no alcanzados por IVA no podrán optar por utilizar controlador fiscal.

Esto significa que, para este grupo, la factura electrónica será la vía prevista por ARCA para documentar las operaciones a partir de marzo de 2027, con las excepciones que surjan de la propia normativa.

El cronograma permite diferenciar así dos fechas de entrada en vigencia. Los monotributistas sociales y los integrantes del Monotributo Promovido deberán adecuarse desde noviembre de 2026. Los contribuyentes no alcanzados por IVA tendrán plazo hasta febrero y comenzarán con la obligación electrónica en marzo de 2027.

Qué ocurrirá con los talonarios de papel

La resolución no elimina de manera inmediata todos los comprobantes impresos que ya fueron autorizados. El cambio está relacionado con el uso que podrá hacerse de ellos una vez que comience a regir la obligación electrónica.

Los talonarios podrán utilizarse como respaldo cuando exista una contingencia que impida temporalmente acceder a los sistemas necesarios para emitir comprobantes electrónicos.

Su utilización estará condicionada, además, a la vigencia del correspondiente Código de Autorización de Impresión (CAI). Por eso, una vez iniciado el nuevo régimen, el comprobante en papel no podrá convertirse nuevamente en la vía habitual de facturación.

Para los primeros contribuyentes alcanzados, el punto de partida será el 1 de noviembre de 2026. Para quienes figuren como no alcanzados por IVA, la fecha será el 1 de marzo de 2027.

La condición registrada ante ARCA determinará cuál de los dos cronogramas corresponde aplicar.

La excepción para determinadas entidades de seguros

La Resolución General 5893/2026 también contempla una situación particular para determinadas entidades del sector asegurador.

Quedan exceptuadas las entidades comprendidas en la Ley 20.091 que realicen exclusivamente operaciones no alcanzadas por IVA, respecto de esas operaciones.

La excepción también comprende los descuentos, bonificaciones, quitas, devoluciones y rescisiones vinculados con esas operaciones.

En este caso, la disposición no sigue el mismo calendario previsto para los pequeños contribuyentes. La excepción comenzó a regir desde la publicación de la resolución.

De esta manera, ARCA estableció tratamientos diferentes de acuerdo con la condición tributaria de cada contribuyente y con el tipo de operación que realiza.

Las fechas que deben tener en cuenta los contribuyentes

El nuevo esquema de facturación de ARCA tiene dos fechas principales para los pequeños contribuyentes alcanzados.

  • 1 de noviembre de 2026: comienza la obligación para los monotributistas sociales y quienes integran el Régimen de Inclusión Social y Promoción del Trabajo Independiente o Monotributo Promovido
  • 1 de marzo de 2027: comienza la obligación para los contribuyentes no alcanzados por IVA. Desde ese momento deberán emitir exclusivamente comprobantes electrónicos originales y no podrán utilizar controlador fiscal como alternativa

En ambos casos, los comprobantes impresos quedan destinados a situaciones de contingencia y sujetos a la vigencia del CAI correspondiente.

La resolución también establece mecanismos para quienes todavía no cuenten con un punto de venta electrónico. ARCA podrá habilitarlo de oficio dentro del servicio "Comprobantes en línea", en la opción "Factura en línea - Monotributo".

Con este cronograma, el organismo avanza hacia un esquema en el que la facturación electrónica será la modalidad habitual para los grupos alcanzados, mientras que los comprobantes impresos quedarán limitados a situaciones excepcionales.

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