Impuesto a las Ganancias: cómo presentar la declaración jurada ante ARCA tras la prórroga
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) volvió a extender el plazo para presentar las declaraciones juradas del Impuesto a las Ganancias correspondientes al período fiscal 2025. Con la nueva prórroga, las personas humanas y sucesiones indivisas alcanzadas por la obligación tienen tiempo hasta el 30 de octubre de 2026 para completar el trámite.
La medida se formalizó mediante la Resolución General 5911/2026, publicada este jueves 8 de octubre en el Boletín Oficial. El vencimiento anterior estaba previsto para el 13 de octubre, por lo que los contribuyentes disponen de poco más de dos semanas adicionales para cumplir con la presentación.
La extensión alcanza tanto a quienes tributan bajo el régimen general como a los adheridos al Régimen de Declaración Jurada Simplificada. Sin embargo, el nuevo plazo corresponde a la presentación de la declaración y no modifica por sí mismo el vencimiento para pagar el impuesto.
Más allá de la prórroga, el trámite se realiza por internet y requiere ingresar al sistema de ARCA con CUIT y clave fiscal. El procedimiento cambia según la modalidad que corresponda a cada contribuyente.
Cómo presentar la declaración jurada de Ganancias paso a paso
La presentación se realiza desde el sitio oficial de ARCA. Antes de comenzar, conviene tener disponible la información necesaria para revisar los ingresos, las deducciones y las retenciones correspondientes al ejercicio fiscal 2025.
El paso a paso es el siguiente:
- Ingresar a ARCA: acceder al sitio oficial con CUIT y clave fiscal.
- Buscar el servicio correspondiente: seleccionar "Ganancias Personas Humanas - Portal integrado".
- Elegir la modalidad: ingresar al Régimen General, mediante el formulario F. 711, o a la Declaración Jurada Simplificada, según corresponda.
- Revisar la información: verificar los ingresos, las deducciones personales, los gastos admitidos, las retenciones y los demás datos que intervienen en la liquidación.
- Controlar el resultado: revisar la vista previa de la declaración y comprobar que los datos sean correctos.
- Enviar la declaración: confirmar la presentación y conservar la constancia que emite el sistema.
El último paso es importante: guardar el comprobante permite acreditar que la declaración fue enviada y consultar posteriormente los datos de la presentación.
Qué datos hay que revisar antes de presentar Ganancias
Antes de confirmar la declaración jurada, es conveniente controlar que la información utilizada para calcular el impuesto esté completa y sea correcta.
Entre los principales puntos que deben revisarse figuran:
- Ingresos obtenidos durante 2025: verificar que estén contempladas las rentas que correspondan declarar según la situación fiscal de cada persona.
- Deducciones personales: controlar los conceptos admitidos por la normativa que permiten reducir la base sobre la cual se calcula el impuesto.
- Gastos deducibles: comprobar que los importes incluidos cumplan las condiciones exigidas para su cómputo.
- Retenciones y percepciones: revisar los pagos a cuenta que correspondan al período fiscal.
- Resultado de la liquidación: comprobar si la declaración arroja un saldo a pagar o un saldo a favor.
La información precargada en el sistema puede facilitar el procedimiento, pero no reemplaza la obligación de verificar los datos. Si existen errores, omisiones o diferencias con la documentación del contribuyente, es importante revisarlos antes de enviar la declaración.
Régimen general o declaración jurada simplificada, qué cambia
ARCA contempla dos modalidades para la presentación, de acuerdo con las condiciones aplicables a cada contribuyente.
Régimen general: la declaración se confecciona mediante el formulario F. 711, con la información necesaria para determinar el resultado impositivo del período fiscal. El contribuyente debe verificar los ingresos, las deducciones y los demás conceptos que correspondan a su situación.
Declaración jurada simplificada: es una alternativa que utiliza información disponible en los sistemas del organismo para facilitar la liquidación. Los contribuyentes comprendidos pueden revisar los datos precargados y realizar las modificaciones que correspondan antes de confirmar la presentación.
La modalidad simplificada está sujeta a requisitos específicos de acceso y permanencia. Por eso, no todos los contribuyentes pueden elegirla libremente: es necesario comprobar que se cumplen las condiciones establecidas por la normativa vigente.
En ambos casos, la prórroga dispuesta por ARCA extiende hasta el 30 de octubre el plazo de presentación de la declaración jurada correspondiente a 2025.
Qué pasa si la declaración jurada arroja un saldo a pagar
Una vez completada la liquidación, el sistema permite conocer el resultado de la declaración. Si surge un importe a ingresar, el contribuyente debe cumplir también con la obligación de pago.
Para generar un Volante Electrónico de Pago (VEP), puede ingresar al servicio "Presentación de Declaraciones Juradas y Pagos" de ARCA y seguir las instrucciones del sistema. Luego deberá completar el pago a través de los medios habilitados.
En este punto hay una diferencia importante: la prórroga para presentar la declaración jurada no implica una extensión automática del plazo para pagar el impuesto.
Según el cronograma informado para esta obligación, el vencimiento del pago fue fijado para el 27 de julio de 2026, mientras que la nueva fecha para la presentación es el 30 de octubre.
Como el vencimiento de pago ya pasó, quienes tengan un saldo pendiente deben consultar su situación fiscal y verificar los importes que correspondan ingresar, incluidos los eventuales intereses por pago fuera de término. La presentación dentro del nuevo plazo no elimina por sí misma las obligaciones de pago pendientes.
Hasta cuándo hay tiempo para presentar la declaración jurada de Ganancias
Con la prórroga anunciada por ARCA, las personas humanas y sucesiones indivisas alcanzadas tienen tiempo hasta el 30 de octubre de 2026 para presentar la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias correspondiente al período fiscal 2025.
El plazo comprende a los contribuyentes del régimen general y a quienes están adheridos a la modalidad simplificada, de acuerdo con el alcance de la Resolución General 5911/2026.
El tiempo adicional permite revisar la documentación, verificar la información precargada y completar el trámite online. No obstante, quienes tengan un saldo pendiente deben distinguir la presentación de la declaración de la cancelación del impuesto y consultar las obligaciones que continúan vigentes.