Seguinos en las redes
iProfesional | Impuestos

Ya rige la regularización de dólares del colchón con la publicación de Inocencia Fiscal II

Ya rige la regularización de dólares del colchón tras publicarse la ley. Analizan el impacto en Ganancias Simplificado y Bienes Personales

09/10/2026
Actualizado 09:59hs

La publicación de la Ley de Inocencia Fiscal II este viernes representa un avance importante para quienes poseen dólares ahorrados fuera del sistema financiero, y buscan incorporarlos a la economía formal, ya que la posibilidad de regularizar dólares del colchón entra en vigor plenamente.

"La Ley 27.826 de Inocencia Fiscal II tiene vigencia y quien no podía adherir al Impuesto a las Ganancias Simplificado por límites de ingreso y patrimonio, desde hoy puede entrar, y ya puede usar también los dólares del colchón", indica César Litvin, del estudio Liciki, Litvin & Abelovich.

"La norma tiene vigencia y efecto en el día de hoy, y la reglamentación no puede cambiar la ley, así que no hace falta esperar para adherir a Ganancias Simplificado y los que tenían inquietudes sobre discrepancia también tienen tranquilidad. Desde que se presentan tienen tapón fiscal en la medida que hayan pagado en término", explica.

A su vez, el abogado tributarista Daniel Ricardo García reconoce que ARCA no publicó aún la reglamentación específica, aunque concuerda en que "esto no impide que la ley produzca los efectos jurídicos que correspondan", De todos modos, aclara que "todavía deben analizarse las condiciones operativas para utilizar los fondos no declarados".

Cómo se regularizarán los dólares del colchón

"La principal novedad es que se refuerza la seguridad jurídica de los contribuyentes que adhieran al Régimen Simplificado de Ganancias, permitiéndoles utilizar los fondos no declarados mediante operaciones canalizadas por entidades autorizadas por el Banco Central (BCRA) o la Comisión Nacional de Valores (CNV)", afirma García.

Marcelo D. Rodríguez, CEO de MR Consultores, expresa que "con la entrada de vigencia de la ley este viernes, quedan habilitados para realizar la presentación correspondiente al período fiscal 2025 todos aquellos contribuyentes que antes no podían ingresar por parámetros de ingresos, patrimonio u otros criterios".

La Ley 27.826 establece 3 condiciones para que los dólares del colchón se incorporen al circuito formal y gocen de protección, enumera la contadora Aldana Fernández:

1. Estar adherido al Régimen Simplificado de Ganancias

2. La operación debe canalizarse por medios autorizados. 

3. Horizonte temporal: contempla operaciones de regularización de dólares del colchón hasta el 31 de diciembre de 2027, aunque Ganancias Simplificado y el tapón fiscal continúan sin plazo.

"Hasta el 31 de diciembre de 2027 se restringe la utilización de ciertas presunciones de ARCA, particularmente relevantes para determinar incrementos patrimoniales no justificados", precisa el consultor tributario Héctor Tristan.

4. "A los fines de Bienes Personales, esos fondos se consideran incorporados a su patrimonio en la fecha de la operación, evitando que su utilización permita atribuir automáticamente la tenencia a ejercicios anteriores para reclamar el impuesto", puntualiza..

Qué debe reglamentar el Gobierno de la Inocencia Fiscal II

"Cómo deben proceder las personas que, al no cumplir anteriormente con las ratios requeridos, presentaron su declaración por el régimen general es un punto que deberá prever la reglamentación, y definir si están obligadas a adherir y presentar nuevamente bajo el régimen simplificado, o si basta con adherir para acceder a los beneficios del tapón fiscal y la presunción de exactitud", puntualiza Fernández.

Por otra parte, para llevar los dólares del colchón al banco o el escribano, se necesita seguridad de que no emitirán un Reporte de Operación Sospechosa (ROS) para la UIF a raíz del origen no declarado de los fondos.

"La ley le fija a la Unidad de Información Financiera (UIF) un plazo de 15 días hábiles a partir de la entrada en vigencia para emitir una resolución que detalle los parámetros y variables que deberán contemplar los contribuyentes que busquen exteriorizar fondos", manifiesta Fernández.

"Para que más personas se decidan a utilizar esta herramienta, hay que despejar algunas incertidumbres como las que giran alrededor del Impuesto sobre los Bienes Personales. El tapón general protege Ganancias e IVA, pero la reforma incorpora una regla específica sobre el momento en que los fondos se consideran ingresados al patrimonio", explica Fraga.

"Mi interpretación es que esa protección alcanza al efectivo incorporado mediante operaciones amparadas por el régimen, tanto si se bancariza como si se utiliza en una compra inmobiliaria. Su efecto es que esa tenencia se considere incorporada en ese momento, sin generar reclamos por Bienes Personales de años anteriores. La reglamentación debería despejar cualquier duda sobre ese alcance", considera.

Quienes adhirieron al Régimen Especial de Ingreso del Impuesto sobre los Bienes Personales (REIBP) adelantaron el impuesto por varios períodos y quieren saber si esa cobertura comprende también el efectivo o los bienes que ahora incorporan. "Hay fundamentos para reconocer esa cobertura dentro del marco legal vigente, y la reglamentación debería aclararlo expresamente", enfatiza Fraga.

"Para un monotributista, la preocupación es más inmediata,, ya que un depósito de ahorros acumulados durante años podría ser tratado como ingresos de su actividad y terminar provocando una recategorización o exclusión. La reglamentación debería aclarar que incorporar ahorros preexistentes amparados por el régimen no produce, por sí solo, esas consecuencias", señala.

Qué vacíos legales de Inocencia Fiscal II preocupan a los tributaristas

"También importan los costos de ingreso. Sería útil contar con cuentas especiales que no sufran recaudaciones de Ingresos Brutos mediante SIRCREB y que estén exentas del Impuesto sobre los Créditos y Débitos", asegura Fraga.

Por su parte, Daniel Pérez, de Pérez, Fiocco & Asoc, precisa los siguientes puntos clave que deberá tener en cuenta la reglamentación de Inocencia Fiscal II:

1. Cancelación del saldo y pago en término: se debe reglamentar expresamente que, en el contexto de prórrogas o pagos parciales previos, el pago o regularización del saldo dentro de los plazos prorrogados por ARCA se considerará técnicamente como "pago en término".

2. Reglamentación del requisito de residencia: el decreto reglamentario debe instrumentar cómo se acredita la condición de residente fiscal .

3. Carga probatoria exclusiva de ARCA: se debe establecer que la carga de la prueba recae única y exclusivamente sobre el fisco.

4. Exclusión de presunciones: se debe confirmar la inaplicabilidad de las presunciones por incrementos patrimoniales no justificados y depósitos bancarios.

5. Procedimiento de subsanación mediante declaración rectificativa.

"La arquitectura de la Ley de Inocencia Fiscal II permite comprender el propósito económico de la reforma: facilitar que el ahorro inmovilizado pueda transformarse en consumo, inversión o adquisición de activos. Aún así, la ley puede abrir la puerta a los dólares del colchón., pero será la confianza en las instituciones la que determine si finalmente permanecen dentro del sistema económico argentino", concluye Tristan.