Un fallo inhibió a ARCA para cobrar impuestos por la duración irrazonable del juicio
Puntos importantes
La Justicia impidió que ARCA cobre impuestos cuando la duración del proceso judicial tuvo una duración irrazonable, tomando a lo tributario el criterio que se aplica en el derecho penal y que ya se había utilizado para rechazar las sanciones del fisco. Esto da un paso más, al pasar de las multas a la caída del propio monto de impuestos a pagar.
"La Sala V de la Cámara Contencioso Administrativo Federal extendió la aplicación de la garantía de duración razonable de los procesos, hasta ahora reservada a procesos penales o sancionatorios, al propio reclamo tributario", precisa Mariano Mandri, del estudio Lisicki, Litvin & Abelovich.
En la sentencia dictada el 6 de octubre de 2026 en Pan American Energy c/ DGI, la Cámara revocó una determinación de oficio del Impuesto a las Ganancias del período fiscal 2009 practicada contra Pan American Energy LLC Sucursal Argentina (PAE) y declaró extinguidas las potestades tributaria y sancionatoria del fisco.
"La sentencia señaló que no existe justificación para la excesiva demora -de 15 años- entre que se habría omitido el pago del impuesto y la sentencia del Tribunal Fiscal de la Nación", explica.
Cuál es el caso de limitación de la duración de los procesos
Mandri describe el caso de limitación de la duración de los procesos a favor de PAE como sigue:
La AFIP (actual ARCA) fiscalizó a PAE y, concluida la inspección, confirió vista del ajuste en diciembre de 2016, es decir, más de seis años después del vencimiento de la obligación.
Posteriormente, en junio de 2017 dictó la resolución de determinación de oficio, en la que ajustó la declaración jurada presentada por PAE y aplicó una multa por omisión equivalente a dos veces el gravamen.
El contribuyente apeló esa resolución ante el Tribunal Fiscal de la Nación en julio de 2017, dentro del plazo legal. El fisco contestó en diciembre de ese año.
La sentencia recién llegó el 1 de julio de 2025: casi ocho años después. La Sala D del Tribunal Fiscal, por mayoría, confirmó íntegramente el ajuste y la multa.
El planteo de la prescripción de PAE
"PAE sostuvo desde el inicio que las facultades del Fisco estaban prescriptas, alegando que el plazo de 5 años de la ley 11.683 para el período 2009 comenzó el 1 de enero de 2011 y venció el 1 de enero de 2016, casi un año antes de que se notificara la vista", sostiene Mandri.
"Para la empresa, la suspensión de un año dispuesta "con carácter general" por el artículo 17 de la ley 26.860 solo alcanzaba a quienes se acogieron al blanqueo de 2013", precisa.
"El Tribunal Fiscal rechazó ese planteo con apoyo en el precedente "Distribuidora El Plata", que había dado alcance universal a una suspensión de redacción casi idéntica en la ley 23.495 de blanqueo", considera el experto.
"El contribuyente apeló esa decisión, insistiendo en su planteo de prescripción y acusando la violación al derecho a ser juzgado en un plazo razonable, pues habían transcurrido 15 años desde que venció la declaración jurada del impuesto reclamado y casi 10 años desde el inicio de la fiscalización, 8 de los cuales duró el trámite del recurso de apelación ante el Tribunal Fiscal", indica.
Qué resolvió la Cámara sobre limitación de los juicios
"La Sala V puso el foco en la duración del proceso. Siguiendo el fallo "Losicer" de la Corte Suprema, consideró que en el caso se vulneró la garantía del plazo razonable del artículo 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, cuya aplicación abarca el procedimiento administrativo, el trámite ante el Tribunal Fiscal y la revisión judicial", resalta Mandri.
"Los camaristas no encontraron justificación para una demora extendida durante más de 15 años. Reforzaron el argumento con lo incorporado por la Ley 27.742 de Bases, que consagra el derecho a que los procedimientos administrativos tramiten y concluyan en un plazo razonable, y que aplica en forma supletoria al procedimiento tributario", puntualiza.
"En consecuencia, la Cámara revocó la sentencia del Tribunal Fiscal y declaró extinguidas no solo la potestad sancionatoria sino también la tributaria de la ex AFIP-DGI: cayeron la multa, el impuesto y sus intereses", subraya.
"Asimismo, dejó sin efecto los honorarios regulados, impuso las costas de ambas instancias al fisco y no trató los demás agravios, incluidos los de fondo. Todo ello, precisando que la conclusión no implica examinar si los ajustes tenían sustento", advierte el abogado de LLA.
El impacto del fallo PAE para los contribuyentes
"El fallo da un paso más allá de "Losicer", nacido en el ámbito sancionatorio, para extender la garantía de ser juzgado en un plazo razonable a la obligación tributaria misma", enfatiza Mandri.
"Es decir, cuando la Administración y los órganos de revisión no resuelven en un tiempo razonable, la consecuencia será la pérdida de la pretensión fiscal, con independencia de su mérito", precisa.
"La decisión impacta de lleno en numerosos procesos de discusión de ajustes practicados por ARCA, donde las demoras de varios años entre la contestación y la sentencia no son excepcionales", afirma el experto.
"El criterio adoptado por la Cámara resulta especialmente razonable en el contexto actual: la digitalización de los expedientes, las notificaciones electrónicas y la tramitación virtual han reducido sensiblemente las demoras que antes se atribuían a la gestión en papel, mientras que la tendencia normativa se orienta hacia procedimientos más simples y ágiles", sostiene.
"En ese escenario, las demoras de casi una década resultan difíciles de justificar, y menos aún que su costo recaiga sobre el contribuyente, en contradicción con las garantías constitucionales del debido proceso que lo ampara", concluye.