Fallo: OSDE deberá incorporar a una mujer embarazada sin cobrarle un adicional millonario
La Cámara Federal de General Roca confirmó una medida cautelar que obliga a la empresa de medicina prepaga OSDE a incorporar a una mujer embarazada al grupo familiar de su pareja, afiliado titular, sin cobrarle una cuota diferencial de $2,8 millones por el embarazo. Los jueces consideraron que no es una enfermedad.
La empresa deberá cumplir la orden en un plazo de 2 días y no podrá exigir el adicional mientras se mantengan los pagos de las cuotas correspondientes sin el recargo cuestionado.
El fallo ratificó lo resuelto en primera instancia, rechazando la apelación de OSDE, que suma multas y fallos contrarios. También le impuso las costas del proceso en esa instancia y mantuvo la posibilidad de aplicar sanciones económicas si la empresa incumple la orden judicial.
OSDE exigió un adicional por embarazo de $2,8 millones
El caso comenzó cuando una mujer embarazada solicitó ser incorporada al grupo familiar de su pareja, que ya estaba afiliado a OSDE. Según surge del expediente, la empresa condicionó esa incorporación al pago de una cuota diferencial de $2.855.291 por considerar el embarazo una preexistencia médica.
La mujer presentó un certificado médico que acreditaba el embarazo y documentación sobre el vínculo de convivencia. Ante la exigencia de la prepaga de pagar un adicional, acudió a la Justicia para obtener una medida cautelar que le permitiera incorporarse a la cobertura sin pagar ese plus.
La jueza de primera instancia consideró que estaban reunidos los requisitos para dictar esa medida. Tuvo en cuenta que estaba en juego el derecho a la salud y que los controles médicos, estudios y prestaciones propios de la gestación deben realizarse en momentos determinados, por lo que esperar hasta el final del juicio podía perjudicar a la mujer.
Qué argumentos presentó la prepaga para apelar
La empresa sostuvo que la medida cautelar coincidía con el objetivo principal de la demanda y que, por su carácter excepcional, no correspondía concederla en esas condiciones.
También argumentó que la mujer ya figuraba como beneficiaria titular de la obra social OSECAC por su relación laboral y que, por lo tanto, no podía incorporarse simultáneamente como beneficiaria del grupo familiar de su pareja sin realizar previamente los trámites correspondientes.
OSDE agregó que no se había acreditado una solicitud formal completa de afiliación ni un rechazo de su parte. Según su postura, había realizado una propuesta económica que los interesados no aceptaron.
Por último, cuestionó que existiera un peligro urgente, porque la mujer ya contaba con cobertura médica a través de OSECAC y no se habían demostrado interrupciones de tratamientos ni negativas de atención.
También pidió suspender el plazo de 2 días de cumplimiento de la medida mientras se tramitaba la apelación.
Por qué la Cámara rechazó la apelación de OSDE
El juez Richar Fernando Gallego, cuyo voto fue acompañado íntegramente por el juez Mariano Roberto Lozano, entendió que no había motivos para modificar la decisión de primera instancia.
El magistrado recordó que la Cámara ya había sostenido en precedentes anteriores que las empresas de medicina prepaga no pueden cobrar un valor diferencial por preexistencia cuando se trata de incorporar al grupo familiar directo de un afiliado titular y el adicional se funda en el embarazo.
En particular, citó el caso I., K. A. y otro c/ OSDE, de agosto de 2022. En esa oportunidad, el tribunal había señalado que el embarazo no puede ser considerado una enfermedad para justificar un recargo de esa naturaleza.
La Cámara también consideró que el hecho de que la mujer tuviera cobertura por OSECAC no descartaba, por sí solo, el riesgo que justificaba la medida cautelar. Los controles y estudios del embarazo deben efectuarse en los tiempos correspondientes, y una sentencia favorable que llegara demasiado tarde podría perder efectividad.
OSDE tendrá 2 días para cumplir la orden
Otro de los planteos de la empresa apuntó al plazo de 2 días fijado para concretar la incorporación. La Cámara entendió que no era insuficiente porque el reclamo se remontaba a fines de abril de 2026, según un correo electrónico de la propia demandada incorporado al expediente.
Los jueces aclararon que, si OSDE enfrentara algún impedimento insalvable y ajeno a su responsabilidad que le impidiera cumplir en ese plazo, podría informarlo al juzgado para que evaluara la situación.
Además, confirmaron el apercibimiento de aplicar sanciones económicas en caso de incumplimiento. Estas sanciones buscan que las órdenes judiciales se cumplan efectivamente y su aplicación dependerá de las circunstancias del caso.
Así, la Cámara Federal de General Roca rechazó la apelación de OSDE y confirmó la medida cautelar de primera instancia. La empresa deberá incorporar a la mujer al grupo familiar primario de su pareja sin aplicar el adicional por embarazo cuestionado, mientras se mantengan los pagos correspondientes sin ese recargo y hasta que exista una sentencia firme.
La resolución no constituye todavía una sentencia definitiva sobre el fondo de todo el conflicto, sino que confirma una protección cautelar destinada a evitar que la demora del juicio afecte el derecho a la salud de la mujer durante el embarazo.