Reforma laboral: un fallo frena sanciones a abogados y pago en cuotas de indemnizaciones
El Colegio Público de Abogados porteño consiguió una medida cautelare que suspende artículos de la reforma laboral sobre honorarios y pago en cuotas
Un fallo suspendió los artículos de la Ley de Modernización Laboral que castigan los honorarios judiciales y prevén el pago en cuotas en los juicios laborales a pedido del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal
El Colegio de los Abogados porteños promovió una acción de amparo para solicitar la inconstitucionalidad y suspensión de los artículos 10 y 56 de la Ley 27.802 de Modernización Laboral.
Cuál es la causa por la suspensión de la reforma laboral
La causa es "Colegio Público de Abogados de la Capital Federal y otro c/ EN-Ley 27802-art 10 56 s/ Amparo Ley 16.986", tramitada ante el Juzgado Contencioso Administrativo Federal 11, a cargo del juez Martín Cormick, y afecta los honorarios profesionales de los abogados..
Alejandra García, presidenta del Colegio, recordó que "el artículo 10 establece un criterio objetivo para responsabilizar solidariamente al profesional por las costas ante una sobreestimación de los créditos reclamados, sin considerar su intención". Y ante ello, fue terminante, "esa diferencia, por sí sola, -dijo- no justifica que los abogados y las abogadas debamos responder con nuestro patrimonio".
"La diferencia entre lo pedido y lo reconocido en una sentencia puede obedecer a las dificultades para acceder a la información necesaria para calcular el crédito, al resultado de la prueba o a distintas interpretaciones jurídicas", explicó.
Por otro lado, el artículo 56 de la reforma permite que las sentencias condenatorias sean canceladas en cuotas mensuales ajustadas por inflación: hasta 6 para grandes empresas y 12 para pymes. Según el Colegio, el pago en cuota vulnera los honorarios profesionales.
En su defensa, el Estado Nacional sostiene que la actora carece de legitimación activa y no logra acreditar un perjuicio actual, concreto e irreparable, argumentando que las normas buscan evitar abusos procesales y equilibrar la protección del crédito laboral con la preservación de las unidades productivas.
Los fundamentos del juez para la cautelar
El juez Cormick resolvió que la redacción de la reforma laboral genera alta incertidumbre en los profesionales, vulnera la coherencia del ordenamiento laboral y constituye una intromisión legislativa sobre las facultades propias del Poder Judicial.
Destacó que esta postura se refuerza con la vigencia del principio de la norma más favorable al trabajador.
Recordó que, si bien los honorarios no son el capital de condena, forman parte integrante de las costas del proceso y gozan de protección constitucional por su carácter alimentario.
Por último, el juez Cormick determinó que autorizar a los obligados a cancelar condenas en cuotas sin la intervención del profesional titular del crédito constituye prima facie una violación al derecho de propiedad e inalterabilidad de los derechos adquiridos.
La resolución del magistrado
El juez de primera instancia resolvió:
- Acoger la medida cautelar solicitada por el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal.
- Suspender el artículo 10 de la reforma laboral por el plazo de 3 meses o hasta que se dicte sentencia definitiva (lo que ocurra primero), manteniendo la vigencia del texto anterior del artículo 20 de la LCT (Ley 20.744).
- Suspender el artículo 56 de la reforma laboral por el plazo de 3 meses o hasta la sentencia definitiva, ordenando la aplicación de las reglas de la Ley 27.423 para el cobro de honorarios profesionales regulados.
- Suspender el artículo 56 en materia de pacto de cuota litis por el mismo plazo de 3 meses o hasta la sentencia definitiva, debiendo aplicarse la redacción anterior del artículo 277 de la LCT.
Qué respondió el Colegio de Abogados
García celebró desde el Colegio Público que la justicia hizo lugar a la medida cautelar y suspendió la aplicación de los artículos 10 y 56 de la ley 27.802 de Modernización Laboral. "La decisión constituye un paso importante para proteger el ejercicio profesional y el acceso a la Justicia", aseguró.
En paralelo, recordó que "durante el debate legislativo, señalamos que la reforma laboral debía respetar las garantías constitucionales del trabajo y que no podía menoscabar la tarea de los abogados y las abogadas mediante la imposición de riesgos patrimoniales o la afectación de nuestros honorarios", agregó.
Al respecto, la titular de la entidad que nuclea a más de 90.000 matriculados que ejercen libremente la profesión, advirtió que "el riesgo con el artículo 10 es condicionar nuestra libertad para defender los derechos de nuestros clientes y puede desalentar reclamos que corresponden".
Sobre el artículo 56 que permite pagar las condenas en cuotas, García indicó: "Cuestionamos ese régimen porque posterga el cobro de créditos laborales y honorarios de naturaleza alimentaria y coloca injustificadamente a quienes litigamos en el fuero laboral y a nuestros clientes en una situación más gravosa que la de otros acreedores judiciales".
Si bien la cautelar no resuelve el planteo de inconstitucionalidad, evita que las disposiciones impugnadas se apliquen mientras se decide la cuestión de fondo, explicaron desde el entorno de la titular de la institución.
Por este motivo, desde el Colegio Público porteño aseguraron que continuarán dándole impulso a esta acción. "Tenemos el deber de defender el ejercicio libre de la profesión y el derecho a percibir una retribución justa por nuestro trabajo. Cumplir esa responsabilidad es también proteger a quienes nos confían la defensa de sus derechos", concluyó García.