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Freno a la reforma laboral: avanza la demanda de los abogados contra el pago de la indemnización en cuotas

Una demanda de los abogados porteños contra el pago de indemnizaciones en cuotas de la reforma laboral logró la calificación de "juicio colectivo"
10/07/2026 - 07:25hs
Freno a la reforma laboral: avanza la demanda de los abogados contra el pago de la indemnización en cuotas

La Justicia admitió una presentación del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal en representación de todos los abogados de la ciudad de Buenos Aires, y dio vía libre al reclamo colectivo contra la posibilidad de pagar la indemnización laboral en cuotas que habilitó la Ley de Modernización Laboral.

El Juzgado Contencioso Administrativo Federal 11, a cargo del juez Martín Cormick, es clave porque frena un aspecto neurálgico de la reforma laboral, al admitir formalmente la acción como un juicio colectivo y validar plenamente la legitimación activa del Colegio Público para representar a todos los abogados matriculados.

Los puntos centrales de la resolución y el criterio adoptado respecto de la legitimación en el juicio colectivo son los siguientes:

Qué reclaman los abogados contra la reforma laboral

El Colegío Público de Abogados presentó un amparo pidiendo la inconstitucionalidad de dos artículos específicos de la reforma laboral:

Artículo 10 (Pluspetición inexcusable): introduce la responsabilidad objetiva y solidaria de los abogados por las costas procesales si se considera que sobreestimaron de forma desproporcionada los créditos reclamados en las demandas.

El Colegio argumenta que esto atenta de forma directa contra el libre ejercicio profesional y coarta el deber de defender a los trabajadores.

Artículo 56 (Pago en cuotas de condenas): permite que las sentencias laborales y, por lo tanto, los honorarios de los profesionales, se paguen en cuotas (hasta 6 para grandes empresas y hasta 12 para pymes).

El CPACF denuncia que esto vulnera el derecho a una retribución justa y genera una discriminación arbitraria frente a los profesionales que litigan en otros fueros, donde el pago es inmediato.

Qué pasa con la legitimación del CPACF en el juicio colectivo

El corazón del fallo es el reconocimiento del Colegio como representante idóneo del colectivo de abogados. El juzgado aplicó la doctrina "Halabi" de la Corte Suprema de Justicia y determinó lo siguiente:

Reconocimiento de intereses individuales homogéneos

El juez entendió que el reclamo no defiende una "mera legalidad de forma abstracta", sino que resguarda intereses individuales homogéneos de un grupo perfectamente delimitado: los abogados y abogadas matriculados que litigan en el fuero del Trabajo. Hay un único hecho normativo (la Ley de Modernización Laboral) que genera una afectación común y uniforme sobre todos ellos.

Capacidad Legal de Representación

Frente a los habituales intentos del Estado por rebatir la personería de estas entidades en juicios colectivos, el fallo ratifica que el CPACF posee la legitimación para litigar. Su función fundamental no se limita a otorgar la matrícula, sino al gobierno de la misma y la defensa del libre ejercicio profesional.

Al verse alteradas las reglas de juego de los honorarios y la responsabilidad en el litigio, el Colegio está plenamente facultado para actuar en nombre del colectivo.

Autonomía frente al amparo de la CGT

Un punto procesal muy relevante del fallo es que el juez rechazó acumular esta causa al expediente principal iniciado por la CGT. El juez consideró que no se aplica el principio de prevención porque no hay identidad sustancial en los colectivos.

La CGT representa los derechos e intereses de los trabajadores, mientras que el CPACF defiende el estatuto profesional e ingresos de los abogados. Mantenerlos separados permite que la discusión sobre el impacto técnico en la abogacía no quede diluida dentro del debate gremial general.

Con esta resolución, la causa quedó formalmente inscripta en el Registro de Procesos Colectivos de la Corte Suprema. Esto significa que la sentencia definitiva que dicte el juez sobre la constitucionalidad de los artículos 10 y 56 tendrá efecto erga omnes, beneficiando o afectando a la totalidad de los profesionales matriculados en la ciudad de Buenos Aires, sin necesidad de que cada uno demande individualmente.