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La Corte Suprema confirmó que Bariloche no puede delegar en privados el cobro de impuestos

La Corte Suprema dejó firme la nulidad de una deuda que Bariloche reclamaba a Pepsico por publicidad y propaganda entre 2016 y 2018

15/10/2026
Actualizado 10:33hs

La Municipalidad de San Carlos de Bariloche no puede encomendar a una empresa privada tareas vinculadas con la determinación de obligaciones tributarias. La Corte Suprema de Justicia dejó firme un fallo que cuestionó esa práctica y rechazó el intento del gobierno local de revertir la decisión judicial.

El planteo del municipio fue declarado inadmisible por los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, con fundamento en el artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

La controversia se originó en un reclamo por derechos de publicidad y propaganda contra Pepsico Argentina SRL. La empresa impugnó la deuda correspondiente a los períodos comprendidos entre 2016 y 2018, y el caso llegó a la Justicia provincial para determinar si el municipio podía delegar en una firma privada las tareas que dieron lugar al cobro.

Por qué quedó sin efecto la deuda reclamada a Pepsico

El conflicto judicial giró en torno a las facultades de la administración municipal para encargar a terceros el relevamiento de anuncios, la verificación de hechos imponibles y la constatación de situaciones que sirven de base para calcular tributos.

La Justicia local concluyó que la normativa aplicable no habilitaba a Bariloche a transferir esas funciones a una compañía privada. Por ese motivo, consideró ilegítima la determinación de la deuda que se había efectuado a partir de esas actuaciones.

El Tribunal Superior de Justicia de Río Negro confirmó la nulidad de las disposiciones y resoluciones mediante las cuales se exigía el pago. Entre sus fundamentos, señaló que las actas confeccionadas por personas que no tenían la condición de funcionarios públicos no podían tener validez como instrumentos públicos.

El municipio recurrió a la Corte Suprema, pero el planteo no prosperó

Tras el fallo provincial, la Municipalidad de San Carlos de Bariloche acudió a la Corte Suprema para intentar defender la delegación de esas tareas en una empresa privada.

Sin embargo, el máximo tribunal declaró inadmisible el recurso mediante la aplicación del artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Con esa decisión quedó firme el pronunciamiento que había anulado los actos administrativos vinculados con el reclamo tributario.

El caso abordó si el relevamiento y la constatación de los hechos que originan una obligación fiscal pueden quedar en manos de particulares o si corresponden a funciones propias del Estado, por estar relacionadas con el ejercicio de la potestad tributaria.