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iProfesional | Impuestos

La Corte frenó el cobro de tasas municipales determinadas por inspectores privados

Un fallo dejó firme el rechazo al cobro de tasas municipales determinadas sobre la base de relevamientos realizados por empresas privadas

19/10/2026
Actualizado 08:38hs

En un juicio donde se discutía si el cobro de impuestos se puede delegar en empresas, la Corte Suprema de Justica dejó firme la nulidad de una deuda de tasas de publicidad que Bariloche determinó con inspectores privados.

En tal sentido, la Corte rechazó la queja de la Municipalidad de San Carlos de Bariloche y dejó firme el fallo del Superior Tribunal de Río Negro que anuló la determinación del "Derecho de Publicidad y Propaganda" reclamado a Pepsico.

Cuál es la causa sobre cobro de impuestos por privados

"En la causa "Pepsico de Argentina S.R.L. c/ Municipalidad de Bariloche", la Corte Suprema desestimó por artículo 280, la queja del municipio y dejó firme la sentencia del Superior Tribunal de Río Negro que declaró la nulidad el cobro sustentado en relevamientos de una empresa privada, indican Lucas Gutiérrez y Octavio Cejas, del Departamento Contencioso Tributario de Lisicki, Litvin & Abelovich.

La Corte desestimó la presentación mediante la aplicación del artículo 280 en las causas Marlew y Telefónica, lo que significa que la Corte considera que no hay materia federal necesaria para que ingrese a tratar un caso.

"El conflicto se originó en la determinación de derechos de publicidad y propaganda correspondientes a los períodos fiscales 2016 a 2018", explica el consultor tributario Héctor Tristán.

"La Municipalidad de Bariloche había contratado una empresa privada para realizar relevamientos, verificaciones y constataciones de hechos imponibles vinculados con la exhibición de publicidad comercial", señala.

"Sobre la base de esos procedimientos se formuló una determinación de oficio contra PepsiCo, que la contribuyente cuestionó judicialmente" sostiene.

Cómo trabajaba la empresa privada y qué hacía

"El relevamiento de los elementos publicitarios de Pepsico no fue efectuado por agentes municipales, sino por personal de Publicanos S.A.", puntualizan Gutiérrez y Ojeda.

"Si bien esa sociedad fue contratada mediante un pliego de "servicio de asesoramiento integral", también se le encomendaba el relevamiento, la verificación y la constatación de los hechos imponibles de las deudas tributarias", afirman.

"El municipio sostuvo que solo había contratado un servicio de asesoramiento para optimizar la cobranza y que desconocer esa actuación afectaba la autonomía municipal garantizada. Sin embargo, tanto el juez de primera instancia como la Cámara de Apelaciones y la mayoría del Superior Tribunal local rechazaron esa postura", advierten Gutiérrez y Ojeda.

Qué dijo la Justicia provincial sobre la tercerización

"La Cámara de Apelaciones de Río Negro sostuvo que la verificación de hechos imponibles es una manifestación esencial de la potestad tributaria, cuyo ejercicio corresponde a funcionarios o agentes públicos legalmente habilitados", manifiesta Tristán.

"Asimismo, consideró que la intervención posterior de autoridades municipales no resultaba suficiente para subsanar la irregularidad originaria", resalta.

"Esto implica que, si una empresa privada releva hechos, identifica sujetos obligados y produce los antecedentes sobre los cuales posteriormente se emite una determinación fiscal, la firma del funcionario público al finalizar no convierte en legítima toda la actuación precedente de manera necesaria", alerta el experto Tristán.

"En tanto, el Superior Tribunal provincial enfatizó que no estaba en discusión la facultad del municipio para crear tasas, que reconoció expresamente, sino que el punto a resolver consistía en determinar si un municipio puede delegar en una empresa privada ‘funciones públicas del Estado, como el relevamiento, verificación y constatación de los hechos imponibles’", indican Gutiérrez y Ojeda.

"El Tribunal recordó que la indelegabilidad de la potestad tributaria surge de la Carta Orgánica de Bariloche y de una Ordenanza Fiscal, que reservan las inspecciones a "funcionarios o agentes" municipales y asignan plena fe a las actas que estos labren", precisan.

"Con ello, concluyó que las actas labradas por dependientes de la empresa privada no son instrumentos públicos en los términos del Código Civil y Comercial y, por lo tanto, no pueden dar fe de su contenido", explican.

"Sobre esa base, la determinación quedó viciada desde su origen y la nulidad alcanzó a todo el procedimiento, sin que resultara necesario analizar si los carteles existían o si el tributo había sido correctamente cuantificado", subrayan.

El fallo judicial y la legitimidad de las tasas de publicidad

"Esta causa reviste interés más allá de la municipalidad demandada, dado que la contratación de empresas privadas para relevar carteles, antenas, estructuras u ocupaciones del espacio público es una práctica habitual en numerosos municipios, aunque cada caso exigirá analizar la carta orgánica y la ordenanza fiscal aplicables", señalan Gutiérrez y Ojeda.

"Adicionalmente, el fallo recordó que el derecho de publicidad y propaganda solo encuentra justificación respecto de la publicidad en la vía pública o en establecimientos públicos, y no en el interior de locales comerciales", analizan los expertos.

"La Cámara también examinó la ausencia de acreditación de una prestación estatal concreta, efectiva e individualizada respecto de la contribuyente, así como las deficiencias en la justificación de los importes reclamados", concreta Tristán.

"En materia de derechos de publicidad y propaganda, el problema se torna especialmente complejo cuando las empresas resultan alcanzadas por anuncios colocados en establecimientos comerciales de terceros", sostiene.

"Confundir el beneficio comercial indirecto con una prestación estatal individualizada puede conducir a exigencias tributarias de discutible legitimidad", remarca Tristán.

Cuáles son las consecuencias del fallo para las empresas

"El caso PepsiCo no debe ser interpretado únicamente como un cuestionamiento a la tercerización de inspecciones. También permite revisar la razonabilidad de cierta imposición municipal y las condiciones bajo las cuales se pretende responsabilizar a fabricantes por manifestaciones publicitarias existentes en establecimientos ajenos", completa Tristán.

"La firmeza del pronunciamiento provincial ofrece una referencia importante para el análisis de otras controversias municipales, aunque no determina automáticamente la nulidad de todas las actuaciones en las que hayan intervenido contratistas privados", considera.

"Para las empresas, esto implica incorporar al análisis de las determinaciones municipales aspectos que frecuentemente quedan desplazados por la discusión sobre alícuotas, bases imponibles o montos reclamados", explica.

"Resulta fundamental identificar quién efectuó la inspección, bajo qué facultades actuó, qué documentos respaldan la constatación y cómo se incorporaron esos antecedentes al procedimiento administrativo", precisa Tristán.

En suma, el precedente "Pepsico" reafirma que la potestad tributaria es indelegable y que no puede ejercerse a través de particulares. Por ello, resulta recomendable verificar quién labró las actas que les dan sustento y qué funciones le asigna el municipio a la empresa contratada, ya que puede habilitar el planteo de nulidad del procedimiento, concluyen Gutiérrez y Ojeda.