Fondo de Asistencia Laboral: cómo funcionará el sistema para pagar indemnizaciones
Puntos importantes
El Fondo de Asistencia Laboral (FAL) comenzará a funcionar el 1 de diciembre de 2026, después de que el Gobierno prorrogara este martes la fecha de implementación del mecanismo creado por la Ley de Modernización Laboral 27.802. El sistema tenía previsto ponerse en marcha el 1 de noviembre, pero el Poder Ejecutivo decidió postergar su entrada en vigencia mediante el Decreto 1228/2026.
El cambio de fecha modifica el calendario que debían tener en cuenta las empresas privadas para organizar sus obligaciones vinculadas con el nuevo régimen. El FAL permitirá constituir fondos destinados a afrontar indemnizaciones por despido y otros pagos derivados de la finalización de una relación laboral. Para reunir esos recursos, se utilizará una parte de las contribuciones patronales que hoy se distribuyen entre distintos subsistemas de la seguridad social.
Además de la prórroga, el Gobierno modificó el plazo mínimo de aportes necesario para utilizar el dinero acumulado. La carencia pasó de seis a 12 períodos mensuales completos y consecutivos, contados desde el mes en que la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) registre la integración efectiva de la primera contribución del empleador al fondo.
La reglamentación del sistema había comenzado con el Decreto 408/2026. Después, ARCA avanzó con la Resolución General 5907/2026, que estableció cómo declarar e ingresar las contribuciones. Ahora, con la nueva fecha de implementación, las empresas deberán considerar los cambios en el calendario y las instrucciones que emitan los organismos para poner en marcha el mecanismo.
Qué es el Fondo de Asistencia Laboral
El Fondo de Asistencia Laboral es un mecanismo previsto por la Ley de Modernización Laboral 27.802 para contribuir al financiamiento de las obligaciones indemnizatorias de los empleadores privados. Su alcance incluye los pagos contemplados en la Ley de Contrato de Trabajo y en distintos estatutos profesionales, entre ellos los correspondientes al trabajo agrario.
El sistema comprende indemnizaciones por despido, preaviso e integración, además de otros conceptos asociados con la extinción de una relación laboral que estén incluidos en la normativa. La finalidad es que los empleadores acumulen recursos mediante aportes periódicos para atender esas obligaciones cuando corresponda.
¿Cómo se administrará ese dinero? La reglamentación establece que los fondos estarán a cargo de vehículos de inversión colectiva autorizados y supervisados por la Comisión Nacional de Valores (CNV). Entre las alternativas previstas figuran los fondos comunes de inversión y los fideicomisos financieros.
Cada empleador deberá contar con una cuenta individual vinculada al régimen. Allí se identificarán los recursos destinados a cubrir las obligaciones comprendidas por el FAL, de acuerdo con las condiciones establecidas en la normativa.
El Decreto 408/2026 dispone que los vehículos de inversión deben permitir la separación patrimonial, la asignación específica de los recursos y la supervisión correspondiente. Además, el dinero solo podrá invertirse en instrumentos financieros emitidos y negociados en la Argentina.
En la práctica, el fondo funcionará como una reserva financiada mediante contribuciones mensuales. Sin embargo, no reemplazará automáticamente las obligaciones laborales vigentes: su utilización estará sujeta a los conceptos alcanzados por la ley y a los requisitos establecidos para acceder a los recursos.
Cuánto deberán aportar las empresas al FAL
La reglamentación de ARCA fijó dos alícuotas mensuales, que varían según la categoría del empleador. La diferencia determina qué porcentaje de las remuneraciones se destinará al financiamiento del fondo.
Las micro, pequeñas y medianas empresas (MiPyMEs) y las entidades sin fines de lucro que cumplan las condiciones previstas deberán aportar el 2,5% de las remuneraciones utilizadas como base para calcular las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA).
Para el resto de los empleadores privados incluidos en el régimen, la alícuota será del 1%.
La particularidad del mecanismo es que el aporte no fue diseñado como un cargo adicional que se sume a las contribuciones patronales actuales. El importe destinado al FAL se detraerá de los montos correspondientes al SIPA, al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI), al Fondo Nacional de Empleo y al Régimen Nacional de Asignaciones Familiares.
Esto significa que las empresas deberán adaptar la distribución de sus contribuciones para incorporar el nuevo concepto. El porcentaje aplicable dependerá de su encuadre y de las remuneraciones declaradas.
La resolución de ARCA incluye un anexo con las alícuotas correspondientes a los distintos supuestos contemplados por el régimen. Por eso, antes de liquidar las obligaciones, cada empleador tendrá que verificar qué porcentaje le corresponde y cómo debe declararlo.
Qué requisitos deberán cumplir las PyMEs
Para acceder a la alícuota del 2,5%, las empresas deberán contar con el certificado MiPyME vigente y tener correctamente informada su situación ante ARCA. La acreditación de esa condición será necesaria para aplicar el porcentaje previsto para las pequeñas y medianas empresas.
Las entidades sin fines de lucro también tendrán que demostrar que reúnen los requisitos correspondientes. Entre las organizaciones contempladas se encuentran asociaciones, fundaciones, cooperativas, mutuales, consorcios de propietarios y entidades religiosas, de acuerdo con las condiciones administrativas establecidas.
Otro paso será ingresar al servicio Simplificación Registral e informar si el empleador pertenece al sector privado o al público. La distinción es necesaria porque los empleadores del sector público quedarán excluidos del FAL.
Además, las empresas privadas alcanzadas deberán contar con un identificador denominado ID FAL. Ese código estará asociado a la cuenta individual abierta en una entidad habilitada y permitirá que ARCA identifique el destino de las contribuciones ingresadas.
El procedimiento requiere abrir la cuenta a través de una entidad autorizada por la CNV y completar después la información correspondiente ante el organismo recaudador. Sin esa identificación, el sistema no podrá asignar correctamente los recursos al fondo de cada empleador.
¿Qué ocurre si una empresa no informa un ID FAL válido? Según el procedimiento previsto, ARCA podrá comunicar la situación a la CNV para que se asigne una cuenta de oficio. Hasta que se complete esa instancia, los importes recaudados permanecerán sin imputación específica.
Cómo se ingresarán las contribuciones patronales
El mecanismo de recaudación estará integrado al sistema que las empresas utilizan para declarar sus aportes y contribuciones a la seguridad social. Para ello, deberán presentar el formulario F. 931 y realizar el pago mediante los instrumentos electrónicos habilitados, incluido el Volante Electrónico de Pago (VEP).
El sistema Declaración en Línea calculará automáticamente el importe correspondiente al FAL, de acuerdo con la categoría del empleador y las remuneraciones informadas. También ajustará las alícuotas aplicables a los distintos subsistemas de la seguridad social.
La reglamentación original había previsto que las contribuciones comenzaran a ingresarse desde el período devengado noviembre de 2026. Sin embargo, la prórroga de la entrada en vigencia al 1 de diciembre obliga a considerar las adecuaciones administrativas que correspondan para compatibilizar el nuevo calendario con las declaraciones juradas y los pagos.
Por eso, las empresas deberán consultar las disposiciones actualizadas de ARCA antes de determinar cuál será el primer período que tendrán que declarar bajo el régimen y cuáles serán los vencimientos aplicables. La fecha de implementación y el período que deba liquidarse por primera vez son cuestiones relacionadas, pero no necesariamente equivalentes.
El cumplimiento de estas obligaciones también tendrá consecuencias para los empleadores que presenten sus declaraciones o realicen los pagos fuera de término. La normativa contempla la aplicación de intereses y sanciones conforme a la Ley de Procedimiento Tributario 11.683 y la Ley 17.250, según corresponda.
Quiénes podrán acceder a la cobertura del FAL
El régimen contempla a los trabajadores debidamente registrados cuya relación laboral cumpla con las condiciones previstas por la Ley de Modernización Laboral y su reglamentación.
Entre los requisitos figura que el trabajador haya estado registrado durante un período no menor a 12 meses antes de la finalización de la relación laboral. La cobertura comprende las obligaciones y los conceptos indemnizatorios expresamente incluidos en la normativa.
Los recursos acumulados en la cuenta individual del empleador podrán utilizarse para atender los pagos previstos por el sistema, siempre que se cumplan las condiciones legales y administrativas correspondientes. La gestión estará a cargo de las entidades habilitadas que administren los vehículos de inversión colectiva.
También habrá que tener en cuenta el plazo de carencia establecido para el uso de los fondos. Con el cambio dispuesto por el Gobierno, los empleadores deberán integrar 12 períodos mensuales completos y consecutivos antes de utilizar los recursos acumulados.
El cómputo comenzará en el mes calendario en que ARCA registre la primera contribución efectivamente ingresada. Es decir, la apertura de una cuenta no alcanza por sí sola para iniciar el plazo: la referencia será el primer aporte registrado por el organismo recaudador.
Este punto modifica las condiciones iniciales del sistema, que contemplaban una carencia de seis períodos mensuales. La extensión a un año deberá ser considerada por las empresas al momento de organizar sus aportes y evaluar desde cuándo podrán disponer de los recursos para atender las obligaciones alcanzadas.
Qué sucede si se suspenden los aportes al FAL
La reglamentación también contempla situaciones en las que la obligación de contribuir al fondo pueda suspenderse o interrumpirse. Para que eso ocurra, deberá intervenir la Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, dependiente del Ministerio de Capital Humano, conforme al procedimiento previsto.
La suspensión tendrá efectos a partir del período mensual siguiente al de la comunicación correspondiente a ARCA. Desde entonces, las contribuciones patronales volverán a calcularse sin la reducción vinculada con el FAL.
En términos prácticos, esto significa que el empleador dejará de destinar al fondo el porcentaje previsto por el régimen y volverá a determinar las contribuciones a los subsistemas de la seguridad social sin esa detracción, de acuerdo con las disposiciones aplicables.
El mismo criterio se utilizará cuando se extinga la cuenta individual del empleador, según las condiciones establecidas en la normativa.
La interrupción de los aportes no elimina las obligaciones que se hayan generado con anterioridad. Los efectos de la suspensión se aplicarán hacia adelante, desde el período mensual que corresponda, sin alterar automáticamente las contribuciones devengadas antes de esa fecha.
Cuándo comenzará a funcionar el Fondo de Asistencia Laboral
El Fondo de Asistencia Laboral comenzará a regir el 1 de diciembre de 2026, tras la prórroga dispuesta por el Gobierno mediante el Decreto 1228/2026. La fecha reemplaza al 1 de noviembre, que había sido establecida previamente por el Decreto 408/2026.
La postergación responde a la necesidad de completar procedimientos y herramientas para instrumentar el sistema. Según los fundamentos de la nueva norma, la solicitud de ampliar el plazo había sido planteada por entidades vinculadas con la administración de fondos comunes de inversión, fideicomisos y agentes de bolsa, a través de la CNV.
El decreto también extendió de seis a 12 períodos mensuales el plazo mínimo de carencia para utilizar los recursos acumulados. De esta manera, el nuevo calendario incorpora dos cambios que las empresas deberán contemplar: la fecha de inicio del régimen y el tiempo mínimo exigido para acceder al dinero depositado en sus cuentas individuales.
La puesta en marcha requiere la coordinación de ARCA, la CNV, la Secretaría de Trabajo y la Secretaría de Finanzas. Cada organismo tendrá que intervenir en los aspectos operativos que correspondan para que las contribuciones puedan declararse, recaudarse y asignarse a los fondos de cada empleador.
Con la implementación prevista para diciembre, las empresas deberán revisar su situación registral, verificar las alícuotas aplicables y completar los trámites necesarios para identificar sus cuentas. También tendrán que seguir las instrucciones que publique ARCA sobre las primeras declaraciones juradas y los vencimientos correspondientes.
La fecha de inicio quedó establecida, pero el calendario operativo deberá interpretarse junto con las disposiciones complementarias que se emitan. Para los empleadores, esa distinción será determinante al momento de organizar la liquidación de las contribuciones y cumplir con las nuevas exigencias del régimen.