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Reforma laboral: una quita del 33% en la indemnización divide la Cámara del Trabajo

Los juicios en trámite a la vigencia de la reforma laboral tienen un criterio especial de actualización y la Cámara de Trabajo lo aplica dividida

20/10/2026
Actualizado 10:11hs

Las reglas de la Ley de Modernización Laboral para la indemnización de un juicio en trámite implican que un crédito judicializado puede sufrir una reducción de hasta el 33% en comparación con la actualización que tendrá una contienda nueva. Esta diferencia de trato generó un intenso debate constitucional en la Cámara del Trabajo.

Las distintas Salas de la Cámara del Trabajo aplican de manera diferente el artículo 55 de la Ley 27.802 de Modernización Laboral, que establece un régimen especial de actualización para los juicios laborales en trámite basado en la tasa pasiva del Banco Central con topes. Mientras que la mayoría de los tribunales valida esta normativa, una Sala la declara inconstitucional y otra está dividida.

El mecanismo de actualización del artículo 55 -que preocupa a las empresas- dispone aplicar la tasa pasiva del Banco Central (BCRA), con un tope máximo en el resultado de aplicar IPC 3% anual y un piso mínimo equivalente al 67% de ese mismo cálculo.

Este mecanismo restrictivo del artículo 55 difiere del sistema general previsto por el artículo 54 que es el IPC más un 3%, pero es aceptado por la mayoría de los camaristas por la distorsión inflacionaria de los últimos años.

Cómo falla sobre la actualización de juicios en trámite la Cámara del Trabajo

Al analizar pronunciamientos de las diez Salas del tribunal, se observa una clara tendencia mayoritaria a favor de la validez de la norma. Ocho Salas la aplican y consideran válida: Salas II, III, IV, V, VII, VIII, IX y X. La Sala I la declara inconstitucional y aplica el régimen general de IPC 3% anual. Y la Sala VI se encuentra dividida, según su integración, según publica JurisprudenciaARG.

Sala I (inconstitucional): en el fallo "Saravia c/ Derudder Hermanos S.R.L.", declaró la inconstitucionalidad del artículo 55 y aplicó IPC 3% anual. Sostuvo que la norma impone una quita legal sobre una acreencia de naturaleza alimentaria basada únicamente en la circunstancia de estar judicializada.

Sala II (válido): en "Colotto Puyos c/ Radio Emisora Cultural S.A.", revocó la inconstitucionalidad de primera instancia por entender que la norma supera el examen de razonabilidad. Al ser insuficiente la tasa pasiva, aplicó el piso del 67%. La jueza García Vior dejó a salvo su opinión personal contraria a la validez de la norma.

Sala III (válido por mayoría): en "Polito c/ Fibro S.R.L.", dispuso aplicar el artículo 55. La jueza Cañal votó en disidencia por considerar la norma discriminatoria y violatoria del principio de progresividad.

Sala IV (válido): En "Piñeiro c/ BASA S.A.", desestimó los planteos de inconstitucionalidad. Argumentó que existe un motivo objetivo para la diferenciación: la distorsión de valores causada por la inflación acumulada durante el trámite de los juicios antiguos. Liquidó el crédito aplicando el piso del 67%.

Sala V (aplica el piso como pauta): en "Páez c/ Prevención ART S.A.", consideró que los parámetros del artículo 55 actúan como una pauta válida bajo las facultades ordenatorias del Código Civil y Comercial, disponiendo la aplicación del piso del 67%.

Sala VI (dividida según la integración): en "De los Santos c/ Arkino S.A.", la mayoría integrada por las juezas Vázquez y Cañal la declaró inconstitucional por entender que impone una disparidad arbitraria. En cambio, en "Salinas c/ Residencias RCPD S.R.L.", con la integración de los jueces Pisacco y Pose, se confirmó su validez sosteniendo que no afecta el derecho de propiedad ni la igualdad.

Sala VII (válido): En "Rende Giacomelli c/ Bureau Veritas Argentina S.A.", ordenó actualizar los créditos conforme a las pautas del artículo 55.

Sala VIII (válido): En "Corrales c/ Jewel Pinturas S.R.L.", desestimó la inconstitucionalidad recordando que se trata de una norma de orden público y de aplicación inmediata.

Sala IX (válido): En "Castellari c/ Banco GGAL S.A.", entendió que la reducción del 33% sobre los acrecidos resulta una quita razonable.

Sala X (válido): En "Milesi c/ Darsena Bar S.R.L.", la calificó como un régimen de transición destinado a resolver escenarios litigiosos gestados en contextos económicos diversos.

Los argumentos que discuten los jueces

Las posturas de los magistrados se estructuran en torno a tres ejes principales:

Principio de igualdad: para la postura minoritaria, tratar distinto a dos créditos de la misma naturaleza solo porque uno está en juicio es inconstitucional. La postura mayoritaria responde que la duración del proceso y la distorsión inflacionaria justifican la diferencia objetiva.

Derecho de propiedad y confiscatoriedad: quienes la rechazan ven una quita ilegítima sobre sumas alimentarias; quienes la validan recurren por analogía a la doctrina "Vizzoti" de la Corte Suprema, señalando que una reducción de hasta el 33% no resulta confiscatoria.

El rol de la justicia: un sector sostiene que la tasa pasiva no compensa el deterioro del crédito, mientras que la mayoría enfatiza que la declaración de inconstitucionalidad debe ser la última ratio frente a una pauta de transición fijada por el legislador.

En qué etapa judicial está la aplicación del artículo 55

A octubre de 2026, no se registra aún un pronunciamiento de la Corte Suprema de Justicia sobre la validez del artículo 55.

Mientras tanto, en los expedientes donde se aplica la norma y la tasa pasiva queda relegada frente a la inflación, la liquidación concreta suele terminar resolviéndose mediante la garantía del piso del 67% del cálculo con IPC 3%.

Pero, según la Sala de la Cámara del Trabajo donde resulte sorteada la causa, el trabajador puede obtener una indemnización que puede ser 33% mayor o inferior según qué índice de actualización se aplique: el transitorio del artículo 55, que es la tasa pasiva del Banco Nación con tope, o el general del artículo 44, de IPC más un 3%.