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La Corte Suprema prohíbe a ARCA negar un beneficio fiscal por no adherir con un aplicativo

Las obligaciones formales establecidas por ARCA no pueden anular el goce de beneficios establecidos por ley, según un fallo de la Corte

23/10/2026
Actualizado 09:41hs

Una empresa presentó en término la declaración jurada para obtener un beneficio, pero la AFIP (hoy ARCA) se lo negó porque no había realizado una adhesión específica a través del aplicativo informático. La Corte Suprema de Justicia defendió el derecho adquirido legalmente frente a formalismos y rechazó este criterio.

El fallo que rechaza que ARCA legisle por aplicativos

"El fallo Gasoducto Gasandes S.A., dictado por la Corte Suprema el 21 de octubre de 2026, es un precedente importante en materia tributaria porque establece un límite a las exigencias formales de la administración fiscal", afirma el consultor tributario Daniel Ricardo García.

El caso se originó en los beneficios para contribuyentes cumplidores previstos por el blanqueo del gobierno de Mauricio Macri.

La Corte entendió que el derecho al beneficio fiscal ya había sido adquirido conforme a la ley y que la omisión del trámite administrativo de adhesión por un aplicativo  no podía provocar su pérdida definitiva.

"En Argentina, numerosos beneficios fiscales dependen de inscripciones, aplicativos y trámites digitales, los cuales limitan mucho la funcionalidad del beneficio. Este criterio puede tener consecuencias importantes en otros regímenes promocionales, exenciones y beneficios tributarios, aunque habrá que analizar las particularidades de cada uno", considera García.

"La sentencia no elimina las obligaciones formales ni invalida los aplicativos de ARCA. Lo que establece es que la reglamentación no puede atribuirles efectos extintivos que la ley no contempla", indica.

"En definitiva, la Corte reafirma un principio esencial del derecho tributario: la administración puede reglamentar cómo se ejerce un derecho, pero no modificar las condiciones legales de su existencia", sostiene.

Cuál es el caso en conflicto por el uso de aplicativos

La controversia comenzó cuando Gasoducto Gasandes S.A. solicitó que se declarara la nulidad de la resolución mediante la cual la AFIP le había denegado el reconocimiento de los beneficios para contribuyentes cumplidores del blanqueo de 2015.

El organismo fiscal fundamentó su decisión en que el plazo para adherir específicamente a esos beneficios había vencido el 31 de marzo de 2017.

La empresa, sin embargo, sostuvo que el 21 de octubre de 2016, cuando todavía estaba vigente el plazo correspondiente, había presentado la declaración jurada de confirmación de datos prevista en el artículo 85 de la misma ley.

Para Gasandes, esa presentación también comprendía los beneficios para contribuyentes cumplidores, porque la propia norma vinculaba expresamente ambos regímenes. Afirmó que reunía los requisitos sustanciales necesarios para acceder al beneficio que reclamaba.

En concreto, pretendía obtener la exención del Impuesto sobre los Bienes Personales correspondiente a 2016, en su carácter de responsable sustituto.

La empresa consideró que la AFIP había aplicado un criterio excesivamente formalista al desconocerle el beneficio por no haber completado, dentro del plazo establecido, un procedimiento administrativo específico.

Qué resolvieron los tribunales inferiores

En primera instancia, el Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal 4 rechazó la demanda. Consideró que la resolución cuestionada se ajustaba a la normativa vigente, que facultaba al organismo recaudador a ejercer funciones de verificación y control.

También entendió que las pruebas presentadas por la compañía no habían logrado desvirtuar los fundamentos de la negativa fiscal.

Por su parte, la Sala I de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó esa decisión, atribuyendo a la empresa la falta de adhesión en término al régimen de contribuyentes cumplidores y descartó que esa omisión fuera consecuencia de un defecto del sistema o de una interpretación razonable de la ley.

Frente a ese pronunciamiento, Gasoducto Gasandes interpuso un recurso extraordinario ante la Corte Suprema y, luego de que se denegara parcialmente su planteo por arbitrariedad, presentó también un recurso de queja.

La compañía insistió en que había cumplido con los requisitos legales y que la declaración jurada presentada en octubre de 2016 debía considerarse suficiente para acceder a los beneficios.

Qué estableció la ley de blanqueo y cómo resolvió la Corte Suprema

Para resolver la controversia, la Corte examinó el contenido de la ley que había establecido los beneficios fiscales.

El artículo 85 contemplaba la posibilidad de que los contribuyentes que no realizaran la declaración voluntaria y excepcional de bienes presentaran una declaración jurada de confirmación de datos. Mediante ella, debían indicar que la totalidad de sus bienes y tenencias estaban exteriorizados en las declaraciones juradas correspondientes al último ejercicio fiscal cerrado al 31 de diciembre de 2015.

La norma establecía, además, que quienes presentaran esa declaración podían gozar de los beneficios previstos en el artículo 46 respecto de bienes o tenencias no declarados con anterioridad.

Pero también incluía una disposición adicional: esos contribuyentes gozarían de los beneficios contemplados en el Título III del Libro II de la ley, que correspondían a los contribuyentes cumplidores.

Ese último párrafo fue determinante para la resolución del caso.

La Corte destacó que la ley utilizaba la expresión "asimismo" para incorporar los beneficios destinados a los contribuyentes cumplidores. A criterio del tribunal, esa palabra no dejaba dudas sobre la intención del legislador de reconocer ambos tipos de beneficios a quienes hubieran presentado en término la declaración jurada de confirmación de datos.

Por eso, concluyó que no podía interpretarse que la presentación de esa declaración solo habilitara una parte de los beneficios y que, para acceder a los restantes, fuera indispensable cumplir un segundo trámite bajo pena de perder el derecho.

El trámite administrativo no puede hacer perder el derecho

La Corte no desconoció la posibilidad de que el organismo recaudador estableciera procedimientos para administrar y controlar los beneficios. Lo que cuestionó fue que el incumplimiento de uno de esos procedimientos se utilizara para privar al contribuyente de un derecho que surgía de la ley.

Explicó que la exigencia de utilizar el aplicativo específico para adherirse al régimen de contribuyentes cumplidores debía interpretarse como un mecanismo administrativo destinado a identificar el beneficio concreto que correspondía a cada contribuyente, según su situación particular.

De acuerdo con ese criterio, la falta de utilización del aplicativo podía generar una dificultad para determinar o poner a disposición el beneficio correspondiente. Pero no podía provocar, por sí misma, la pérdida del derecho a obtenerlo una vez que había sido solicitado.

En el caso de Gasoducto Gasandes, la empresa había presentado una multinota ante la AFIP el 20 de julio de 2017 para reclamar el beneficio concreto que pretendía obtener: la exención en el Impuesto sobre los Bienes Personales correspondiente al período fiscal 2016, en su carácter de responsable sustituto.

La Corte consideró que esa solicitud debía analizarse teniendo en cuenta que la compañía ya había presentado, el 21 de octubre de 2016, la declaración jurada de confirmación de datos prevista.

El tribunal entendió que la interpretación adoptada por el fisco, y luego confirmada por la Cámara, convertía un requisito instrumental en una condición sustancial para conservar el beneficio, pese a que la ley no establecía esa consecuencia.

La decisión de la Corte Suprema en el caso Gasandes

Sobre la base de esos argumentos, la Corte Suprema hizo lugar a la presentación directa de Gasoducto Gasandes, declaró procedente el recurso extraordinario y revocó la sentencia de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal.

La decisión fue firmada por los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti.

El pronunciamiento reafirma que los procedimientos administrativos pueden organizar el acceso a los beneficios fiscales, pero no deben transformarse en obstáculos que permitan desconocer derechos reconocidos expresamente por una ley.