Directores ya deben facturar honorarios: guía para monotributistas e inscriptos en IVA
La nueva obligación de facturar para directores con cierre de ejercicio en junio se cumple por estos días y hay cambios en el Monotributo y el IVA
Las sociedades con cierre de ejercicio en junio están realizando en octubre las Asambleas correspondientes al cuarto mes, y los directores y síndicos tienen que empezar a facturar dentro de los 10 días los honorarios que les asigne, por lo que necesitan saber qué cambia si son inscriptos en el IVA o si son monotributistas.
Las autoridades societarias deben facturar los honorarios asignados por el ejercicio de sus cargos. Aunque continúan exentos de IVA y no se computan para recategorizarse en el Monotributo, hay diferencias en la facturación según la condición fiscal. Además, deben revisar la inscripción en ARCA, los puntos de venta y las retenciones de Ganancias, según precisa una guía publicada por Mario Goldman Rota en Tributum.news basándose en información del organismo recaudador.
Quiénes están obligados a la nueva factura para honorarios
Los directores de sociedades anónimas, síndicos, socios gerentes de sociedades de responsabilidad limitada (SRL) y otras autoridades societarias alcanzadas están sujetas a la facturación obligatoria de honorarios según las pautas fijadas por ARCA.
La modificación elimina la excepción que permitía respaldar esas retribuciones sin emitir comprobantes y obliga a revisar la situación fiscal tanto de quienes cobran los honorarios como de las sociedades que los pagan.
La obligación comprende, entre otros, a los miembros de consejos de vigilancia, socios administradores, fiduciarios y miembros de consejos de administración de sociedades, asociaciones, fundaciones y cooperativas. La guía contempla una excepción para los síndicos que optaron por el Monotributo y que ya emitían comprobantes por esas funciones.
El cambio exige distinguir tres conceptos que pueden coexistir en una misma persona: los honorarios por el ejercicio del cargo societario, las remuneraciones por tareas realizadas en relación de dependencia y los honorarios por servicios profesionales, técnicos o administrativos prestados de manera independiente. Cada uno tiene reglas particulares de facturación, imputación en Ganancias y retención.
Cuándo deben facturar los directores de sociedades
El comprobante debe emitirse el mismo día en que se efectúa la asignación individual de los honorarios por parte de la asamblea, la reunión de socios, el directorio u otro órgano competente. Por lo tanto, la fecha relevante no es necesariamente aquella en la que se acredita el dinero en la cuenta bancaria, sino el momento en que se determina cuánto le corresponde a cada autoridad.
Si la asamblea aprueba una suma global para distribuir entre los integrantes del directorio y posteriormente el directorio individualiza los importes, la obligación de facturar nace cuando se realiza esa distribución individual.
La factura debe entregarse dentro de los 10 días corridos posteriores a su emisión. Además, debe conservarse junto con las actas societarias que acreditan la aprobación y asignación de los honorarios, porque el comprobante fiscal no reemplaza la documentación societaria.
También hay que prestar atención a los anticipos. Si se cobraron antes del 1 de julio de 2026, pero la asignación individual definitiva se realiza desde esa fecha, la guía considera que debe facturarse el total de los honorarios asignados, incluidos los anticipos. Para evitar duplicaciones, es necesario conciliar los adelantos con el importe definitivo.
Responsables inscriptos: cómo facturar los honorarios exentos
Para quienes están inscriptos en el régimen general, la obligación de facturar no significa que deban aplicar IVA a los honorarios por las funciones propias del cargo societario. Estas prestaciones continúan exentas del impuesto, por lo que el comprobante debe identificar correctamente la operación sin generar débito fiscal por IVA.
La situación requiere distinguir si el director o síndico desarrolla únicamente funciones societarias o si, además, realiza otra actividad gravada.
Si solamente percibe honorarios por su cargo societario, debe adecuar su inscripción ante ARCA para poder emitir los comprobantes correspondientes. En este supuesto, se contempla la emisión de factura C.
Si también es responsable inscripto en IVA por otra actividad, debe facturar igualmente los honorarios societarios como una operación exenta, aunque su actividad comercial o profesional habitual esté gravada. En estos casos, según la condición fiscal del destinatario, podrá corresponder una factura A o B, identificando el concepto exento y sin generar débito fiscal por esos honorarios.
La guía recomienda mantener puntos de venta diferenciados para separar las operaciones societarias de las correspondientes a otras actividades.
Monotributistas: pueden mantener el régimen simplificado por otra actividad
Los honorarios por el ejercicio de funciones societarias no se computan como ingresos brutos para determinar la adhesión, categorización o recategorización en el Monotributo.
Esto significa que una persona puede ser monotributista por su actividad independiente y, al mismo tiempo, cobrar honorarios como director o socio gerente sin que esos honorarios deban sumarse a la facturación de la actividad adherida al régimen simplificado para determinar su categoría.
Sin embargo, la obligación de facturar exige separar correctamente ambas actividades. Por la actividad incluida en el Monotributo, el contribuyente debe emitir los comprobantes correspondientes a ese régimen. Por los honorarios societarios exentos de IVA, debe emitir una factura C bajo la condición fiscal pertinente, utilizando un punto de venta específico y diferenciado.
La guía también señala que los honorarios societarios sí pueden ser relevantes para la categorización previsional en el régimen de autónomos. Por eso, no deben confundirse los ingresos que se excluyen para determinar la categoría del Monotributo con los que pueden ser relevantes para determinar la categoría previsional.
Ganancias: la asignación individual determina el período fiscal
Los honorarios puros por el ejercicio del cargo societario constituyen, en general, ganancias de cuarta categoría y se imputan al período fiscal en el que se produce su asignación individual. La emisión de la factura no modifica por sí sola ese criterio.
El tratamiento debe diferenciarse de los salarios que una misma persona puede percibir por tareas en relación de dependencia y de los honorarios por servicios técnico-administrativos independientes. Estas retribuciones pueden tener reglas de imputación diferentes, por lo que no corresponde tratarlas automáticamente de la misma manera.
También debe distinguirse la facturación de la deducibilidad del gasto para la sociedad. Que el director haya emitido la factura no significa que la empresa pueda deducir automáticamente el importe en el Impuesto a las Ganancias: deben verificarse los requisitos y límites legales, la aprobación y asignación de los honorarios y las retenciones que correspondan.
Qué deben revisar las sociedades
La obligación de facturar se complementa con las obligaciones registrales de las sociedades. Las entidades alcanzadas deben informar las designaciones, ceses y modificaciones de sus autoridades mediante el servicio específico de actualización de autoridades societarias.
Por eso, las sociedades deben controlar que los datos de sus autoridades estén vigentes y coincidan con las actas de designación y las fechas de los mandatos. Del lado de los contribuyentes, conviene verificar la actividad económica declarada, la condición ante IVA, los puntos de venta y la separación entre los honorarios societarios y los ingresos de otras actividades.
La nueva obligación no convierte en gravados por IVA los honorarios societarios ni altera su exclusión del cálculo de ingresos del Monotributo. El cambio principal es que esas retribuciones deben quedar respaldadas por comprobantes y correctamente diferenciadas de otros ingresos.