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Impuesto a las Ganancias: un fallo precisó cuándo pueden deducirse las multas

Un fallo diferenció las multas fiscales de las vinculadas con actividad que genera ingresos gravados en Ganancias para determinar la deducción

29/10/2026
Actualizado 08:30hs

El Tribunal Fiscal de la Nación reconoció la deducibilidad de sanciones aplicadas a una distribuidora eléctrica por incumplimientos en la calidad del servicio. El fallo distingue entre las multas fiscales, cuya deducción está prohibida y sería trasladar el castigo a la misma ARCA que las aplica, y las penalidades vinculadas con la actividad que genera ingresos gravados.

Si bien hay otros fallos similares que limitan la competencia del Tribunal Fiscal, también hay una sentencia contraria de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal y el tema espera una definición de la Corte Suprema de Justicia.

La deducción de las multas y el Impuesto a las Ganancias

"¿Una empresa puede descontar del Impuesto a las Ganancias las multas y penalidades que debe afrontar por el desarrollo de su actividad? La respuesta depende de la naturaleza de la erogación, de su relación con la generación de renta y de las restricciones que establece la legislación tributaria", indica el consultor tributario Héctor Tristán.

La cuestión volvió a ser analizada por la Sala C del Tribunal Fiscal de la Nación en la causa Empresa Distribuidora de Energía Sur S.A., en una sentencia del 11 de septiembre de 2026. El organismo revocó el ajuste fiscal que había cuestionado la deducción de $2.145.240 correspondientes a penalidades aplicadas a la compañía en el marco de su contrato de concesión.

La controversia se originó cuando la AFIP (hoy ARCA) impugnó ese gasto y modificó el resultado impositivo y el quebranto computable del ejercicio 2014. Como la empresa registraba pérdidas fiscales, el ajuste no generó un impuesto a ingresar, aunque redujo el quebranto declarado.

"El punto central consistía en determinar si las penalidades constituían gastos relacionados con la actividad generadora de ingresos gravados o si, por el contrario, eran consecuencias de incumplimientos contractuales que no podían deducirse", explica Tristán.

Por qué el Tribunal admitió la deducción

"El criterio fiscal se apoyaba en que las penalidades no derivaban de los costos habituales de prestar el servicio eléctrico, sino de incumplimientos del contrato de concesión. Desde esa perspectiva, no existía una relación causal suficiente entre las sanciones y la obtención de ganancias gravadas", señala Tristán.

"El Tribunal, sin embargo, consideró que el análisis no podía agotarse en la denominación de los desembolsos ni en el hecho de que se originaran en incumplimientos", considera.

"Una de las distinciones centrales del fallo es que las penalidades discutidas no eran multas fiscales. Se trataba de sanciones previstas en el marco regulatorio de la distribución eléctrica, relacionadas con los estándares de calidad del servicio controlados por el Organismo de Control de Energía Eléctrica de la Provincia de Buenos Aires (OCEBA)", precisa.

"El régimen de concesión establecía parámetros técnicos y comerciales, responsabilidades por daños y mecanismos de compensación para los usuarios cuando el servicio no alcanzaba los niveles exigidos. En determinados casos, las penalidades se traducían en créditos aplicados directamente en las facturas de los clientes afectados", resalta.

"Para la Sala C, ese contexto era determinante: las erogaciones estaban vinculadas con las condiciones bajo las cuales la empresa desarrollaba la actividad que generaba sus ingresos", afirma el experto.

La relación de causalidad con la renta gravada

"El razonamiento del Tribunal se apoya en uno de los principios centrales del Impuesto a las Ganancias: la deducibilidad de un gasto depende de su relación con la fuente productora de renta, siempre que no exista una prohibición legal específica", sostiene Tristán.

"Desde esa perspectiva, una erogación no necesariamente debe ser indispensable para el negocio para resultar deducible. Lo relevante es establecer si guarda una relación suficiente con la actividad que genera, mantiene o conserva las ganancias gravadas", subraya.

"En el caso analizado, la distribuidora prestaba el servicio en virtud de una concesión que imponía estándares de calidad. Las interrupciones, los daños en artefactos y otras deficiencias podían dar lugar a penalidades económicas previstas en ese mismo marco regulatorio", advierte el experto.

"El Tribunal entendió que esas consecuencias no estaban desconectadas de la actividad comercial, sino que se relacionaban con los riesgos y las contingencias propias de un servicio público regulado", manifiesta.

"Por eso, consideró procedente la deducción de las penalidades cuestionadas y revocó íntegramente el ajuste fiscal", describe.

No todas las multas son deducibles

"El alcance del pronunciamiento requiere una precisión importante: el Tribunal no estableció que cualquier multa o sanción contractual pueda deducirse del Impuesto a las Ganancias", alerta Tristán.

"La sentencia distingue las penalidades analizadas de las multas derivadas de obligaciones fiscales, sujetas a restricciones específicas, y aclara que el criterio no se extiende automáticamente a toda sanción originada en un incumplimiento contractual", expresa.

"Para evaluar cada caso es necesario examinar quién impuso la penalidad, cuál es su naturaleza jurídica, qué obligación se incumplió y qué relación tiene el desembolso con la actividad generadora de ingresos gravados. También debe verificarse si existe una norma que prohíba expresamente su deducción", enfatiza el experto.

"En consecuencia, el hecho de que una empresa registre un gasto bajo la denominación de multa no determina, por sí solo, su tratamiento impositivo. Tampoco alcanza con afirmar que el desembolso está relacionado con el negocio: esa vinculación debe poder justificarse a partir de las circunstancias concretas", remarca.

Antecedentes judiciales sobre multas contractuales en Ganancias

El fallo se inscribe en una discusión que ya tuvo otros capítulos en la jurisprudencia tributaria.

La sentencia recuerda el antecedente EDESAL, en el que el Tribunal Fiscal admitió la deducción de sanciones vinculadas con la calidad del servicio. Ese criterio fue confirmado por la Cámara y la posterior impugnación del Fisco no prosperó ante la Corte Suprema.

También menciona el caso EDELAP, en el que el Tribunal Fiscal había adoptado una posición favorable a la deducción. Sin embargo, la Cámara revocó esa decisión en julio de 2025 y posteriormente concedió el recurso extraordinario, por lo que la controversia continua pendiente ante la Corte.

"Estos antecedentes muestran que existe una línea jurisprudencial favorable a reconocer la deducción de determinadas penalidades regulatorias, aunque el alcance del criterio sigue siendo objeto de discusión", resume Tristán..

¿El criterio puede alcanzar a otras actividades?

"La relevancia del fallo excede a las distribuidoras eléctricas. Otras empresas que operan bajo marcos regulatorios o contratos que establecen estándares de calidad y penalidades por incumplimiento pueden enfrentar planteos similares", afirma Tristán.

"El problema puede presentarse, por ejemplo, en los sectores de telecomunicaciones, transporte, concesiones y otros servicios sujetos a obligaciones específicas de prestación", puntualiza.

"En cada situación, la cuestión será determinar si la penalidad constituye una erogación vinculada con las condiciones en las que se desarrolla la actividad generadora de renta o si, por su naturaleza y circunstancias, corresponde excluirla de las deducciones admitidas", explica.

En la causa Empresa Distribuidora de Energía Sur S.A., el Tribunal concluyó que las penalidades examinadas cumplían las condiciones para ser deducidas y revocó íntegramente el ajuste de la AFIP, con costas.

"El pronunciamiento de la Sala C deja así una pauta para el análisis tributario: ni la denominación contable de un gasto ni su origen contractual bastan para resolver la cuestión. El tratamiento en el Impuesto a las Ganancias exige examinar la naturaleza de la penalidad, su relación con la actividad económica y las restricciones legales aplicables", concluye.