Día del Bancario: el bono es de $2,27 millones y se cobra la primera semana de noviembre
La compensación anual del Día del Bancario se cobra antes del 6 de noviembre y es una suma no remunerativa que se liquida como feriado nacional
El bono del Día del Bancario será de $2.275.519 en noviembre de 2026 y deberá ser abonado por los bancos esta primera semana del mes y liquidado como feriado nacional en cumplimiento del convenio colectivo del gremio.
Qué bono se cobrará por el Día del Bancario
Los empleados bancarios cobrarán en noviembre la compensación anual por el Día del Bancario, que se celebra cada 6 de noviembre. Se trata de una gratificación extraordinaria prevista en el convenio colectivo de trabajo 18/75, que se abona por fuera del sueldo mensual y tiene un monto mínimo garantizado, actualizado en el marco de las negociaciones paritarias.
Para 2026, el importe mínimo de este bono fue fijado en $2.275.519,25, según el acuerdo salarial difundido por la Asociación Bancaria en octubre. El monto funciona como un piso, por lo que puede ser superior según las condiciones y los conceptos aplicables a cada trabajador.
La compensación del Día del Bancario se paga una vez al año y debe figurar en el recibo de sueldo como un concepto separado de los haberes habituales. No se trata de un porcentaje del salario básico, sino de una suma anual acordada en la negociación colectiva.
El acuerdo establece además que la suma tiene carácter no remunerativo. Esto significa que no integra la base de cálculo de los aportes y contribuciones habituales de la remuneración, aunque deben observarse las condiciones específicas previstas en el acta paritaria.
El pago debe acreditarse como máximo el viernes 6 de noviembre. Además, el acuerdo contempla que se abone la diferencia que surja de la actualización correspondiente a octubre junto con los salarios de noviembre. Por eso, los $2.275.519,25 constituyen la referencia de septiembre y no necesariamente el importe definitivo que terminará percibiendo el trabajador.
Cómo se calcula según el sueldo y la categoría
El monto no se obtiene aplicando un porcentaje sobre el sueldo básico. La paritaria establece una escala específica para la compensación, con importes que varían según la categoría.
Como referencia, el salario inicial de septiembre de 2026 para un trabajador bancario es de $2.552.560,34, al que se agrega la Participación en las Ganancias (ROE), de $73.786,55. De esta manera, el ingreso inicial de referencia alcanza los $2.626.346,89, antes de otros adicionales.
Si se toma ese salario inicial y se suma la compensación mínima del Día del Bancario, la liquidación queda de la siguiente manera:
Salario inicial: $2.552.560,34
Participación en las Ganancias (ROE): $73.786,55
Compensación Día del Bancario: $2.275.519,25
Total de referencia: $4.901.866,14
Se trata de una suma ilustrativa, con los valores de septiembre y antes de los descuentos correspondientes al salario. La compensación no remunerativa debe distinguirse de los conceptos salariales remunerativos al momento de calcular los descuentos.
El tratamiento como feriado nacional
Otro aspecto importante de la liquidación es que el Día del Bancario no es simplemente una jornada no laborable. El artículo 50 del convenio colectivo 18/75 establece expresamente que para el 6 de noviembre rigen las normas previstas para los feriados nacionales.
Esto tiene consecuencias diferentes según si el trabajador presta servicios o no:
- Si no trabaja, percibe su sueldo mensual habitual, sin descuentos por el feriado. No se genera un adicional por el solo hecho de no concurrir.
- Si trabaja, corresponde pagar la remuneración normal del día laborable más una suma igual. Es decir, se aplica el régimen de feriados trabajados.
El pago de la compensación anual por el Día del Bancario es independiente de este tratamiento. Por lo tanto, el empleado tiene derecho a cobrar el bono, aunque no trabaje el 6 de noviembre. Si presta servicios, además corresponde la liquidación especial por feriado trabajado.
De esta manera, los bancarios tienen dos derechos diferenciados: una gratificación extraordinaria anual por la celebración de su día, y el régimen de descanso y remuneración propio de los feriados nacionales.