Ganancias: vía libre al ajuste por inflación de los quebrantos en la Justicia
Un fallo ordenó el ajuste por inflación integral en el Impuesto a las Ganancias tomando en consideración también los quebrantos de años anteriores
La Cámara Federal de Córdoba admitió que la empresa Ecogas aplique integralmente el ajuste por inflación en el Impuesto a las Ganancias del ejercicio 2024, incluyendo la actualización de quebrantos impositivos acumulados de años anteriores.
Sin embargo, estableció una limitación importante: esos quebrantos actualizados pueden utilizarse para determinar correctamente el impuesto de 2024, pero no para generar o incrementar quebrantos o créditos fiscales que puedan trasladarse a ejercicios futuros.
En la causa Distribuidora de Gas del Centro S.A. c/ Estado Nacional y otro s/ acción meramente declarativa de inconstitucionalidad, la Sala A de la Cámara Federal de Córdoba, rechazó la apelación del Estado Nacional y confirmó la declaración de inconstitucionalidad de las normas que restringen el ajuste por inflación incluyendo los quebrantos.
Por qué la empresa cuestionó la falta de ajuste por inflación
Ecogas sostuvo que las restricciones legales a la actualización por inflación distorsionaban la determinación de su renta imponible. En otras palabras, debía pagar Ganancias sobre una utilidad calculada con valores nominales que no reflejaban adecuadamente el efecto de la inflación.
La discusión comprendía las limitaciones establecidas por varias normas que impiden que las empresas actualicen plenamente por inflación determinados valores utilizados para calcular Ganancias, incluidos los quebrantos acumulados de años anteriores.
El juez de primera instancia había hecho lugar al planteo y autorizado a la empresa a determinar el impuesto de 2024 considerando integralmente los efectos de la inflación, incluidos los quebrantos de ejercicios anteriores. El Fisco apeló esa decisión, pero la Cámara la confirmó.
La resolución de la Cámara sobre quebrantos impositivos
La pericia contable examinó los quebrantos acumulados por la compañía correspondientes a los ejercicios 2021, 2022 y 2023. Al actualizarlos conforme al mecanismo previsto en el artículo 25 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, determinó que la reducción del impuesto correspondiente a 2024 era de $36.023.888,36. Ese importe representaba apenas el 0,24% del impuesto determinado.
La Cámara consideró que, aunque la actualización de los quebrantos tenía una incidencia porcentual reducida, eso no justificaba excluirlos del cálculo. El tribunal sostuvo que los quebrantos son un elemento integrante de la determinación de la obligación tributaria y que deben computarse para establecer cuál es la verdadera renta imponible del contribuyente.
Por lo tanto, no corresponde descartarlos simplemente porque su actualización tenga un efecto relativamente pequeño sobre el impuesto final.
Sin embargo, los jueces establecieron que la actualización de los quebrantos anteriores solamente puede utilizarse para determinar correctamente el impuesto del ejercicio 2024 y verificar la confiscatoriedad acreditada en ese período. No puede generar ni incrementar quebrantos adicionales o créditos fiscales que puedan trasladarse a ejercicios posteriores.
Para establecer ese límite, la Cámara recurrió al criterio de la Corte Suprema en el precedente Telefónica, que impide utilizar el mecanismo de ajuste para generar o incrementar quebrantos trasladables a futuros ejercicios.
De esta manera, el tribunal diferenció dos cuestiones: reconocer el efecto de la inflación sobre los quebrantos que ya existían para calcular correctamente la obligación tributaria de 2024 y permitir que esa actualización genere nuevos saldos a favor para períodos posteriores. Admitió lo primero, pero no lo segundo.
Cuál fue el resultado de la pericia
La decisión también se apoyó en la pericia contable, que permitió cuantificar el efecto de aplicar o no integralmente el ajuste por inflación. Para el ejercicio 2024, el resultado impositivo de la compañía ascendía a $42.726,9 millones sin considerar integralmente los efectos del ajuste. En cambio, al contemplarlos, se ubicaba aproximadamente en $35.554 millones.
La diferencia también se reflejaba en el impuesto determinado:
- Sin considerar integralmente el ajuste por inflación: $14.935.334.165,73.
- Considerando los efectos del ajuste: $12.424.871.907,90.
- Diferencia: $2.510.462.257,83.
La Cámara aclaró que esa diferencia no demuestra por sí sola la confiscatoriedad, sino que debe analizarse junto con la distorsión de la base imponible, la inflación del período y la carga tributaria efectiva.
En ese sentido, destacó que la alícuota efectiva informada por el perito era del 42,01%, frente a una alícuota legal aproximada del 34,96%. Pero aclaró que tampoco ese porcentaje constituye un parámetro automático para declarar confiscatorio el impuesto.
Un fallo limitado al ejercicio 2024
Los camaristas Graciela S. Montesi, Eduardo Ávalos y María Soledad Mancini coincidieron en que las restricciones legales producían, en las circunstancias particulares acreditadas, una afectación sustancial de la capacidad contributiva y del derecho de propiedad de la empresa.
La sentencia se apoyó en la doctrina de la Corte Suprema en Candy, que admite excepcionalmente la inaplicabilidad de las restricciones al ajuste por inflación cuando su aplicación concreta provoca una carga tributaria confiscatoria.
También mencionó el precedente CARSA, en cuanto impide convertir un porcentaje matemático rígido de absorción de la renta en un requisito absoluto para acreditar confiscatoriedad.
En consecuencia, rechazó la apelación del fisco, confirmó la sentencia de primera instancia y le impuso a ARCA las costas de la segunda instancia.
La clave del fallo sobre los quebrantos: la Cámara reconoce que deben actualizarse los quebrantos acumulados para medir la verdadera capacidad contributiva del ejercicio fiscal en discusión, aun cuando su incidencia en el impuesto sea pequeña. Pero impide que esa actualización produzca nuevos quebrantos o créditos fiscales utilizables en años posteriores.