• 27/5/2026
ALERTA

Impuesto a las Ganancias: un fallo clave frena la impugnación de ARCA a la actualización de quebrantos

ARCA rechaza actualizar quebrantos por ejercicios anteriores de 2025, pero la Justicia permite hacerlo si se prueba que Ganancias sería confiscatorio
27/05/2026 - 11:07hs
Impuesto a las Ganancias: un fallo clave frena la impugnación de ARCA a la actualización de quebrantos

El Tribunal Fiscal de la Nación dictó un fallo que se opone a la normativa de ARCA que prohíbe el ajuste por inflación de los quebrantos en el Impuesto a las Ganancias, pero con una característica clave: pidió que se probara que, de no aplicarse la actualización, se produciría una situación de "confiscatoriedad" o carga impositiva sobre rentas inexistentes.

La discusión sobre la actualización de quebrantos en el Impuesto a las Ganancias acaba de sumar un antecedente relevante. En una reciente sentencia dictada el 16 de abril de 2026 en la causa "Conexpor S.A. s/ apelación", la Sala B del Tribunal Fiscal de la Nación revocó una determinación de oficio de ARCA que había impugnado el cómputo de quebrantos actualizados por inflación, indica Federico Anna, de Allende & Brea.

El fallo aparece en un contexto especialmente sensible. La Dirección Nacional de Impuestos sostuvo, mediante dictamen del 29 de noviembre de 2024, que los quebrantos no resultan actualizables bajo el régimen vigente para los períodos anteriores a la reforma que ahora autoriza su actualización para ejercicios iniciados desde el 1 de enero de 2025, recuerda.

Es decir, la posición oficial es clara: para ARCA, los quebrantos anteriores a esa reforma no pueden actualizarse. Esa interpretación ya viene dando lugar a ajustes, inspecciones y determinaciones de oficio contra contribuyentes que, frente a la inflación acumulada, intentaron computar sus quebrantos en moneda homogénea, advierte.

Por qué la clave es la prueba de confiscatoriedad

El Tribunal Fiscal no resolvió el caso mediante una lectura simplista. Por el contrario, reconoció un primer punto que resulta incómodo para muchos contribuyentes: bajo la interpretación legal estricta, la actualización de quebrantos no se encontraba operativa, explica Anna.

Dicho de otro modo, el Tribunal no sostuvo que cualquier contribuyente podía actualizar quebrantos de manera automática. Pero allí no terminó el análisis. Y ese es, precisamente, el aspecto más novedoso del precedente, comenta.

El Tribunal sostuvo que, aun cuando la actualización no estuviera habilitada como regla general, ello no impedía analizar si, en el caso concreto, la negativa a computarla generaba un supuesto de confiscatoriedad, subraya.

En otras palabras: una cosa es discutir la mecánica legal del ajuste, y otra muy distinta es aceptar que esa mecánica pueda producir un impuesto sobre una renta inexistente, puntualiza.

Ese enfoque conecta directamente con la doctrina de la Corte Suprema de Justicia. La idea central es clara: el debate constitucional no depende del nombre técnico del ajuste ni del casillero de la declaración jurada en el que se manifiesta la distorsión. Lo decisivo es el resultado económico final, señala Anna.

Si la aplicación literal de la norma lleva a exigir un impuesto que absorbe una porción sustancial de la renta, o incluso grava una situación en la que no existe ganancia real, el problema deja de ser meramente técnico y pasa a ser constitucional, afirma.

Cuándo la inflación convierte pérdidas en ganancias ficticias

En el caso Conexpor, la prueba fue determinante. Según surge de la sentencia, si no se ajustaba por inflación, el contribuyente debía reconocer una ganancia neta sujeta a impuesto de aproximadamente $260,6 millones y un impuesto a ingresar de $88,4 millones, relata Anna, y agrega que, en cambio, con la actualización de quebrantos, el resultado era un quebranto impositivo de aproximadamente $76,1 millones, precisa.

Sobre esa base, el Tribunal concluyó que la limitación legal resultaba inaplicable al caso concreto, porque el impuesto determinado excedía cualquier límite razonable de imposición y configuraba un supuesto de confiscatoriedad. En consecuencia, revocó la resolución apelada, considera.

La sentencia deja una enseñanza práctica muy relevante: la actualización de quebrantos no se gana con una invocación genérica a la inflación. Tampoco con una mera comparación aritmética entre un resultado histórico y otro actualizado. Se requiere una prueba contable sólida, específica y orientada a demostrar que la falta de actualización produce una carga tributaria constitucionalmente inadmisible, remarca.

En consecuencia, el fallo no puede interpretarse como una habilitación general para actualizar quebrantos. La controversia sigue abierta y no queda zanjada por la postura administrativa de ARCA ni por el dictamen de la DNI. En ese marco, el ajuste por inflación de quebrantos no constituye un beneficio fiscal, sino que, en determinados supuestos, puede ser el único medio para impedir que el impuesto grave una renta ficticia, concluye Anna.

Temas relacionados