Cuánto dinero podés transferir sin que ARCA reciba una alerta y qué montos toma en cuenta
Puntos importantes
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) difundió precisiones sobre las transferencias bancarias y las operaciones realizadas mediante billeteras virtuales. El organismo explicó qué sucede cuando una transferencia supera los $2.500.000, cuáles son los montos mensuales que pueden generar obligaciones de información y qué ocurre con los movimientos entre cuentas de un mismo titular.
Una de las principales dudas de los usuarios está relacionada con la existencia de un límite para enviar o recibir dinero sin que intervenga el organismo recaudador. Frente a esas consultas, ARCA aclaró que superar los $2.500.000 en una operación no significa que esté prohibida ni que automáticamente se active una fiscalización.
El importe forma parte de un régimen de información financiera que establece determinados parámetros para que bancos, billeteras virtuales y proveedores de servicios de pago comuniquen los movimientos de sus clientes.
Por lo tanto, el monto de una transferencia no debe interpretarse como un límite operativo. La obligación de informar depende de las condiciones establecidas en la normativa y de los movimientos registrados durante cada mes.
ARCA: qué pasa si hacés una transferencia de más de $2.500.000
El parámetro de $2.500.000 establece uno de los criterios que deben considerar las entidades alcanzadas por el régimen de información. No representa un tope para transferir dinero ni implica que una operación por encima de esa cifra sea irregular.
Según las aclaraciones difundidas por el organismo, para que se active la obligación de informar bajo el criterio mencionado deben cumplirse simultáneamente dos condiciones: superar el importe individual establecido para las transferencias y exceder los umbrales mensuales correspondientes.
Estos parámetros varían según el tipo de contribuyente:
- Personas humanas: $50.000.000 mensuales en ingresos, egresos o saldos finales
- Personas jurídicas: $30.000.000 mensuales en ingresos, egresos o saldos finales
- Transferencias: deben superar el parámetro individual de $2.500.000 y cumplirse también la condición vinculada con los montos mensuales
Esto significa que una persona puede realizar una transferencia de $3.000.000 sin que esa operación genere, por sí sola, la obligación de informar bajo el criterio explicado por ARCA. Para ello, también debe considerarse si durante el período mensual se superaron los importes establecidos para los ingresos, egresos o saldos finales.
Por ejemplo, si un usuario transfiere $3.000.000 desde una cuenta bancaria y sus movimientos mensuales no superan los $50.000.000 correspondientes a personas humanas, no se activa la obligación de reporte por la combinación de parámetros mencionada.
En cambio, cuando se superan ambas condiciones, las entidades financieras y los proveedores de servicios de pago alcanzados deben cumplir con las obligaciones de información previstas en el régimen.
Qué significan los montos que estableció ARCA
Los importes contemplados en la Resolución General 5.804/2025 funcionan como umbrales para determinar cuándo corresponde comunicar información al organismo recaudador.
La normativa establece diferencias entre personas humanas y jurídicas. En el primer caso, el parámetro mensual es de $50.000.000, mientras que para las empresas y otras personas jurídicas se ubica en $30.000.000.
Estos valores contemplan los ingresos, los egresos y los saldos finales registrados en las cuentas o instrumentos alcanzados por el régimen. La distinción resulta relevante porque una transferencia individual no permite determinar por sí sola si corresponde presentar información.
También deben analizarse los movimientos acumulados durante el mes y los importes registrados al cierre del período.
De esta manera, una operación que supera los $2.500.000 puede formar parte de un conjunto de movimientos que no alcanza los parámetros mensuales. En ese escenario, no se configura automáticamente la obligación de reporte por el criterio que combina ambos requisitos.
ARCA también aclaró que la presentación de información por parte de las entidades no implica necesariamente el inicio de una fiscalización sobre el titular de la cuenta.
El reporte constituye un mecanismo mediante el cual el organismo recibe datos sobre determinadas operaciones financieras. Una eventual revisión de la situación fiscal de un contribuyente responde a otros procedimientos y criterios de control.
Qué pasa con las transferencias entre cuentas propias
Otra de las consultas habituales está relacionada con los movimientos de dinero entre cuentas bancarias y billeteras virtuales que pertenecen a una misma persona.
Estas operaciones son frecuentes entre usuarios que tienen cuentas en diferentes entidades financieras o utilizan más de una aplicación para administrar sus fondos.
ARCA aclaró que las transferencias entre cuentas propias también pueden quedar incluidas en los reportes que presentan las entidades alcanzadas por la normativa, siempre que se cumplan los parámetros establecidos.
Por ejemplo, una persona que transfiere dinero desde su cuenta bancaria hacia una billetera virtual de su misma titularidad puede realizar esa operación sin que exista una prohibición específica por tratarse de un movimiento entre cuentas propias.
Sin embargo, si los movimientos acumulados durante el mes superan los umbrales correspondientes, las entidades pueden tener que informar esas operaciones al organismo.
En este punto, la titularidad de las cuentas no elimina la aplicación del régimen de información. Lo que determina la obligación de reporte son los parámetros previstos en la normativa.
Por ese motivo, quienes distribuyen sus fondos entre diferentes bancos y billeteras virtuales deben considerar que esos movimientos también pueden formar parte de la información que las entidades suministran a ARCA.
Pagos con código QR: qué parámetro se aplica
El organismo también estableció una diferenciación para las operaciones realizadas mediante códigos QR cuando se utilizan para pagar bienes y servicios.
En estos casos, no se aplica el parámetro individual de $2.500.000 previsto para las transferencias. Sin embargo, las operaciones pueden quedar alcanzadas por las obligaciones de información cuando se superan los montos mensuales establecidos.
Los umbrales son de $50.000.000 para personas humanas y de $30.000.000 para personas jurídicas, de acuerdo con los criterios correspondientes al régimen.
Esto significa que los pagos realizados mediante QR tienen un tratamiento diferente respecto de las transferencias individuales. La ausencia del parámetro de $2.500.000 no implica que esas operaciones estén completamente excluidas de los mecanismos de información financiera.
Las entidades y los proveedores de servicios de pago deben considerar los importes mensuales y las condiciones previstas para determinar qué información corresponde presentar.
Quién debe informar los movimientos de dinero a ARCA
Otra de las precisiones del organismo está vinculada con las responsabilidades de los usuarios y las entidades financieras.
ARCA aclaró que las personas que realizan transferencias o utilizan billeteras virtuales no deben efectuar trámites adicionales por la aplicación de estas disposiciones.
La obligación de recopilar y presentar la información corresponde a los bancos, las empresas proveedoras de servicios de pago y las demás entidades alcanzadas por la normativa. Por lo tanto, los usuarios no tienen que solicitar autorizaciones especiales para realizar transferencias que superen los $2.500.000 ni presentar una declaración específica por el solo hecho de superar ese importe.
El cumplimiento del régimen queda a cargo de las entidades que administran las cuentas y procesan las operaciones.
¿ARCA puede investigar una transferencia de más de $2.500.000?
Superar el parámetro individual de $2.500.000 no significa que ARCA vaya a investigar automáticamente al titular de la cuenta.
El régimen establece condiciones para que las entidades informen determinados movimientos financieros. La recepción de esos datos por parte del organismo no equivale, por sí misma, a una inspección o a una determinación de irregularidades fiscales.
En consecuencia, deben diferenciarse dos situaciones: la obligación de las entidades de comunicar información y las eventuales acciones de control que puede llevar adelante el organismo.
Una transferencia de $3.000.000, por ejemplo, no está prohibida por superar ese importe. Para determinar si corresponde informar la operación bajo el criterio señalado, también deben verificarse los parámetros mensuales.
Las aclaraciones de ARCA buscan precisar el alcance de las obligaciones de información y evitar que los montos establecidos se interpreten como límites para operar con dinero propio.
En definitiva, las transferencias bancarias y los movimientos entre billeteras virtuales pueden realizarse por encima de los $2.500.000. La obligación de reporte depende de las condiciones previstas en la Resolución General 5.804/2025 y corresponde a las entidades alcanzadas, no a los usuarios.